Ordenanzas - Reforma impositiva, derechos del cementerio


ORDENANZA Nº 11847/2013.

EXPTE.Nº 5163/2013-H.C.D.-

 

VISTO: El Expediente Nº 7156/2013, caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROYECTO DE REFORMA ORD. GRAL. IMPOSITIVA – DERECHOS DEL CEMENTERIO”, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el texto de algunos Artículos del TÍTULO V CEMENTERIO de modo de lograr un mayor orden administrativo así como también abordar nuevas realidades.

Que en ese sentido se incorporan al Artículo 15º como derechos de cementerio las introducciones, egresos, depósitos y traslados de cenizas. Además se incorpora el inciso e-4) por el traslado de restos o cadáveres desde el Cementerio Parque Jardines para su cremación y viceversa. También se modifica el inciso f), incorporando un nuevo inciso por los encalados dobles correspondientes a tapas cuyas dimensiones equivalen a la longitud de un féretro, lo que exige mayor trabajo y cuidado en su colocación.

Que los Artículos 16º y 18º deben ser modificados a fin de adecuarlos a la realidad física del Cementerio Norte modificando en la normativa nombres de galerías de nichos y su agrupamiento.

Que el Artículo 21º incorpora una modificación respecto de los plazos permitidos de deuda en concepto de impuestos, tasas o derechos por parte del contribuyente, a partir de los cuales el Municipio podrá ejercer el derecho de restituir el terreno, panteón o nicho al dominio municipal.

Que por último se modifica el inciso e) del Artículo 23, llevando el valor de la tasa por limpieza, barrido de veredas y uso de agua para los nichos de 9,16 UTM a 11,00 UTM como modo de adecuarlo a los costos que este servicio demanda. También se establece como fecha de vencimiento del tributo el día 10 de Marzo de cada año, o el inmediato día hábil siguiente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE el Artículo Nº 15 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.15º: Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo I se abonarán los siguientes derechos:

a) Introducciones o egresos de restos, cenizas o cadáveres al ejido municipal.

UTM

18,00

b) Derecho de depósitos de restos, cenizas y ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas.

UTM

5,00

c) Inhumaciones 

 

1) Por inhumación en panteones

UTM

22,00

2) Por inhumación en nichos

UTM

9,00

3) Por inhumación en tumbas artísticas

UTM

28,00

4) Por inhumación en fosas generales

UTM

4,00

d) Reducciones de restos en panteones, nichos, tumbas artísticas, tierra

UTM

18,00

e) 1- Traslado de restos, cenizas o cadáveres en general dentro del ámbito del Cementerio Norte.

UTM

18,00

    2- Traslado de restos, cenizas o cadáveres desde Cementerio Norte a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú y viceversa.                                                                                

UTM

9,00

    3- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte para su cremación.

UTM

9,00

    4- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Parque Jardines para su cremación.

UTM

9,00

f) Encalados.

UTM

8,00

g) Encalados dobles

UTM

16,00

       

En las sepulturas se efectuará una rebaja del 50% (cincuenta por ciento) por los restos excedentes de cada fosa, del derecho que corresponda. Ésta excepción es solo en los casos que el cadáver se encuentre reducido.

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Artículo Nº 16 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.16º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 1º, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos y por el término de veinte (20) años:

SECCION A

 

 a) Los nichos de las galerías 1, 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 : 

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

200,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

225,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

225,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

200,00

5- Planta alta, 5º. Fila.

UTM

150,00

6- Planta alta, 6º fila.

UTM

130,00

 

b) Los nichos de la Galería 9 Anexo (Parvulos):

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

100,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

 110,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

110,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

100,00

5- Planta baja, 5º. Fila.

UTM

80,00

6- Planta baja, 6º fila.

UTM

  60,00

 

SECCION B

 

a) Los nichos de las Galerías 1, 2, 3, 4, 5:

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

200,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

225,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

225,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

200,00

5- Planta baja, 5º. Fila.

UTM

150,00

6- Planta baja, 6º fila.

UTM

130,00

7- Planta baja, 7º fila.

UTM

100,00

 

b) Nichos de la Galería 1 Subsuelo: 

1- Planta Subsuelo, Primera fila.

UTM

100,00

2- Planta Subsuelo, Segunda fila.

UTM

120,00

3- Planta Subsuelo, Tercera fila.

UTM

120,00

4- Planta Subsuelo, Cuarta fila.

UTM

100,00

 

 

 

SECCION D

 

a) Nichos de las Galerías 12, 14, 16, 18 : 

1- Planta Baja Primera fila.

