Ordenanzas - Habilitación de Geriátricos y/o Residencias de Adultos Mayores


ORDENANZA Nº10968/2006.-

EXPTE.Nº 2692/2006.-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La reforma de la Ley 3001 sancionada por la Legislatura de la Provincia de  Entre Ríos, por Ley Nº 9728.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la modificación de la Ley 3001 deroga en el Art.11º al Inc.4º que entendía sobre asilos, refugios y hospicios.

                               Que en la resolución Nº 705/85 de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos se legisla al respecto.

                               Que es competencia privativa de la provincia el área de salud.

                               Que por lo tanto no corresponde al municipio legislar sobre la misma, y solo puede ejercer el poder de  policía higiénica y sanitaria, según lo  reglado en el Capítulo II “facultades y deberes de las corporaciones municipales”, Art.11, Inc. 3 de la Ley 3001.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- LA habilitación de los Geriátricos y/o Residencias de Adultos Mayores se regirá por la Resolución Nº 705/85 Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

ART.2º.-EL área de habilitaciones exigirá para los denominados Geriátricos y/o Residencias de Adultos Mayores, a los fines de la habilitación comercial:

  1. Que el edificio se ajuste a las exigencias del Código de Edificación del Municipio correspondiente para los locales de primera clase, en lo que respecta a iluminación, ventilación,  lado mínimo y superficie. Deberá presentarse plano aprobado de obra y documentación de seguridad por profesional que deberá estar registrado y habilitado por esta Municipalidad.
  2. La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15 m3 por persona y no pudiendo exceder de 4 (cuatro) personas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a los 3m se considera esta dimensión como cifra máxima para establecer su cubaje (*).

ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

 

  1. Los servicios sanitarios se instalarán por plantas, de acuerdo a la cantidad de  personas que puedan alojarse, en la proporción que a continuación se expresa:

Inodoros: hasta 4 personas:1

                De  4 a 8 personas:2

                De  8 a  14 personas: 3

                De 14 a  20 personas: 4

                De  20 a 40 personas  5

 

Más de 30 personas: se aumentarán un inodoro cada 8 personas o fracción a 5.

Bidet: se instalarán uno por cada inodoro.

Duchas: Se instalarán una por cada inodoro.

Lavabos: Se instalarán uno por cada inodoro (*)

 

Deberán adaptarse a las disposiciones del folleto según el artículo 25º de la Ordenanza Nº 10794/05 “ Requerimiento para personas físicamente incapacitadas” o manual de accesibilidad que este en vigencia.

  1. Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, deberán computarse las personas que ocupan habitaciones que no cuenten para uso exclusivo con duchas, lavabos, inodoros y bidets (*).
  2. Para el personal del establecimiento se exigirán servicios sanitarios exclusivos para el uso mismo (*).
  3. Los locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos, estarán independizados de las habitaciones y dependencias (*), deberán adaptarse a las disposiciones del folleto según el artículo 25 de la Ordenanza Nº 10794/05 “Requerimiento para personas físicamente incapacitadas” o manual de  accesibilidad que esté en vigencia.
  4. Deberán poseer un local destinado a estar y esparcimiento independiente del comedor según Código Municipal de Iluminación y Ventilación.
  5. Los medios de ingreso y pasajes (rampas) deberán adaptarse a las disposiciones del folleto según el Art.25º de la Ordenanza Nº 10794/05 “Requerimiento para personas físicamente incapacitadas” o manual de accesibilidad que este en vigencia.
  6. Cuando se habiliten locales con despensa, estos deberán tener sus paredes revocadas y blanqueadas, y sus pisos serán de material impermeable (mosaicos, cerámicas o alisados) que permita su fácil lavado (*).
  7. Si hubiera cocina para elaboración de alimentos,las mismas deberán cumplir con requisitos tales como piso impermeable, friso de azulejos o cerámicos de 1,80 ms, aireación, pileta con agua potable, de  acuerdo al Código Alimentario

ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

Argentino (Ley 18284/69). El personal de la misma deberá cumplir con el Art.21º de dicho Código (carnet sanitario).

