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Sin la presencia de los concejales de la oposición, se aprobó la ordenanza que regula el uso y la venta de pirotecnia en Gualeguaychú

En una sesión extraordinaria, con los 7 votos de los concejales del Frente para la Victoria se aprobaron hoy diferentes ordenanzas de temas importantes: pirotecnia y construcciones sobre las costas de río.

23 de Diciembre 2016 pirotecnia


En el mediodía de hoy se celebró el Concejo Deliberante de la ciudad una sesión extraordinaria que contó con la presencia de los 7 concejales del Frente para la Victoria que aprobaron por unanimidad, la ordenanza que regula el uso y la venta de pirotecnia, otra que prohíbe las construcciones sobre la costa del río Gualeguaychú, y otra que adhiere al sistema aprobado del Instituto de Control Alimentación y Bromatología de la Provincia de Entre Ríos (I.C.A.B.), mediante la cual se establece un modelo de condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de manufactura para la elaboración de alimentos en el marco de microemprendimientos.

No más pirotecnia

Desde el 1° de marzo de 2017 estará prohibida la venta y el uso de pirotecnia en la ciudad a partir de la aprobación por 7 votos del Frente para la Victoria de una ordenanza que así lo establece: “Prohíbase el uso, fabricación, depósito y comercialización, tanto en carácter minorista como mayorista, de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, exceptuándose aquellos que sean clasificados como de “venta libre” por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.A.R.)” sostiene el primer artículo de la ordenanza.

Entre los considerandos, sostiene que “el uso de elementos pirotécnicos genera diversos efectos perjudiciales los cuales, el Estado Municipal en uso de sus competencias, debe intentar prevenir mediante la adopción de medidas tomadas al efecto” y “que la utilización de dichos productos impacta negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentando la ocurrencia de accidentes devenidos por la manipulación de los mencionados elementos, tanto de los que lo usen voluntariamente como así también de aquellos terceros que se encuentren expuestos a los mismos”.

También que “los efectos lumínicos, sonoros y químicos producidos por los artificios pirotécnicos generan contaminación ambiental implicando un grave riesgo para el ecosistema” y que “dichos efectos son considerados como un “acto de crueldad” hacia los animales, los cuales generan efectos nocivos tanto sobre los considerados “domésticos” como sobre los silvestres y vulneran las normas vigentes sobre protección animal”.

Sobre el tema se explayaron los siete concejales presentes en la sesión, destacando cada uno distintos aspectos de esta ordenanza, pero coincidiendo todos en el buen trabajo que llevó adelante la comisión que elaboró el proyecto.

El concejal Pablo Delmonte, contó a los vecinos presentes en la sesión, sobre la carta documento que recibieron los miembros del Concejo Deliberante de parte de una empresa que comercializa fuegos artificiales, que aseguraba que iniciaría acciones legales en caso de aprobar esta legislación.

La concejal Guillermina Guastavino destacó el trabajo realizado a lo largo de todo el año para poder llegar a este resultado, remarcando la importancia de esta ordenanza, que busco terminar con los accidentes que cada año sufren muchos vecinos por la manipulación de la pirotecnia.

La concejal Farfán hizo referencia al interés social del proyecto, ya que actúa sobre preocupaciones puntuales de la sociedad civil, que pretende terminar con daños en niños, personas mayores, animales y cualquier población afectada por los artefactos de pirotecnia.

Costas Ribereñas

Esta ordenanza que también se aprobó por unanimidad con 7 votos de los concejales del Frente para la Victoria, sostiene en su primer artículo que “se prohíbe la habilitación y/o construcción de todo nuevo emprendimiento residencial, turístico o de cualquier otra índole, así como también toda actividad, obra, movimiento de suelo, relleno de terrenos y construcciones que se pretenda realizar en las costas ribereñas del ejido Gualeguaychú, tanto sobre el río Uruguay, el río Gualeguaychú, así como sobre el arroyo Gualeyán y arroyo El Cura, otros arroyos internos y/o cañadas que desagüen en ellos, que impacten definitivamente en forma negativa sobre el suelo, aire, agua, biodiversidad y/o ecosistema a la vera de las mencionadas costas,  alteren el medioambiente y/o el cause natural de las aguas. Todo ello supeditado a lo previsto en el artículo siguiente”.

Alguno de los fundamentos de la ordenanza sostienen que “es probable que ya se haya perdido el 50% de los humedales presentes en el mundo y que dicha pérdida continua, incluso en la Argentina y en Entre Ríos en particular, según la Convención Ramsar sobre los Humedales” y “que la pérdida de biodiversidad de los pastizales entrerrianos y el incremento de los procesos erosivos son sin duda sus máximos problemas ambientales. Que esta zona tiene una gran potencialidad en la medida que se desarrolle un manejo integral y la rotación de cultivos”.

También que “la utilización racional de la fauna es también una potencialidad escasamente aprovechada. Y que en esta área se asienta un alto porcentaje de la población del país, desarrollando diferentes actividades productivas, generando procesos de contaminación de aire, agua y suelo” y “que esta intensa ocupación del ecosistema ha cambiado drásticamente los pastizales y quedan muy pocas zonas donde se conserva la vegetación primitiva”. 


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