Ordenanzas - Modificación del Código Tributario Municipal, para personas con discapacidad


ORDENANZA Nº 11914/2014.

EXPTE.Nº 5363/2014-H.C.D.

VISTO:

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes Nacionales de discapacidad, las Leyes Provinciales de adhesión, y los diversos programas de protección e integración al discapacitado del Instituto Provincial de Discapacidad (IPRODI), y la Ordenanza Municipal N°10.794/2005,

 

CONSIDERANDO:      

                

         Que, en el marco de la Ley Nacional N°26.378 en el año 2008, se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.-

         Que, la Constitución de la provincia de Entre Ríos en su Articulo N°21 resguarda a las personas con discapacidad y a su grupo familiar y expresa en su Articulo N°240, inciso n°15 que los Municipios podrán establecer políticas publicas para la integración de personas con discapacidad.

         Que, dentro de este marco, de medidas para una mejora en la calidad de vida, se han sancionado diversas normativas de protección, integración y amparo a través de la Ordenanza 10.794/2005 y sus modificatorias, que dan un cuadro general sobre diversos aspectos, la Ordenanza N°11.798/2013 que expresa una mayor accesibilidad, la Ordenanza N° 11.857/2014 que atribuye de modo claro y preciso el transporte urbano gratuito dentro del ejido de la ciudad.-

         Que, continuando esta línea de seguir ampliando los derechos y simplificando las barreras que padecen nuestros vecinos con discapacidad, se pretende un mayor beneficio a través de incorporaciones a las exenciones establecidas por el Código Tributario Municipal dentro de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Obras Sanitarias.-

        

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONAL LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.- MODIFÍQUESE, el Articulo N°131, inciso k) de la Ordenanza 10287/97, Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXII: Exenciones- Tasa General Inmobiliaria- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Estarán eximidas del cincuenta (50) % de la tasa:

1. La vivienda única cuyo titular de dominio sea una persona con discapacidad.-

2. La vivienda única en que el titular de dominio sea integrante de un grupo familiar que acredite de manera fehaciente tener a su cargo una persona con discapacidad que habite en la vivienda.-

 

ORDENANZA Nº 11914/2014.

 

Siempre que los ingresos mensuales del grupo familiar conviviente no superen los tres (3) sueldos mínimos, vitales y móviles;

ART.2°.- MODIFÍQUESE, el Articulo N°137, inciso k) de la Ordenanza 10287/97, Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXII: Exenciones-Tasa de Obras Sanitarias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Estarán eximidas del cincuenta (50) % de la tasa:

1. La vivienda única cuyo titular de dominio sea una persona con discapacidad.-

2. La vivienda única en que el titular de dominio sea integrante de un grupo familiar que acredite de manera fehaciente tener a su cargo una persona con discapacidad que habite en la vivienda.-

Siempre que los ingresos mensuales del grupo familiar conviviente no superen los tres (3) sueldos mínimos, vitales y móviles;

ART.3°.- COMUNÍQUESE a la Dirección de Integración y Discapacidad Municipal, a la Junta de Discapacidad local, a las Escuelas Especiales e Instituciones de enseñanza especial de la ciudad.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de noviembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL