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Un cambio importante en favor de los trabajadores municipales

A partir de un proyecto elevado por el Ejecutivo Municipal, se aprobó en el HCD un nuevo régimen asistencial por fallecimiento y se amplió el permiso para la alimentación de los menores recién nacidos, hijos a cargo o menores de 12 meses.

29 de Noviembre 2016


En una de las últimas sesiones el Honorable Concejo Deliberante aprobó modificaciones importantes en el estatuto municipal, que trae beneficios para los trabajadores y sus familias. “Se trata de un proyecto de ordenanza que implica la mejora significativa en el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Recogemos de esta forma una necesidad, un reclamo de los municipales”. explicó Carlos Silva, concejal del Frente para la Victoria.

Régimen de asistencia por fallecimiento

Concretamente, la asistencia por fallecimiento del trabajador consistía desde 1975 en el pago de tres meses de “sueldo nominal”, de acuerdo a la ordenanza Nº 7452, lo cual implicaba en términos prácticos el pago en referencia sólo al sueldo básico; a partir de esta modificación, según dice el nuevo texto la asistencia por fallecimiento será “la suma de tres meses de sueldo bruto normal y habitual ajustado al promedio que surja de los últimos seis meses de haberes percibidos por el agente, lo que implicaría una progresiva mejora para la familia de los trabajadores municipales ante la pérdida de un ser querido”. De esta forma se salda un reclamo histórico de los agentes municipales.

Asimismo, la ordenanza aprobada dispone la ampliación de la nómina de beneficiarios posibles, en tanto se adapta a la realidad de la sociedad actual. En este sentido, la asistencia por fallecimiento podrán cobrarla: a) Cónyuge supérstite o conviviente debidamente probado con hijos menores a cargo b) Hijos menores; c) Cónyuge supérstite o conviviente debidamente probado, en concurrencia con hijos mayores de edad; d) Hijos mayores de edad solteros; e) Progenitor del causante en estado de viudez; f) Progenitores que acredite el estado de vulnerabilidad social que torne imperioso acceder a la asistencia; g) Hermanos solteros, en el estado de vulnerabilidad social.

Permiso para la alimentación de menores

Los concejales aprobaron también modificaciones en el art. 102º de la Ordenanza Nº 7.452/1.975, relacionada a los permisos para la alimentación de los menores recién nacidos, hijos o menores a cargo de hasta 12 meses de edad.

En este sentido, el personal municipal, una vez finalizada la licencia, tiene ahora derecho a un permiso o facilidad horaria para amamantar y/o alimentar a los menores por un lapso de 180 días. Podrá así tener  una pausa de 1 hora diaria durante la jornada de trabajo, disponible en: 2 descansos de media hora cada uno;  uno 1 de una hora; o bien a partir de disminuir 1 hora la jornada de trabajo, ya sea iniciando sus tareas una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes del horario de salida.

Ello es importantísimo en tanto el anterior artículo sólo permitía este permiso sólo para la lactancia.


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