11- Los productos no envasados en vidrio o metal,  deberán depositarse en estantes o tarimas de una altura como mínimo 0.40 m que permitan la fácil limpieza del piso. Estos locales deberán dar cumplimiento a las disposiciones vigentes (*).

12- Los locales, sus dependencias, muebles y enseres, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación (*).

 

ART.3º.- DEBEN cumplirse las disposiciones eléctricas de AEA (Asociación Eléctrica Argentina) sobre iluminación, seguridad contra incendio de acuerdo al nuevo Código de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ART.4º.-DAR cumplimiento a la cartelería según normas IRAM 10005.

ART.5º.-  DERÓGUESE la Ordenanza Nº 10820/05.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO - ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

 

(*) Disposiciones extraídas de la Resolución Nº 705/85  de Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos

 

 

RESOLUCION Nº 705/85 s.s.

 

ANEXO A

 

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA HABILITACION DE HOGARES DE ANCIANOS

 

  1. Los ancianos admitidos como pensionados, serán aquellos que no requieran internación en Establecimientos Asistenciales, a los que deberá efectuárseles un examen psicofísico de preingreso o admisión, que pasará a constituir parte de la Historia Clínica tipo exigible, que deberá estar en el archivo del establecimiento hasta por lo menos 6 (seis) meses después del egreso del  anciano, pudiendo llevarse a cabo en establecimiento privado o público.
  2. El examen de los ancianos deberá repetirse por una periodicidad máxima de 3 (tres) meses, lo cual deberá contar con Historia Clínica respectiva, que tendrá un número por cada persona.
  3. El profesional responsable en cada establecimiento no deberá permitir la admisión o permanencia aún transitoria de ancianos con enfermedades posibles de cuidado intensivo ni con trastornos psiquiátricos, ni enfermedades infecto – contagiosas, debiendo derivar dichos casos al establecimiento asistencial que corresponda.
  4. En ningún establecimiento de este tipo se podrá realizar atención médica integral, ni propaganda sobre tratamientos de enfermedades propias de la vejez, hecho este autorizado exclusivamente a las clínicas o centros debidamente habilitados a tal fin.
  5. Todo establecimiento deberá contar con un equipo de enfermería para atención de enfermedades intercurrentes no posibles de internación en establecimientos de atención médica continúa. La dotación se compondrá de una enfermera cada 15 (quince) camas o fracción y por turno.
  6. Los ancianos residentes no podrán quedar librados en ningún momento a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal responsable para su vigilancia. Este personal no podrá ser inferior a 1 (uno) cada 10 (diez) camas o fracción.

 

ANEXO ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

  1. Todo establecimiento deberá contar con un material mínimo a saber: termómetro, tensiómetro, estetoscopio, paño clínico, caja de curaciones y material para los fines antes mencionados.
  2. El Director responsable del establecimiento deberá ser un profesional médico matriculado, quien será  responsable del control diario de la higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, estado nutricional y peso de los ancianos residentes.
  3. La ropa de cama y tocador deberá ser cambiada cada vez que deban usarse por personas distintas, previo lavado y planchado. En los demás casos, las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y/o conservación así lo requieran, con un mínimo de dos veces semanales.
  4. El edificio deberá ajustarse a las exigencias del Código de Edificación del Municipio, correspondiente para los locales de primera clase, en lo que respecta a iluminación, ventilación, lado mínimo y superficie. Deberá presentarse plano aprobado.
  5. La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15m3 por persona y no pudiendo exceder de 4 (cuatro) personas por habitación. En caso de que las habitaciones tuviera una altura superior a los 3 m se considera esta dimensión como cifra máxima para establecer su cubaje.
  6. Las habitaciones tendrán numeración correlativa, con indicación en su interior de la cantidad de personas que pueden alojarse. Los pisos serán de material liso o impermeable, que puedan larvarse con detergente, las paredes serán revestidas de material liso e impermeable de fácil lavado, los cielorrasos deberán ser aplicados o suspendidos a la cal o yeso, alisados o pintados, u otro material similar que reúna las condiciones de higiene. Deberán contar con sistema de llamada por cama conectadas al local de enfermería para el uso de ancianos imposibilitados o afectados de enfermedades intercurrentes.
  7. Los servicios sanitarios se instalarán por plantas de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse, según la capacidad de ocupación determinada en el punto 2 y en la proporción que a continuación se expresa.