UTM

200,00

2- Planta Baja Segunda fila.

UTM

225,00

3- Planta Baja Tercera fila.

UTM

225,00

4- Planta Baja Cuarta fila.

UTM

200,00

5- Planta Baja Quinta fila.

UTM

200,00

 

SECCION E

 

a) Nichos de las Galerías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 : 

1- Planta Baja Primera fila.

UTM

200,00

2- Planta Baja Segunda fila.

UTM

225,00

3- Planta Baja Tercera fila.

UTM

225,00

4- Planta Baja Cuarta fila.

UTM

200,00

5- Planta Baja Quinta fila.

UTM

150,00

6- Planta Baja Sexta fila.

UTM

130,00

 

 

b) Nichos de las Galerías 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 : 

1- Planta Baja Primera fila.

UTM

200,00

2- Planta Baja Segunda fila.

UTM

225,00

3- Planta Baja Tercera fila.

UTM

225,00

4- Planta Baja Cuarta fila.

UTM

200,00

5- Planta Alta Quinta fila.

UTM

200,00

6- Planta Alta Sexta fila.

UTM

225,00

7- Planta Alta Séptima fila.

UTM

225,00

8- Planta Alta Octava fila.

UTM

200,00

 

 

 

 

 

 

c) Nichos de la Galería 25 : 

1- Planta Baja Primera fila.

UTM

200,00

2- Planta Baja Segunda fila.

UTM

225,00

3- Planta Baja Tercera fila.

UTM

225,00

4- Planta Baja Cuarta fila.

UTM

200,00

5- Planta Alta Quinta fila.

UTM

200,00

6- Planta Alta Sexta fila.

UTM

225,00

7- Planta Alta Séptima fila.

UTM

225,00

8- Planta Alta Octava fila.

UTM

200,00

 

d) Nichos de la Galería San Antonio Nº 6 y Nº 8: 

1- Planta Baja Primera fila.

UTM

200,00

2- Planta Baja Segunda fila.

UTM

225,00

3- Planta Baja Tercera fila.

UTM

225,00

4- Planta Baja Cuarta fila.

UTM

200,00

5- Planta Baja Quinta fila.

UTM

150,00

6- Planta Alta Sexta fila.

UTM

200,00

7- Planta Alta Séptima fila.

UTM

225,00

8- Planta Alta Octava fila.

UTM

225,00

9- Planta Alta Novena fila.

UTM

200,00

10- Planta Alta Decima fila.

UTM

150,00

 

SECCION G

 

a) Nichos de las Galerías (Ex Supervisión) 1 a 11 Sectores A y B: 

1- Planta Baja Primera fila.

UTM

200,00

2- Planta Baja Segunda fila.

UTM

225,00

3- Planta Baja Tercera fila.

UTM

225,00

4- Planta Baja Cuarta fila.

UTM

200,00

5- Planta Alta Quinta fila.

UTM

200,00

6- Planta Alta Sexta fila.

UTM

225,00

7- Planta Alta Séptima fila.

UTM

225,00

8- Planta Alta Octava fila.

UTM

200,00

 

f) Los nichos serán concedidos por el plazo de veinte (20) años y serán para un sólo cadáver.

g) Cuando el concesionario del nicho decidiera reintegrar el mismo antes del vencimiento de la concesión, el Municipio le reintegrará el valor equivalente a los años que restan de concesión, deduciéndole un siete por ciento (7%) en concepto de gastos de administración, con más los tributos que por dicho bien pudiera adeudar a la Municipalidad. Dicho reintegro no resultará procedente cuando el mismo fuera solicitado por el contribuyente luego de vencida la intimación cursada a efectos de que regularice su situación fiscal y caducado el derecho de concesión en los términos del Art. 21º.

ART.3º.- MODIFÍQUESE el Artículo Nº 18 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 ART.18º.-: por la concesión y/o renovación de cada nicho-urna en los columbarios y por los plazos de diez (10) años se deberán abonar los siguientes valores:

SECCION A

 

a)Nichos Urna de la Galería 29 (COLUMBARIO)   (10 años)

PRECIO

1- Planta baja, 1º fila.

UTM 19

2- Planta baja, 2º fila.

UTM 23

3- Planta baja, 3º fila.

UTM 28

4- Planta baja, 4º fila.

UTM 30

5- Planta baja, 5º fila.

UTM 28

6- Planta baja, 6º fila.

UTM 23

7- Planta baja, 7º fila

UTM 19

8- Planta baja, 8º fila

UTM 14

9- Planta baja, 9º fila

UTM 13

10- Planta baja,10º fila

UTM 9

11- Planta baja, 11º fila

UTM 7

 

b)Nichos Galería 30 (EX – MAXIMO CHICHIZOLA)  (10 años)

PRECIO

1- Planta baja, 1º fila.

UTM 39

2- Planta baja, 2º fila.

UTM 43

3- Planta baja, 3º fila.

UTM 48

4- Planta baja, 4º fila.

UTM 30

5- Planta baja, 5º fila.

UTM 28

6- Planta baja, 6º fila.

UTM 23

7- Planta baja, 7º fila

UTM 19

 

SECCION B

 

a)Nichos Urnas de la Galería 1 Subsuelo   (10 años)

PRECIO

1- Planta Subsuelo, 1º fila.

UTM 19

2- Planta Subsuelo, 2º fila.

UTM 23

3- Planta Subsuelo, 3º fila.

UTM 28

4- Planta Subsuelo, 4º fila.

UTM 30

5- Planta Subsuelo, 5º fila.

UTM 28

 

SECCION C

 

a)Nichos Urna de la Galería 29 (COLUMBARIO)   (10 años)

PRECIO

Nichos de la 1º fila.

UTM 19

Nichos de la 2º fila.

UTM 23

Nichos de la 3º fila.

UTM 28

Nichos de la 4º fila.

UTM 30

Nichos de la 5º fila.

UTM 28

Nichos de la 6º fila.

UTM 23

Nichos de la 7º fila

UTM 19

Nichos de la 8º fila

UTM 14

Nichos de la 9º fila

UTM 13

Nichos de la 10º fila

UTM 9

Nichos de la 11º fila

UTM 7

 

SECCION E

 

a)Nichos Urna de las Galerías 17     (10 años)

PRECIO

Nichos de la 1º fila.

UTM 19

Nichos de la 2º fila.

UTM 23

Nichos de la 3º fila.

UTM 28

Nichos de la 4º fila.

UTM 30

SECCION G

 

a)Nichos Urna de las Galerías 28 (OSARIO PUBLICO)  (10 años)

PRECIO

Nichos de la 1º fila.

UTM 19

Nichos de la 2º fila.

UTM 23

Nichos de la 3º fila.

UTM 28

Nichos de la 4º fila.

UTM 30

Nichos de la 5º fila.

UTM 28

Nichos de la 6º fila.

UTM 23

Nichos de la 7º fila

UTM 19

Nichos de la 8º fila

UTM 14

Nichos de la 9º fila

UTM 13

Nichos de la 10º fila

UTM 9

Nichos de la 11º fila

UTM 7

 

ART.4º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 21 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.21º.- REINTEGRO de Nichos, Panteones y Tumbas Artísticas: el rein­tegro de nichos y panteones al dominio municipal, sin perjuicio de los derechos que la Municipalidad pueda ejercitar para compeler a los propietarios de los panteones y nichos a abonar los derechos, tasas y demás gravámenes que las afecten y a exigir el mantenimiento de los mismos en buen estado de con­servación y aseo, se tendrá por caducado el derecho del propietario y volverá el terreno, panteón o nicho al dominio municipal, con todo lo construido en el suelo y subsuelo, toda vez que los responsables registren deuda por tres (3) o mas cuotas consecutivas y/o alternadas de impuestos, tasas o derechos que correspondan, esté o no edificado. Igual medida procederá ante el evidente y manifiesto abandono de las construcciones.-

ART.5º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 23 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ART.23º.- DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V -  Capitulo 2º, los panteones, tumbas artísticas, nichos, urnas, y terrenos dentro del Cementerio, devengarán en favor del Municipio, por la conservación de la limpieza del mismo, barrido de veredas, uso del agua y demás servicios por lo que no se prevea algún derecho especial, una tasa anual que vencerá el 10 de Marzo de cada año o el inmediato hábil siguiente, pudiendo anticipar su cobro por un plazo no mayor de treinta (30) días.

a) Panteones de una manzana de superficie.

UTM

 146,25

b) Panteones de media manzana de superficie.

UTM

  73,21

c) Panteones de cuarta manzana de superficie.

UTM

  36,48

d) Tumbas artísticas.

UTM

    12,87

e) Nichos.

UTM

    11,00

f) Urnas en columbarios.

UTM

   3,90

Los terrenos baldíos para panteones o tumbas artís­ticas ubicados en las secciones A, B, D y E pagarán un recargo del doscientos por ciento (200%).

Los contribuyentes que no puedan afrontar el pago de la tasa anual en su único pago, podrán optar por realizar el pago financiado de la misma en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes a la cuarta parte del tributo operando el vencimiento de la primera el día establecido para el pago de la tasa anual, y las restantes tres cuotas, con más el interés de finan­ciación previsto y sus modificatorias, vencerán los días diez (10) de cada mes subsiguiente, o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera.

ART.6º.- LAS disposiciones establecidas en la presente ordenanza entraran en vigencia el primer día hábil del año 2014.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

ORDENANZA Nº 11847/2013.

EXPTE.Nº 5163/2013-H.C.D.-

 

VISTO: El Expediente Nº 7156/2013, caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROYECTO DE REFORMA ORD. GRAL. IMPOSITIVA – DERECHOS DEL CEMENTERIO”, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el texto de algunos Artículos del TÍTULO V CEMENTERIO de modo de lograr un mayor orden administrativo así como también abordar nuevas realidades.

Que en ese sentido se incorporan al Artículo 15º como derechos de cementerio las introducciones, egresos, depósitos y traslados de cenizas. Además se incorpora el inciso e-4) por el traslado de restos o cadáveres desde el Cementerio Parque Jardines para su cremación y viceversa. También se modifica el inciso f), incorporando un nuevo inciso por los encalados dobles correspondientes a tapas cuyas dimensiones equivalen a la longitud de un féretro, lo que exige mayor trabajo y cuidado en su colocación.

Que los Artículos 16º y 18º deben ser modificados a fin de adecuarlos a la realidad física del Cementerio Norte modificando en la normativa nombres de galerías de nichos y su agrupamiento.

Que el Artículo 21º incorpora una modificación respecto de los plazos permitidos de deuda en concepto de impuestos, tasas o derechos por parte del contribuyente, a partir de los cuales el Municipio podrá ejercer el derecho de restituir el terreno, panteón o nicho al dominio municipal.

Que por último se modifica el inciso e) del Artículo 23, llevando el valor de la tasa por limpieza, barrido de veredas y uso de agua para los nichos de 9,16 UTM a 11,00 UTM como modo de adecuarlo a los costos que este servicio demanda. También se establece como fecha de vencimiento del tributo el día 10 de Marzo de cada año, o el inmediato día hábil siguiente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE el Artículo Nº 15 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.15º: Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo I se abonarán los siguientes derechos:

a) Introducciones o egresos de restos, cenizas o cadáveres al ejido municipal.

UTM

18,00

b) Derecho de depósitos de restos, cenizas y ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas.

UTM

5,00

c) Inhumaciones 

 

1) Por inhumación en panteones

UTM

22,00

2) Por inhumación en nichos

UTM

9,00

3) Por inhumación en tumbas artísticas

UTM

28,00

4) Por inhumación en fosas generales

UTM

4,00

d) Reducciones de restos en panteones, nichos, tumbas artísticas, tierra

UTM

18,00

e) 1- Traslado de restos, cenizas o cadáveres en general dentro del ámbito del Cementerio Norte.

UTM

18,00

    2- Traslado de restos, cenizas o cadáveres desde Cementerio Norte a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú y viceversa.                                                                                

UTM

9,00

    3- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte para su cremación.

UTM

9,00

    4- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Parque Jardines para su cremación.

UTM

9,00

f) Encalados.

UTM

8,00

g) Encalados dobles

UTM

16,00

       

En las sepulturas se efectuará una rebaja del 50% (cincuenta por ciento) por los restos excedentes de cada fosa, del derecho que corresponda. Ésta excepción es solo en los casos que el cadáver se encuentre reducido.

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Artículo Nº 16 de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.16º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 1º, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos y por el término de veinte (20) años:

SECCION A

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL

 a) Los nichos de las galerías 1, 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 : 

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

200,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

225,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

225,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

200,00

5- Planta alta, 5º. Fila.

UTM

150,00

6- Planta alta, 6º fila.

UTM

130,00

 

b) Los nichos de la Galería 9 Anexo (Parvulos):

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

100,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

 110,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

110,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

100,00

5- Planta baja, 5º. Fila.

UTM

80,00

6- Planta baja, 6º fila.

UTM

  60,00

 

SECCION B

 

a) Los nichos de las Galerías 1, 2, 3, 4, 5:

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

200,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

225,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

225,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

200,00

5- Planta baja, 5º. Fila.

UTM

150,00

6- Planta baja, 6º fila.

UTM

130,00

7- Planta baja, 7º fila.

UTM

100,00

 

b) Nichos de la Galería 1 Subsuelo: 

1- Planta Subsuelo, Primera fila.

UTM

100,00

2- Planta Subsuelo, Segunda fila.

UTM

120,00

3- Planta Subsuelo, Tercera fila.