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Espacios culturales: los concejales de la ciudad aprobaron la ordenanza que reglamenta su funcionamiento

En la sesión de este martes el Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad esta normativa que sienta las condiciones para registro, trámite de habilitación, gestión y políticas culturales para este tipo de establecimientos

Los centros y espacios culturales de la ciudad son actores fundamentales en el fomento y difusión de las artes y la cultura locales: poesía, música, danza, teatro, literatura, artes plásticas. En los últimos años Gualeguaychú ha visto crecer su oferta de espectáculos, producciones, talleres, presentaciones, y en ello tienen mucho que ver este tipo de establecimientos. Sin embargo, hasta este viernes la ciudad no contaba con una normativa específica capaz de contemplar las particularidades de este tipo de espacios.

“Estamos muy contentos con la aprobación de esta ordenanza, trabajada conjuntamente con los espacios culturales y consensuada con los demás bloques. Esto permitirá tramitar habilitaciones acordes al espíritu y objetivos de estos Centros. También incluirlos formalmente a las políticas culturales del Estado municipal” afirmó Omar Sosa, concejal del Frente Para la Victoria.

Cabe recordar que desde hace unos meses diversos Espacios Culturales como La Solapa, Espacio Delta, Sinergia Teatral, Retumbo, La Madriguera, Qambá y otros, manifestaron la necesidad de esta normativa, sobre todo a partir de la crisis económica que los afecta y amenaza su continuidad. A partir de ello se realizaron reuniones con los concejales donde se abordaron las distintas demandas que dan lugar a esta ordenanza.

 

¿Qué son los Espacios Culturales Alternativos?

La ordenanza los define de esta forma “cualquier espacio no convencional, experimental o multifuncional donde se realice la producción, formación, exhibición, investigación y/o promoción del arte y la cultura, como por ejemplo, artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación formal y no formal, otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura”. La amplitud de esta definición se acota a partir de los art. 3 y 8, en las que se especifica que ningún titular de dichos espacios “no podrá darle al Espacio Cultural Alternativo un giro comercial que desvirtúe el espíritu de la presente norma”, por lo cual los servicios accesorios o complementarios como venta de bebidas o comidas “no podrán representar la actividad principal del Espacio”.

 

Habilitación, Proyecto y Políticas de promoción cultural

Asimismo, a partir de la ordenanza se crea un “Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos”; en este se incluirán los Espacios culturales que tengan la habilitación correspondiente y el “Proyecto Cultural” anual.

“La habilitación tendrá la normal intervención de las áreas de Habilitaciones,  Planeamiento, Seguridad e higiene, que evalúan las características edilicias y formas de funcionamiento de acuerdo a la normativa. Al mismo tiempo, los Espacios culturales deberán presentar un “Proyecto Cultural” de carácter anual, donde detallen las actividades, eventos, etc. La Dirección de Cultura lo evalúa y de aprobarlo se lo incluye en el Registro de Espacios Culturales” agregó Sosa.

De esta forma, el Estado Municipal se compromete a promover y difundir las actividades, asesorar y ayudar en la gestión de políticas públicas culturales de nivel local, provincial y nacional, en pos de la permanencia y desarrollo de estos Centros culturales.


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