 

Inodoros: hasta    4 personas : 1

                    De    4 a 8 personas:  2

                    De    8 a 14 personas: 3

                    De  14 a 20 personas: 4

                    De  20 a 40 personas. 5

Más de 30 personas: se aumentará un inodoro cada 8 personas o fracción a 5.

Bidet: Se instalarán uno por cada inodoro.

Duchas: Se instalarán una por cada inodoro.

ANEXO ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

Lavabos: Se instalarán una por cada inodoro.

Portátiles: contará uno por cada cama de dotación fija (papagayos o chata de vidrio o plástico).

En los sanitarios comunes los inodoros o bidets, deberán estar instalados en compartimientos, tendrán una distancia mínima lateral de 0,30 m del borde más saliente del  artefacto a pared y una distancia mínima en su frente de 0,85 m. Podrán colocarse ambos en un solo compartimiento guardando estos requisitos y una distancia mínima entre bordes salientes de los artefactos de 0,30 m. Deberán contar con la colocación de asideras a altura adecuada a los artefactos en las paredes laterales para facilitar el uso de los mismos por los ancianos. Lavabos ubicados en estos compartimientos no serán computados.  Las duchas deberán estar instaladas en compartimientos y tendrán un lado mínimo libre de 0,85 m. Deberá colocarse asideras. Los lavabos no podrán colocarse en bateria en cuyo caso entre cada artefacto existirá un espacio no menor de 0,60 m de ancho. Las duchas, lavabos y bidets tendrán servicio de agua caliente y fría con canilla mezcladora.

  1. Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, deberán computarse las personas que ocupan habitaciones que no cuenten para su uso exclusivo con duchas, lavabos, inodoros y bidets.
  2. La instalación de sanitarios de uso exclusivo deberán respetar la distancia mínima y condiciones establecidas en el punto 13º.
  3. Para el personal del establecimiento se exigirán servicios sanitarios exclusivos para el uso mismo.
  4. Los locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos, estarán independizados de las habitaciones y dependencias. Las puertas dispondrán de dispositivo de  cierre automático y podrán abrirse desde el exterior con llave maestra, siendo su ancho libre de 0,85 m y su borde inferior no llegará al piso. Los servicios sanitarios que den a exteriores y no poseen antecámara, contarán con mamparas a fin de evitar las visitas desde el exterior.
  5. Los establecimientos que alberguen más de 30 (treinta) personas deberán contar con dos locales independientes destinado a guardar la ropa limpia y utilizada por el servicio, de ancianos respectivamente.Iluminación y ventilación se ajustará a las normas vigentes, sus paredes estarán revestidas de material impermeable hasta los 2 m. de altura como mínimo, sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado. Cuando la cantidad de personas sea inferior a 30, deberá disponer de dos armarios como mínimo, destinados a la misma finalidad.
  6. Deberán habilitarse locales destinados a guardarropas del personal, separadas por sexo y provistos de armarios individuales.

