Ordenanzas - Donación de terreno ensanche calle Urquiza


ORDENANZA Nº 11558/2011.-

EXPTE.Nº 4217/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expte.Nº 8576/10, Caratulado: Dirección de Asuntos Legales s/donación terreno ensanche calle Urquiza”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 1 de las presentes actuaciones comparecen las Sras. Sara Cristina Farabello, CUIT 27-05323778-8,

Marcela Piaggio, CUIL 27-21514677-4, y la Sra. Ana Inés Piaggio, CUIL 27-22975075-0, todas con domicilio en calle San Martín Nº 661, Piso 8º, “A”, de esta ciudad y en su carácter de propietarias en un 33,33 % cada una del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 125.499 en fecha 7 de diciembre del año 1994, con una superficie de 1.157,56 m2 según título de origen, Partida Provincial 152.432, Plano Catastral 11673, lote 2, sito en Departamento y ciudad de San José de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 1002/A con domicilio parcelario en calle General Justo José de Urquiza y Del Inmigrante, el cual les correspondió por adjudicación en el juicio sucesorio tramitado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº 3 de esta ciudad de Gualeguaychú, caratulado:

“Piaggio Néstor Ricardo s/sucesorio”, manifiestan que donan a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, una fracción de terreno que se desglosa de la propiedad descripta a efectos de ser destinada al ensanche de la calle Justo José de Urquiza, cuyos datos catastrales son: Plano 78.613, Lote 2B Partida Provincial 152.432, sito en Departamento y Municipio de San José de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 1002/a con una superficie según mensura de 116,00 m2 (ciento dieciséis metros cuadrados) cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (6-3) al NE 86º 29´de 29,85 metros que deslinda del lote 2 A de Sara Cristina Farabello y otras; Este: Recta (3-4) SE 14º 56´ de 4,10 metros que deslinda de calle General Justo José de Urquiza, Sud: Recta (4-5) SO 87º 8´de 30,15 mts. que deslinda de calle General Justo José de Urquiza y Oeste: Recta ( 5-6) NO 11º 28´ de 3,75 mts. que deslinda de calle Justo José de Urquiza.  Partida Nº 152.640.

                               Que de acuerdo al informe de dominio Nº 10546 de fecha 1º de diciembre del 2010 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, las donantes no se encuentran inhibidas y el inmueble se encuentra libre de gravámenes.

                               Que a efectos de proceder a la inscripción registral de los inmuebles de marras, a favor de esta

ORDENANZA Nº 11558/2011.-

 

 Municipalidad, surge necesario que el Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada y posteriormente, ordene

realizar trámite administrativo conforme artículo 1810 del Código Civil.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por las Señoras Sara Cristina Farabello, CUIT 27-05323778-8, Marcela Piaggio, CUIL 27-21514677-4 y Ana Inés Piaggio CUIL 27-22975075-0  todas con domicilio en calle San Martín Nº 661, Piso 8 “A” de esta ciudad a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT 30-64254968-1 del inmueble cuyos datos catastrales son: Plano 78.613, Lote 2B Partida Provincial 152.432, sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 1002/A con una superficie según mensura de 116,00m2. (ciento dieciséis metros cuadrados) cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (6-3) al NE 86º 29´de 29,85 metros que deslinda del lote 2 A de Sara Cristina Farabello y otras. Este: Recta (3-4) SE 14º 56´de 4,10 metros que deslinda de calle General Justo José de Urquiza; Sud: Recta (4-5) SO 87º 08´de 30,15 metros que deslinda de calle General Justo José de Urquiza y Oeste: Recta (5-6) NO 11º 28´ de 3,75 metros que deslinda de calle Justo José de Urquiza. Partida Nº 152.640 a efectos de ser destinado al ensanche de calle Justo José de Urquiza.

ART.2.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme disposiciones del Art. 1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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