Ordenanzas - Donación apertura de calle


ORDENANZA Nº 11858/2014.

EXPTE.Nº 5182/2014-H.C.D.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 3741/2013 caratulado: “VIQUE HILDA ALICIA S/ APROBACIÓN PROYECTO SUBDIVISIÓN”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que a fs. 16/17 obra Convenio de Donación con Cargo y Apertura de Calle, suscripto entre esta Municipalidad y la Señora Hilda Alicia VIQUE, DNI Nº 6.135.660, CUIL Nº 27-06135660-1, casada en primeras nupcias con el Señor Santiago Horacio MARTINELLI, con domicilio en calle Ayacucho Nº 1232 de esta ciudad, mediante el cual en su carácter de propietaria (100%) del inmueble, Matrícula Nº 133.392 inscripto en fecha 1/09/2004, manifiesta que dona a la Municipalidad, para ser destinado a la prolongación de calle Doctor Carlos Altuna, una fracción que se desglosa del mismo, la que de acuerdo al croquis de mensura que forma parte integrante del Convenio, tiene los siguientes datos catastrales: sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychù, Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 765 A3, Partida Nº 52.036, con una superficie de 638,16 m2 (seiscientos treinta y ocho metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados) siendo sus límites y linderos: NORESTE: linda con el Señor Luis Ramón CASENAVE mediante línea recta (1-2) al S 65º 06´E de 60,05 metros;  SURESTE: linda con calle Ayacucho mediante línea recta (2-3) al S 24º 58´O de 11,18 metros; SUROESTE: linda con más propiedad de la Señora Hilda Alicia VIQUE mediante línea recta (3-4) al N 64º 02´O de 60,07 metros y NOROESTE: linda con calle Dr. Carlos Altuna mediante línea recta (4-1) al N 25º 00´E de 10,07 metros.

Que de conformidad a lo establecido en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de dicho Convenio la Municipalidad se compromete a aprobar el anteproyecto de subdivisión obrante a fs. 4 realizado por el Agrimensor Roberto Domingo BOCALANDRO y asume los siguientes cargos: a)  eximir a la donante del cumplimiento de los artículos 3º inc. b) y 4º de la Ordenanza Nº 10.499/01 –los cuales exigen que el propietario tome a su cargo el abovedado y compactado de la calle y una reserva de espacio verde del 6%-, respectivamente; b) ejecutar la apertura, abovedado y compactado de la calle y confección de la mensura y la escritura correspondiente a la fracción a donar; c) aportar la mano de obra para la extensión de red de agua y cloaca con los materiales provistos por la donante. La donante, por su parte, asume el cargo de demoler la edificación existente en la trama a abrir como calle pública.

Que a fs. 22/23 obra Convenio de Donación con Cargo y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad y el Señor Luís Ramón CASENAVE, LE Nº 11.214.032, casado en primeras nupcias con la Señora María Esther BASALDÚA, con domicilio en calle Ayacucho Nº 1228 de esta ciudad, mediante el cual en su carácter de propietario (100%) del inmueble Matricula Nº 125.304 inscripto en fecha

ORDENANZA Nº 11858/2014.

 

1/09/2004 manifiesta que dona a la Municipalidad, para ser destinado a la prolongación de calle Doctor Carlos Altuna, una fracción que se desglosa del mismo, la que de acuerdo al croquis de mensura que forma parte integrante del Convenio tiene los siguientes datos catastrales: sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 765 A3, con una superficie de 78,06 m2 (setenta y ocho metros cuadrados con seis decímetro cuadrados) siendo sus límites y linderos: NORESTE: linda con más propiedad del Señor Luís Ramón CASENAVE mediante línea recta (1-2) al S 64º 40´E de 60,04 metros; SURESTE: linda con calle Ayacucho mediante línea recta (2-3) al S 26º 06´O de 1,00 metro; SUROESTE: linda con la Señora Hilda Alicia VIQUE mediante línea recta (3-4) al N 65º 43´ O de 60,05 metros y NOROESTE: linda con calle Doctor Carlos Altuna mediante línea recta (4-1) al N 25º 40´E de 1,60 metros.

Que conforme las cláusulas segunda y tercera del Convenio referido en el párrafo precedente, la Municipalidad toma a su cargo la apertura, abovedado y compactado de la calle, la confección de la mensura y escritura correspondientes de la fracción a donar; como así también la mano de obra y materiales de una conexión domiciliaria de agua y cloaca en el inmueble propiedad del donante sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 765 A3 Partida 155.951, TGI Nº 35.007.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 inc. T) de la Ley Nº 10.027 corresponde el dictado de una Ordenanza que acepte la donación efectuada por los Señores VIQUE y CASENAVE y ordene la inscripción de los inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, designándose escribano de lista a tales efectos.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- HOMOLÓGUENSE los Convenios de Donación con cargo y Apertura de Calle suscriptos en fecha 20 de diciembre del año 2013 con los Señores Hilda Alicia VIQUE, DNI Nº 6.135.660, con domicilio en calle Ayacucho Nº 1232 y Luís Ramón CASENAVE, LE Nº 11.214.032, con domicilio en calle Ayacucho Nº 1228, ambos de esta ciudad y ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT Nº 30-64254968-1 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 75, la donación de las fracciones de terreno que se describen en los considerandos del presente para ser afectadas a la apertura de calle Doctor Carlos Altuna.

ART.2º.- POR Secretaría de Planeamiento Urbano y Secretaría de Obras y Servicios Públicos dése cumplimiento a los cargos asumidos en los convenios que por este acto se homologan.

ORDENANZA Nº 11858/2014.

 

ART.3º.- DESÍGNESE escribano de lista para los trámites de  inscripción registral a favor de esta Municipalidad.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de marzo de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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