Ordenanzas - Radicación de locales tipo Supermercados


ORDENANZA Nº 12.210/2018.

EXPTE.Nº 6154/2018-H.C.D.-

VISTO:

         La nota presentada por el Subsecretario de Planeamiento, Arquitecto Pablo Bugnone, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante nota, obrante a fs.1, el titular del área, solicita se modifique el artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.180/17.

         Que la propuesta de modificación, refiere a una omisión de incorporar una serie de arterias de nuestra ciudad con características similares a las enunciadas en el artículo en cuestión.

         Que analizada la propuesta, y en atención a las calles enumeradas, se considera pertinente permitir la instalación y habilitación solamente de almacenes y minimercados en tales arterias.

         Que en este sentido, resulta viable agregar un inciso al artículo décimo de la Ordenanza incorporando lo dispuesto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- MODIFIQUESE el  Artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.180/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo.10º.- AQUELLOS establecimientos que por sus condiciones de venta y superficie total sean considerados como supermercados y/o minimercados, conforme los incisos a y b del artículo 2º, sólo podrán instalarse de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Los establecimientos que sean considerados “supermercados”, deberán hacerlo en los siguientes límites: Parcelas frentistas a  Boulevard. De María; Boulevard Martínez; Avda. Julio Irazusta; calle De las Tropas; Avda. Padre Jeannot Sueyro; Acceso General José Artigas; Boulevard Pedro Jurado; Boulevard Daneri; calle Urquiza desde Boulevard Daneri hacia el punto cardinal oeste; Boulevard Sobral; Asisclo Méndez; Boulevard 2 de Abril; Boulevard Montana; Avda. Primera Junta desde Boulevard Montana hacia el punto cardinal norte; Boulevard José de León.
  2. Los establecimientos que sean considerados “minimercados” podrán instalarse: en las calles detalladas en el inciso a) y en las calles  Avda. Primera Junta desde  Ituzaingó hacia el punto cardinal norte; Avda. Del Valle; Boulevard José de León; Sarmiento; Alsina; Avda. Parque Cándido Irazusta, desde España hasta 3 de Febrero; Gervasio Méndez entre Boulevard Pedro Jurado y Nágera.

Artículo.2º.- COMUNIQUESE, publiquese y archivese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de abril de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente  - Leandro M. Silva, Secretario.

 

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