Ordenanzas - Recesión de contrato de concesión al Sr. Herrera


ORDENANZA Nº 11235/2009.-

EXPTE.Nº 3443/2009-H.C.D.      

.

VISTO: Los Expedientes  Nº 4977/07, 7632/07 y 6190/08 remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

                            Que en los expedientes de referencia el Señor Mateo Ubaldo HERRERA,  LE Nº 5.837.489 solicita a esta Municipalidad se regularice su situación con relación al inmueble sito en calle Patico Daneri, intersección con calle Clavarino, manzana Nº 33, Partida Nº 126.370, plano de mensura Nº 47633, con una superficie de 425,33 m2 que oportunamente se le adjudico mediante Ordenanza Nº 9717/91, expediente Nº 7375/91 del Honorable Concejo Deliberante.

         Que la Ordenanza Nº 9717/91 sancionada en fecha 28 de noviembre de 1991, dispuso adjudicar el  lote de referencia al Señor Mateo Ubaldo HERRERA,  sujeto a la condición de que el mismo construyera su vivienda en un plazo no mayor de un año, estableciéndose que en su defecto, el inmueble debía reintegrarse a  la Municipalidad.

         Que como surge de lo actuado en el expediente Nº 4977/07, en fecha 10 de septiembre de 2007 la Dirección de Obras Particulares, ante el requerimiento de la Dirección de Asuntos Legales, concurrió al inmueble de referencia, constatando que el mismo se encuentra  baldío y sin señales que indiquen que hubiera estado habitado, adjuntándose a fs. 82  fotografías que  corroboran  lo expuesto en el  informe.

         Que a fs. 58 del expediente 4977/07 obra copia del convenio de adjudicación del inmueble al Señor Mateo Ubaldo HERRERA, habiéndose establecido expresamente en la cláusula SEGUNDA, la obligación del adjudicatario de construir su vivienda en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la promulgación de la Ordenanza.

        

ORDENANZA Nº 11235/2009.-

 

Que de la copia de mensura obrante a fs. 51, e informe de Catastro Municipal de fs. 52 Vta. surge que el terreno en cuestión carece de antecedentes dominiales, siendo la Municipalidad poseedora del mismo, conforme a Ordenanza Nº 7576/78.

         Que  en consecuencia, no habiendo  cumplido el Señor Mateo Ubaldo HERRERA con la condición impuesta por la Ordenanza Nº 9717/91 de construir  una vivienda en el inmueble adjudicado, y  habiéndose acordado en la cláusula OCTAVA  del convenio de adjudicación  que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo, sería causal de rescisión automática del mismo, volviendo la propiedad al dominio Municipal, sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, corresponde denegar la solicitud de regularización dominial interesada por el Señor Mateo Ubaldo HERRERA y disponer la  rescisión del convenio de adjudicación de fecha 17/12/1991 por incumplimiento de la condición suspensiva  impuesta por Ordenanza Nº 9717/91,  provocando la revocación de  la adjudicación dispuesta mediante Ordenanza Nº 9717/91 por el  incumplimiento de la condición suspensiva a la que se encontraba sujeta la adjudicación (art. 545, 548 y cctes. del Código Civil).

 

POR ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART. 1º.-  NO hacer lugar  a la regularización dominial interesada por el Señor  Mateo Ubaldo HERRERA, LE Nº 5.837.489, domiciliado en calle Bolivia y J. J. Franco de esta ciudad, con relación al inmueble sito

ORDENANZA Nº 11235/2009.-

 

calle Patico Daneri, intersección con calle Clavarino, manzana Nº 33, Partida Nº 126.370, plano de mensura Nº 47633, con una superficie de 425,33 m2.

ART. 2º.-  RESCINDIR el Contrato de Adjudicación celebrado entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Señor Mateo Ubaldo HERRERA  en fecha 17/12/1991 por incumplimiento del mismo a  la obligación de construir su vivienda en el inmueble  (cláusulas SEGUNDA y OCTAVA).

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de abril de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL