Ordenanzas - Concesionar el Inmueble al Casino y Anexos Tragamonedas de Gualeguaychú


ORDENANZA Nº 10398/99

EXPEDIENTE Nº 11744/99 - H.C.D.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 11744/99 caratulado “Nota presentada por la firma Inter-World con relación a Licitación del Casino Gualeguaychú”, y

 

CONSIDERANDO:

Que este Honorable Cuerpo, atento a las responsabilidades que tiene se ha manifestado unánime y oportunamente en relación a la necesaria reubicación del actual emplazamiento del Casino Gualeguaychú, instando a las autoridades provinciales al llamado a licitación, solicitando la activa participación de la Municipalidad de Gualeguaychú en todo el proceso licitatorio y participando activamente los debates en torno a éste proyecto; hecho que queda demostrado en la Resolución Nº 11/99 del 9 de Abril de 1999 emitida por este Cuerpo, la cual expresa...” en esta evaluación, la de caracterizar como agotado y en retroceso el actual sitio del Casino, hay plena coincidencia por parte de sus empleados, visitantes, autoridades y comunidad...Que apariciones de nuevas salas de juego nos obligan a redoblar esfuerzos e imaginación en aras de reposicionarnos en este terreno, no solo en actitud de defender lo alcanzado, sino de competir jerarquizando nuestra oferta...” preocupación que también reza en la Minuta de Comunicación Nº 24/99 aprobada por este Honorable Concejo Deliberante, el 23 de Abril de 1999, mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el estudio de factibilidad para trasladar, en el proceso licitatorio, el Casino a diversos inmuebles privados, o del estado municipal o provincial. Dictados estos desde los cuales se ha compartido una advertencia de la precariedad económica financiera a ciencia cierta acertada.

Que en términos objetivos, la notable caída de público a las salas del actual Casino como la magra ganancia del mismo, han debilitado sensiblemente las recaudaciones necesarias para su funcionamiento. Escenario que se verifica en que, por primera vez en la historia del Casino de Gualeguaychú, lo recaudado en el mes de Noviembre de 1999 no ha alcanzado para cubrir la “caja de empleados” de sus trabajadores; mes en el cual, incluso, sus utilidades solo alcanzaron los $ 140.000.- cuando se hacen necesarios $ 280.000.- para solventar sus gastos. Déficit que habla por sí mismo de la frágil situación actual. Y que , visto desde una perspectiva mayor, vemos que el declive de sus ganancias se pronuncia año a año para lo que es dable comparar los montos del fichaje de los meses de Octubre, correspondiendo al año 1995; $ 5.231.750.-; 1996: $ 3.132.020.-; 1997: $ 2.988.100.-; 1998: $ 2.784.110; 1999: $ 1.106.600.- cifra que en este mes de Noviembre se redujo aproximándose a los $ 500.000.- lo que equivale a decir 10 (diez) veces menos que el fichaje de hace tan solo cuatro años atrás.

 

ORDENANZA Nº 10398/99.-

 

Que este cuadro deficitario, sin embargo, no alcanza al Anexo Tragamonedas que en los últimos años ha mantenido constante su movimiento, pero que en términos de recaudación no modifica la tendencia declinante del todo que este anexo integra.

Que esta delicada circunstancia visualizada desde hace un tiempo regresa permanentemente a la luz pública de la mano de los trabajadores, gremios, autoridades, medios de comunicación, etc. lo que reafirma una similar evaluación desde diversos sectores que comparten la preocupación ante el debilitamiento de esta fuente de recursos.

Que junto con el indiscutible significado que adquiere el Casino desde una política de Turismo, y como relevante instrumento estatal de financiamiento para diversos programas sociales de la provincia, hoy sin contar con los beneficios indirectos, casi 250 familias de nuestra ciudad dependen directamente de su actividad, hechos más que demostrativos de la importancia social que adquiere este emprendimiento.

Que si bien el Pliego de Licitación no contempla el manejo comercial del Casino y Anexos Tragamonedas durante el lapso de transición de 18 meses que implica la construcción del nuevo complejo, tampoco lo niega, y por todo lo antedicho y conocido queda palmariamente demostrado la necesidad de resolver en torno a esta cuestión que ha variado negativamente desde el momento en que este Honorable Cuerpo se pronunció públicamente por primera vez: vale señalar en Abril de 1999 cuando el fichaje alcanzó la suma de $ 2.265.080.- a este mes de Noviembre que rondó solo los $ 500.000.-

Que ante una realidad dinámica y por el momento adversa, y ante la cual este Cuerpo no puede perder la coherencia de pronunciarse, explorando alternativas que contribuyan a sostener emprendimientos que beneficien nuestra ciudad en términos globales y a cientos de trabajadores particularmente, constituyendo estos los motivos centrales que nos movilizan.

Que no intentar algo equivale a desandar el comportamiento que este Honorable Concejo Deliberante ha demostrado en este tema; y mas aún, adoptar una actitud esquiva conlleva el riesgo cierto de contemplar insensiblemente como el estrangulamiento económico jaquea esta fuente laboral y de recursos para Entre Ríos y Gualeguaychú.

Que, ante el próximo vencimiento en el mes de Enero del 2000 de los contratos que mantienen el Casino y Anexo Tragamonedas en los inmuebles de calle 3 de Febrero, y por lo expuesto, surge la necesidad de tener una renovada y agresiva política comercial que intente recuperar y mantener solvencia económica durante el período de transición que requiere el proceso licitatorio.

 

 

ORDENANZA Nº 10398/99.-

 

Que es necesario articular toda medida con el Gobierno Provincial, extremo éste ineludible al pertenecer la responsabilidad del control de los juegos de azar al IAFAS.

Que no podemos atarnos a solo una propuesta privada ni a establecer rígidamente un único lugar de una posible relocalización transitoria.

Que este Honorable Cuerpo debe mantener las plenas facultades para intervenir en aquello que le compete y hace al bienestar comunitario.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA

SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ofrecer en concesión un inmueble de propiedad municipal, previo estudio de factibilidad, para el caso que algún oferente resultare beneficiado en la explotación comercial del Casino y Anexos Tragamonedas de Gualeguaychú, durante el período de transición de la construcción del nuevo Casino y Anexos Tragamonedas.

ART.2.- SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer contactos con el Gobierno de Entre Ríos a los fines de avanzar en el sentido que esta Ordenanza establece. Asimismo estúdiese la posibilidad de localizar el emprendimiento citado en un predio de dominio provincial, como también de un privado.

ART.3.- LA localización del inmueble quedará sujeta para su perfeccionamiento a la autorización a emitir por este Honorable Concejo Deliberante.

ART.4.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 7 DE DICIEMBRE DE 1999.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-CELIA AMARILLO, SECRETARIA INT.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL