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Control de aplicación de agrotóxicos: se aprobó la ordenanza que los regula

Por 7 votos a favor, quedó aprobada la ordenanza que aplica un control específico a la utilización de agrotóxicos en el ejido de Gualeguaychú.

En la sesión del día de hoy, con la presencia de los 13 concejales, se aprobó por 7 votos la ordenanza que dispone la regulación de agrotóxicos en el ejido de la ciudad. “La utilización y aplicación de agroquímicos en el ejido de Gualeguaychú, queda sujeta a la expresa autorización otorgada por la Dirección de Ambiente Municipal previo cumplimiento de las exigencias determinadas en el artículo 7° de la presente. La mencionada Dirección podrá denegar dicha solicitud de autorización, mediante resolución fundada con criterio técnico, en el marco de la legislación vigente y prestando especial atención a el cuidado del ambiente y la salud” determina la ordenanza.

La norma también establece que se exceptúa de solicitar la autorización establecida en la presente ordenanza, a quienes pretendan utilizar o aplicar aquellas sustancias consideradas de “venta libre” por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).

La ordenanza determina que Cualquier sustancia y/o mezcla de sustancias de origen químico destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier tipo de plaga u organismo, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de la madera, o alimentos para animales; el término incluye las sustancias o mezcla de sustancias de origen químico utilizadas para controlar el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de los frutos o agentes para evitar la caída prematura de los mismos, y las sustancias aplicadas a la tierra y los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto; asimismo las sustancias o mezclas de sustancias de origen químico aplicadas a las pasturas, bosques nativos o implantados, u otros ecosistemas y ámbitos urbanos, hídricos e industriales cuya finalidad sea la alteración de la flora o fauna indeseable. Incluye los componentes activos, los productos tecnológicos, sus materias primas, los ingredientes acompañantes en su formulación y aditivos utilizados en la fabricación de agroquímicos.

ARTÍCULO 7°: A los efectos de la autorización del artículo 2 se requerirá:

a) Presentación de la solicitud de autorización de manera escrita con no menos de diez (10) hábiles anteriores a la fecha prevista para la aplicación,  firmada por asesor técnico profesional idóneo en la materia en la cual se deberá detallar el titular de la explotación, la planificación de las labores inherentes a cada actividad, los productos a utilizar y las características del equipo aplicador, individualización catastral del inmueble y la zona a tratar, la georeferenciación exacta del mismo en donde se pretenda realizar la aplicación objeto de la solicitud, el destino final que se le dará a los envases conforme lo que se establece en el Artículo 8° y los detalles que posteriormente pudiera determinar la autoridad de aplicación. Con dicha solicitud se deberá acompañar la receta agronómica correspondiente.

b) Hasta Cuarenta y ocho horas (48) hábiles antes de la efectiva aplicación previamente autorizada, se deberá dar aviso a la Dirección de Ambiente mediante nota formal suscrita por el peticionante que realizará la solicitud en los términos del inciso anterior, y/o en su caso por el medio de notificación fehaciente autorizada a dicho fin mediante la reglamentación correspondiente.

En dicho aviso se deberá indicar con precisión: fecha, hora de inicio y de finalización del evento. La Dirección de ambiente podrá, en caso de considerarlo conveniente y oportuno, constatar “in situ” la acción autorizada.

Será requisito esencial para la aprobación de la solicitud que el propietario y/o titular de la explotación, haya otorgado previamente a favor de la municipalidad, autorización para ingresar al lugar donde se realizará la aplicación, a los efectos de ejercer el control que se establece en la presente ordenanza. La misma tendrá la duración temporal que conlleve todo el proceso de aplicación.

c) La autoridad de aplicación determinará mediante reglamentación, un procedimiento de autorización extraordinario, aplicable en aquellos casos en que se requiera la aplicación de agroquímicos con una urgencia debidamente justificada.

 

ARTÍCULO 8°: DISPOSICIÓN FINAL. Los titulares autorizados por la Dirección de Ambiente en los términos establecidos en la presente, serán los únicos responsables de darle disposición final a todo tipo de envases de agroquímicos y productos de formulación. Debiendo acreditar el destino final que se le ha dado a los mismos conforme lo establecido en la Ley Nacional de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios N° 27.279.

 


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