ANEXO ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

 

  1. Deberán existir un local destinado a oficce de enfermería con mesada de trabajo con pileta,  provisión de agua fría y caliente con canilla mezcladora y gas, equipado con  anafe de 2 (dos) hornallas, pisos de material liso e impermeable que permitan un fácil lavado. Las paredes  revestidas con material impermeable hasta 2 m de altura como mínimo.
  2. Si el número de personas excede de 10 (diez) deberán poseer un local destinado a comedor.Cuando el número sea menor a 10 (diez) podrán servirse las comidas en el interior de las habitaciones, adaptándose a las preferencias de los usuarios.Los locales destinados a comedor deberán reunir en cuanto a la iluminación, dimensiones, las exigencias del correspondiente reglamento de Edificación Municipal. Los muros podrán tener revestimientos, siempre que a juicio del Ministerio de Acción Social estén aseguradas las condiciones de higiene. Los cielorrasos deberán poseer características enunciadas para las habitaciones y podrá autorizarse de otro material siempre que estén aseguradas las condiciones de higiene.
  3. Si el número de personas exceden de 15 (quince) deberán poseer un local destinado a estar y esparcimiento independiente del comedor, si el número fuera inferior a 15 (quince) esta actividad se podrá realizar en el mismo local de comedor. Requisitos y características similares a las enunciadas en el punto 21.
  4. Las escaleras, medios de ingreso y pasajes (rampas) deberán contar con los mínimos recaudos y dispositivos de seguridad para el tránsito de los ancianos.
  5. Si estos establecimientos disponen de lavadero propio deberán contar con el equipamiento completo para el lavado, secado, y  planchado, adaptado a la cantidad de ropa  precesada.
  6. Las cocinas de estos establecimientos reunirán las siguientes condiciones:
  • Sus dimensiones mínimas serán de 6 m2 y 2 m de lado mínimo. Cuando trabajan 3 (tres) o más personas el área será de 16m2 como mínimo.
  • Pisos:  los pisos deberán ser de material impermeable que permitan su fácil lavado, con  desagües a la red cloacal y que cumpla las disposiciones vigentes en la materia.
  • Los cielorrasos deberán ser revocados a la cal o yeso, con gargantas lisas, blanqueados o pintados.
  • Las paredes interiores interiores deberán estar revestidas con material impermeable hasta 2 m de altura,que permite su fácil lavado en todo su perímetro, el resto revocado, blanqueado o pintado.

 

 

ANEXO ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

  • Las puertas o ventanas deberán estar provistas de mecanismo de cierre automático y aquellas que den al exterior, con bastidores de tela metálica de malla fina.
  • Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana con dispositivos de extracción  forzada que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
  • En la cocina solo se podrán guardar útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de comidas diarias en forma que garanticen su higiene.
  • Las verduras y legumbres deberán ser depositadas en un mueble con aberturas cubiertas con tela metálica de malla fina y destinado a ese solo objeto, los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas.
  • Cuando se habiliten locales con despensa, estos deberán tener sus paredes revocadas y blanqueadas y sus pisos serán de material que permita su fácil lavado.Los productos no envasados en vidrio o metal, deberán depositarse en estantes o tarimas a una altura como mínimo de 0,40 m que permitan la fácil limpieza del piso. Estos locales deberán dar cumplimiento a las disposiciones vigentes.
  • Es obligatorio el lavado y desinfección de la vajilla, cubiertos y demás utensillos y envases que sean empleados, debiendo ser lavado con agua caliente corriente y/o jabón, y/o detergente.
  1. Los locales  sus dependencias, muebles y enseres, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ORDENANZA Nº 10968/2006.-

 

DEPARTAMENTO ATENCION MEDICA

 

 

Documentación que debe obrar en el trámite de habilitación:

  • Habilitación municipal
  • Datos de la institución: denominación, dirección completa de datos de la Persona Jurídica propietaria y del medico Director.
  • Tipos de actividades a realizar
  • Listado del personal afectado a los servicios de Atención Médica, su número de matrícula Profesional y copia de contratos laborales.
  • Listado de equipos médicos y no médicos (identificar certificaciones de ANMAT en el caso de equipos nuevos).
  • Planos de planta en escala de 1: 100 con indicaciones de uso de cada local, dimensiones, aventamientos, giros de puertas, artefactos sanitarios, instalaciones fijas y niveles de pisos.
  • Certificado de seguridad contra incendios expedido por Bomberos de la Provincia de Entre Ríos o en su defecto por los Bomberos Voluntarios o profesional habilitado. Según tamaño y complejidad de la instalación podrá requerirse la presentación de un rol de incendio.
  • Habilitación de los equipos de RX y Lasser otorgada por la Dirección de Desarrollo Social, Ecología y Control Ambiental de la Provincia.
  • De contar con laboratorio, habilitación del mismo realizada por el Colegio de Bioquímicos.
  • Certificación de manejo de residuos otorgados por la Dirección de Desarrollo Ecología y Control Ambiental.
  • Características físicas básicas a cumplimentar para la hibilitación.
  • Instalación eléctrica: la instalación general debe contar con protección diferencial y seguridad adicional.
  • Instalaciones sanitarias: redes de agua y efluentes líquidos acordes a la actividad desarrollada.
  • Iluminación de emergencia.
  • Vía de escape y salidas de emergencia adecuadas.

