Ordenanzas - Donación Arrúa


ORDENANZA Nº 11492/2010.-

EXPTE.Nº 4038/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente Nº 4824/10 caratulado “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ CONVENIO - SR. ARRUA, NÉSTOR EDUARDO”; y

 

CONSIDERANDO:

                  Que a fs. 1 de las presentes actuaciones, la Dirección de Asuntos Legales informa la situación de hecho acontecida sobre terrenos de propiedad municipal, los que fueron adquiridos mediante cesión realizada por los herederos declarados en autos caratulados “ABRAMOFF Alejandro Israel y ABRAMOFF Rosa s/ Sucesorios” que tramitaron ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta cuidad, los cuales fueron inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 13 de julio de 2004, mediante testimonio judicial librados en el expediente judicial referido, bajo Matrículas 127.614 y 127.615.

Que la Dirección de Asuntos Legales informa que sobre estos inmuebles, la Municipalidad ha constatado una tenencia de larga data por parte del Señor Santos Mariano ARRÚA, DNI Nº 18.099.139, y con posterioridad también de su hijo Néstor Eduardo ARRÚA, DNI Nº 34.350.757, quien ha construido su vivienda de material en el último inmueble referido.

Que la Dirección de Vivienda ha planteado la necesidad de utilizar la fracción de terreno sita en Manzana Nº 32, Lote Nº 57, Matrícula Nº 127.615, con una superficie de 200,22 m2, con el fin de proceder a la construcción de viviendas de carácter social y por tal motivo ha mantenido conversaciones con los Señores ARRÚA arribando a una solución conciliatoria que se plasmó en la firma de un Convenio de Reconocimiento de Propiedad, Desocupación y Donación suscripto en fecha 6 de julio de 2010, el cual se encuentra agregado a fs. 3 del expediente de marras, mediante el cual los Señores ARRÚA, por una parte, reconocen la propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú sobre los inmuebles Matrículas Nº 127.614 y Nº 127.615 ubicados en Manzana Nº 32, comprometiéndose a desocupar y entregar libre de enseres y de cualquier otra pertenencia la fracción sita en Manzana Nº 32, Lote Nº 57, Matrícula Nº 127.615, Sección 2ª, domicilio parcelario calle J.J. Franco y Bolivia, Plano Nº 61.441, con una superficie de 200,22 m2 al momento de homologación por el Honorable Concejo Deliberante del convenio suscripto, y por la otra parte, la Municipalidad dona al Señor Néstor Eduardo ARRÚA, DNI Nº 34.350.757, la fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, inscripta bajo Matrícula Nº 127.614, sita en Sección 2ª, Manzana Nº 32, Lote Nº 56, domicilio parcelario calle Bolivia s/nº, Plano Nº 61.440, con una superficie según titulo y mensura de 370,75 m2, tomando a su cargo los gastos de mensura y declarando su escrituración de carácter social,

ORDENANZA Nº 11492/2010.-

 

 

aceptando dicha donación el Señor Néstor Eduardo ARRÚA y prestando plena conformidad a lo acordado el Señor Santos Mariano ARRÚA.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART. 1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Reconocimiento de Propiedad, Desocupación y Donación suscripto por esta Municipalidad de San José  Gualeguaychú, por una parte, y por la otra los Señores Santos Mariano ARRÚA, DNI Nº 18.099.139 y Néstor Eduardo ARRÚA, DNI Nº 34.350.757, en fecha 6 de julio de 2010 que obra agregado a fs. 3 de las presentes actuaciones.

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente a favor del Señor Néstor Eduardo ARRÚA, DNI Nº 34.350.757, el inmueble sito en la ciudad de Gualeguaychú, Sección Segunda, Manzana Nº 32, Lote Nº 56, domicilio parcelario calle Bolivia s/nº, Matrícula Nº 127.614, con una superficie según título y mensura de Trescientos Setenta Metros Cuadrados Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (370,75 m2).

ART.3.- DECLARAR la presente escrituración, a favor del Señor Néstor Eduardo ARRÚA, de Interés Social adhiriendo al Convenio suscripto por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos en fecha 16 de abril de 1986.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, a/c Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11544/2010.

EXPTE.Nº 4193/2010-H.C.D.

VISTO:

          La Ordenanza Nº 11492/10 dictada en Expediente Nº 4824/10, Caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/convenio Sr. Arrúa Néstor Eduardo”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a fs.14 se presenta el Sr. Santos Mariano Arrúa, advirtiendo un error deslizado en el Art.2º de la Ordenanza Nº 11492/10 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente al Sr. Néstor Eduardo Arrúa, D.N.I Nº 34.350.757, el inmueble matrícula 127.614, Manzana 32, Lote Nº 56, cuando en realidad, de acuerdo a lo convenido, el inmueble que debe ser donado es el Lote Nº 57, Manzana 32, con una superficie de 200,22 m2 inscripto bajo matrícula 127.615, Plano 61.441.

                               Que la Dirección de Asuntos Legales y la Secretaría  de Planeamiento Urbano han informado que asiste razón al peticionante y que debe rectificarse el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11492/2010 en tal sentido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-RECTIFIQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11492/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente a favor del Sr. Néstor Eduardo Arrúa, D.N.I. Nº 34.350.757, el inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Sección Segunda, Manzana Nº 32, Lote Nº 57, domicilio parcelario calle J.J. Franco y Bolivia con una superficie de 200,22 m2, Plano Nº 61.441, inscripto bajo matrícula Nº 127.615 a nombre de Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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