Ordenanzas - Exhibición en cada local comercial de la oblea


ORDENANZA Nº10977/2007.-

EXPTE.Nº 2754/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            Las políticas llevadas adelante por esta Municipalidad de Gualeguaychú en relación a la defensa de los usuarios y consumidores, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que desde el Poder  Ejecutivo Nacional  se ha adoptado una serie de medidas tendientes a lograr transparencia y competencia de los mercados, y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de nuestro país.

                               Que parte de dichas políticas están destinadas a lograr un mayor compromiso por parte de las municipalidades del país, conforme la firma del convenio suscrito entre la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y la Federación Argentina de Municipios – FAM, el día 30 de noviembre de 2005, tiene como unos de sus objetivos el “Fortalecer de manera conjunta, la presencia y el rol institucional de los Municipios de todo el país, en la aplicación y difusión, de las normas que tutelan los derechos e intereses económicos de  los ciudadanos consumidores” –reconociendo  el rol  privilegiado que le cabe a las organizaciones municipales en la formulación y aplicación de estas normas y políticas.

                               Que en virtud de las  normas que amparan la defensa de los consumidores y usuarios:  La Constitución Nacional en los artículos 42º y 43º, y la Ley  Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece con carácter de orden público el  derecho a la información de la cual gozan los usuarios y consumidores.

                               Que en consonancia con las políticas mencionadas, este Departamento Ejecutivo Municipal jerarquizó con rango de Dirección a la Defensa del Consumidor, delegándole las facultades que detenta la Municipalidad de Gualeguaychú en la aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor,  y  22.802 de Lealtad Comercial.

                               Que a pesar de la existencia y jerarquía de las normas citadas, los derechos que gozan los usuarios y consumidores son desconocidos por un importante sector de la ciudad,  como así también el servicio que presta la Dirección de Defensa del Consumidor.

                               Que por tal motivo, resulta conveniente establecer instrumentos y medidas que mejoren la información con la que cuenten los usuarios y consumidores.  En este sentido implementar la exhibición en cada

ORDENANZA Nº10977/2007.-

 

 

local comercial de una oblea donde informe los principales derechos de los usuarios y consumidores conforme lo establece el Art.42º de la Constitución Nacional y demás normas que protegen a los mismos.

                               Que en la misma deben incluirse los datos necesarios para identificar los organismos de defensa del consumidor de la ciudad, para que los consumidores sepan donde presentar sus reclamos, dado que el accionar de la Dirección de Defensa del Consumidor, se ha revelado como una importante herramienta para la defensa de sus intereses económicos, la salud y la seguridad de la comunidad de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPONESE con carácter obligatorio a toda persona física y/o jurídica que realice venta de bienes o preste servicios a título oneroso para el consumo final o uso, dentro del ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la exhibición en cada local comercial de la oblea, cuyo texto será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal o el organismo que éste indique, en la cual consten los derechos básicos de los usuarios y consumidores conforme lo establece el Art.42º de la Constitución Nacional y el conjunto de normas relacionadas que conforman el sistema de protección de defensa  del consumidor, Leyes Nº 22.802, Nº 24.240 y 25.065, sus modificatorias y normas reglamentarias y las que en el futuro se sancionen.

ART.2º.- LA exhibición de la oblea deberá hacerse en lugares perfectamente visibles a los usuarios o consumidores. El Departamento Ejecutivo Municipal o el organismo que este indique, podrá determinar el tipo, tamaño, forma y cantidad de obleas que deberá exhibir cada local comercial, conforme la actividad comercial desarrollada, superficie cubierta, bocas de cobro y demás criterios que la misma determine.

ART.3º.- LA oblea mencionada será suministrada gratuitamente la primera vez por la Municipalidad de Gualeguaychú, y las restantes deberán ser abonadas conforme al precio que el Departamento Ejecutivo Municipal fije para la misma.

 

 

ORDENANZA Nº10977/2007.-

 

ART.4º.- QUEDAN exceptuados de la presente Ordenanza, las siguientes actividades comerciales: casino, confiterías bailables,  vendedores ambulantes, puestos de artesanos.

ART.5º.- LOS comercios que por su normal giro de actividades tengan dificultades para el cumplimiento de la presente con los formatos de obleas que sean  suministrados por la Municipalidad de Gualeguaychú, podrán  solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para la utilización de un formato diferente, siempre que el mismo cumpla con la finalidad para la cual fue establecida aquélla. De ser autorizado, el comercio solicitante deberá correr con los gastos que demande la confección de la oblea con el nuevo formato.

ART.6º.- LO dispuesto por la presente Ordenanza, será obligatorio a partir de los treinta (30) días hábiles de promulgada la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar fundadamente dicho plazo.