 

SECRETARIA DE SALUD

25 DE MAYO Nº 139 PARANA – ENTRE RIOS

DEPARTAMENTO ATENCION MEDICA: 0346 – 4209628

 

Recibí documentación para el  trámite de habilitación

 

Día........................./mes......................./año............................

Firma...............................................

Aclaración......................................

Denominación de establecimiento............................................

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11434/2010-H.C.D.-

EXPTE.Nº 3319/2008-H.C.D.

VISTO:

          La Ordenanza Nº 10968/06, que regula los requerimientos que el área de habilitaciones debe exigir a quienes soliciten la habilitación de Geriátricos y/ Residencias de adultos mayores, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que al momento de redactarse la Ordenanza en cuestión, no existía Ley alguna que regule el funcionamiento y/o habilitación de espacios destinados a Geriátricos y/o Residencias de Adultos Mayores, por lo que la norma era la Resolución Nº 705/85 de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

                               Que en la actualidad,  la Ley Provincial Nº 9823 crea “el sistema de tipificación, normatización y reglamentación de prestaciones y servicios gerontológicos y geriátricos de la Provincia de Entre Ríos”.

                               Que dicha Ley, en su artículo 10º expresa que “en todos los casos los establecimientos deberán respetar las normas de edificación establecidas por el Municipio de su jurisdicción o por el que constituya cabecera de Departamento”.

                               Que en virtud de esto es que se ha considerado modificar parcialmente la Ordenanza Nº 10968/06 de habilitaciones de Residencias donde se presten servicios gerontológicos y geriátricos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-MODIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10968/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- La habilitación de Residencias donde se presten servicios gerontológicos y/o geriátricos se regirá por la Ley Nº 9823 de la Provincia de Entre Ríos”.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Apartado 3º del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10968/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ 3)  Cada establecimiento deberá contar como mínimo con un sanitario cada seis (6) camas que pueden ser internas o

ORDENANZA Nº 11434/2010.-

 

contiguas o los dormitorios con acceso cubierto y cerrado, con equipamiento completo (lavamanos, inodoro, bidet y ducha) y agua fría y caliente. Pisos antideslizantes y asideros correspondientes. Se deberán adaptar a las disposiciones del folleto según el artículo 25º de la Ordenanza Nº 10794/05- Requerimientos para personas físicas incapacitadas – o manual de accesibilidad que esté en vigencia.

ART.3º.- MODIFIQUESE el Apartado 7º del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10968/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “7 – Los establecimiento deberán disponer de locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, otros, los que deberán tener características de confortabilidad, higiene y seguridad, estos ambientes deberán estar provistos de equipamiento adecuado acorde al grupo de internos. Todos los ambientes deberán poseer calefacción en invierno y ventilación apropiada en verano, así como ventilación e iluminación natural suficiente”.

ART.4º.- MODIFIQUESE el Apartado 8º del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10968/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “8 En todos los casos deberá resolverse el acceso y la libre circulación interna de acuerdo a lo que estipula la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida (modificatoria de la Ley Nº22.431). Decreto Reglamentario Nº 914/97”.

ART.5º.- DEROGUESE el Anexo “A” que acompaña a la Ordenanza Nº 10968/06.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de junio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL