Ordenanzas - Donación para apertura de calle Luis N. Palma


  ORDENANZA Nº 12094/2017.

EXPTE.Nº 5886/2017-H.C.D.

VISTO: El Expediente Nº 2345/2006, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ REGULARIZACIÓN APERTURA DE CALLE LUIS  N. PALMA”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 26 comparece el Señor Guillermo Santos LEDRI, DNI Nº 5.866.881, CUIL Nº 20-05866881-9, argentino, mayor de edad y hábil, de estado civil casado en primeras nupcias con María Elena VITALE, con domicilio en calle San Martín Nº 1403, y  en su carácter de propietario en el cien por ciento (100%) del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 109.678 manifiesta que dona gratuitamente a favor de esta Municipalidad de  Gualeguaychú, con el objeto de ser destinado a la apertura y prolongación de calle Luis N. Palma, cuyos datos catastrales son: Plano Nº 90.425, Lote Nº 2, sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 8va., Manzana 1.002, distancia vértice 8 a calle Juana Azurduy 35,30 metros, con los siguientes límites y linderos: NORTE: recta (8-5) edificada al N 86º 12´E de 27,72 metros, linda con lote Nº 1 de Guillermo Santos LEDRI. ESTE: recta (5-6) amojonada al S 9º 30´E de 13,00 linda con calle Luis N. Palma. SUR: recta (6-7) edificada al S 86º 55´ O de 27,50 metros linda con lote nº 3 de Guillermo Santos LEDRI y OESTE: recta (7-8) amojonada hasta los 12,30 metros y el resto edificada todo al N 10º de 12,75 metros en total lindando con calle Luis N. Palma hasta los 12,30 metros y el resto con Raúl Enrique EULER, Partida Nº 160.929.

Que de acuerdo al  Informe  Nº 12.655 de fecha 1º de diciembre del año 2016 el donante no está inhibido según base de datos y la Hipoteca inscripta sobre el inmueble,  a favor del Banco de la Nación Argentina en fecha 18 de noviembre del año 2011 mediante escritura Nº 264, ha sido totalmente cancelada según copia de escritura de cancelación de fecha 4 de noviembre del año 2016 que obra a fs. 30, por lo que el donante se encuentra en libre disposición del bien.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95º inciso R) de la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082, corresponde el dictado de una Ordenanza que acepte la donación efectuada por  el Señor Guillermo Santos LEDRI y ordene la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, designándose escribano de lista a tales efectos.

Que a fs. 31/32 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a ACEPTAR por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 la donación efectuada por el Señor Guillermo Santos LEDRI, DNI Nº  5.866.881, CUIL Nº 20-05866881-9, con domicilio en calle San Martín Nº 1403 de esta ciudad, de una fracción del inmueble que se desglosa de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad bajo MATRÍCULA Nº 109.678, que se afecta a la apertura y continuación de calle Luis N. Palma, cuyos datos catastrales son: Plano Nº 90.425, Lote Nº 2, sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 8va. Manzana 1002, distancia vértice 8 a calle Juana Azurduy 35,30 metros, con los siguientes límites y linderos: NORTE: recta (8-5) edificada al N 86º 12´E de 27,72 metros, linda con lote nº 1 de Guillermo Santos Ledri. ESTE: recta (5-6) amojonada al S 9º 30´E de 13,00 linda con calle Luis N. Palma. SUR: recta (6-7) edificada al S 86º 55´ O de 27,50 metros linda con Lote Nº 3 de Guillermo Santos LEDRI y OESTE: recta (7-8) amojonada hasta los 12,30 metros y el resto edificada todo al N 10º de 12,75 metros en total lindando con calle Luis N. Palma hasta los 12,30 metros y el resto con Raúl Enrique EULER, Partida 160.929.

ARTÍCULO 2º.- OPORTUNAMENTE desígnese escribano de lista para los trámites de inscripción registral a favor de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3º.-    COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de Marzo de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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