Ordenanzas - Prohibición exhibición de mercaderia que no contemple la Ordenanza Nº 10149/95


ORDENANZA Nº 10720/2004.-

EXPTE.Nº 1831/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La cantidad cada vez mayor de elementos que con fines comerciales son colocados en la vía pública, con el consiguiente factor de molestia que esto representa para los transeúntes, que ven mermado el espacio útil para su normal desplazamiento, teniendo en cuenta lo exiguo del ancho de las veredas en nuestra ciudad, en especial cuando se trata de personas discapacitadas, niños o ancianos.

 

CONSIDERANDO:

Que de no tomar una medida de inmediato saneamiento, la multiplicación de dichos elementos, llegarán a obstaculizar la rápida identificación de domicilios por parte de los conductores de vehículos, convirtiéndose en causa potenciadora de peligrosos accidentes.

Que esta ocupación del espacio público, en algunos casos se materializa con la anuencia municipal, habida cuenta que en la Ordenanza General Impositiva se contempla el otorgamiento de permisos, previo pago de un canon.

Que es obligación del Municipio velar por el uso del espacio público, en aras de propender a la seguridad y comodidad de las personas que por él transitan, actualizando para ello las normativas vigentes, aunque ello signifique resignar el ingreso de un canon como el que percibe por los permisos para colocar los aludidos elementos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la exhibición en la vía pública de mercaderías de

 

 

ORDENANZA Nº 10720/2004.-

 

 

cualquier tipo, como así pizarrones, carteles y cualquier otro elemento que no esté previsto en la Ordenanza Nº 10149/95 sobre anuncios publicitarios.

ART.2º.- CADUCAN automáticamente a partir de la promulgación de la presente, todos los permisos que se hubieran otorgado con anterioridad, para exhibir mercaderías en la vía pública. Por tal motivo los responsables de los emprendimientos comerciales, deberán proceder a retirar en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la promulgación de la presente, todos los elementos y/o mercaderías, sin perjuicio de derechos adquiridos.

ART.3º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que por el área que corresponda proceda a la reubicación de los kioscos de venta de revistas, de manera tal que no signifiquen una obstrucción para el transeúnte.

ART.4º.- CUMPLIDO el plazo otorgado según el Art.2º, la Dirección de Inspección Municipal procederá a retirar de oficio aquellos objetos y/o mercaderías que aún permanezcan en la vía pública.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de agosto de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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