ART.7º.- EL incumplimiento por parte de los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ordenanza, merecerá idéntica sanción a la prevista en el Art.53º del Código Básico y de Procedimiento en Materia de Faltas Ordenanza Nº 10539/2001 y en la Ordenanza Nº 10589/2002, o la que en el futuro las reemplace.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo podrá delegar en el área u órgano que estime pertinente – total o parcialmente – las facultades previstas en la presente Ordenanza.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 1218/2007.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 22 de mayo de 2007.

 

VISTO la sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza Nº 10977/2007, referente a la defensa de los usuarios y consumidores; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la misma faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal diversas cuestiones relacionadas con su implementación en cuanto al texto, diseño y tamaño de la oblea.

Que la Dirección de Defensa del Consumidor ha motorizado la implementación de la mencionada oblea y ha elaborado una propuesta para la el texto y diseño de la misma, la cual resulta conveniente y ajustada a lo establecido por la norma.

Que en virtud de lo expresado, resulta conveniente delegar en la misma todas las facultades previstas en la Ordenanza Nº 10977/2007, para este Departamento Ejecutivo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTESE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10977/2007 (referente a la defensa de los usuarios y consumidores), sobre las características de la Oblea, cuyo texto será el siguiente:

 “SON SUS DERECHOS - ¡HÁGALOS VALER!.

- Trato digno y equitativo.

- A ser informado.

- A que se cumpla la oferta o publicidad.

- A la garantía legal de tres (3) meses (o más, sí se convino).

- A que se respete lo convenido.

- A que se dé copia de lo firmado.

- A que se dé la factura o ticket por su compra o servicio. (le será necesaria para realizar cualquier reclamo).

- A que no se le efectúen diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (Ley 25.065).

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. DEFENSA DEL CONSUMIDOR (también en portugués e inglés).

Línea gratuita 0800-555-8783  - Telefax: (03446) 437000

Dirección de Defensa del Consumidor, Secretaría de Gobierno, Municipalidad de Gualeguaychú – 25 de Mayo Nº 718 - Horario de atención de Lunes a Viernes 07,00 a 13,00”.

La misma deberá realizarse en un tamaño de 22 por 20 centímetros utilizando caracteres relevantes de buen contraste y visibilidad.

ARTÍCULO 2º.- REGLAMÉNTESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10977/2007: De la Exhibición: La exhibición de la oblea deberá hacerse en lugares perfectamente visibles a los usuarios o consumidores, según el siguiente criterio:

 

 

 

 

- 2 -

 

/////DECRETO Nº 1218/2007.

 

a)     Comercios con una superficie menor a los cien metros cuadrados (100 m2) un cartel a la entrada y otro en el lugar del cobro.

b)     Comercios con una superficie con más de cien metros cuadrados (100 m2) un cartel en cada acceso y otro en cada uno de los lugares del cobro, no pudiendo ser la relación de una oblea cada cien metros cuadrados. En este caso se deberá exhibir otros en diferentes lugares del local.

c)      Supermercados, hipermercados, autoservicios y similares. Un cartel en cada una de las puertas de acceso, un cartel en la recepción y uno en cada uno de los lugares de cobro.

d)     Estaciones de servicios: Uno en cada una de las naves donde se encuentren los surtidores y otro en cada uno de los lugares de cobro.

e)     Vehículos de reparto domiciliario a consumidores finales: Un cartel a cada lado del vehículo, donde se visualice en forma permanente.

f)        Hoteles, hospedajes, bungalows: uno en la Recepción y uno en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales.

g)     Campings. Uno en la recepción. 

h)      Establecimientos gastronómicos. Uno en la entrada del establecimiento al lado de las listas de precios y uno en cada uno de las listas individuales, cartas o menúes que se entregan a cada cliente.

i)        Locutorios uno en el acceso y uno en el lugar de cobro.

j)        Remises y taxis uno ubicado en el interior del móvil,  en la parte de atrás de uno de los asientos delanteros.

k)      Transporte público de pasajeros (líneas urbanas), transporte escolar, dos por cada unidad.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTESE a la Dirección de Defensa del Consumidor a modificar el texto de la oblea, como así también a aprobar el diseño definitivo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- FACÚLTESE a la Dirección de Defensa del Consumidor a fijar el precio de las obleas, la que deberá guardar relación en el costo de la misma.

ARTÍCULO 5º.- FACÚLTESE a la Dirección de Defensa del Consumidor a realizar el control, juzgamiento y aplicación de sanciones por los incumplimientos de la Ordenanza Nº 10977/2007 conforme lo normado por la misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

       SERGIO ABELARDO DELCANTO                             JOSÉ DANIEL IRIGOYEN

                   Secretario de Gobierno                                                      Presidente Municipal

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL