Ordenanzas - Donación de fracción de terreno a ATE


ORDENANZA Nº10999/2007.-

EXPTE.Nº 2826/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 2236/07, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/devolución terreno A.T.E”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante escritura Nº 17 pasada ante la Escribana María Laura Calcagno, Titular del Registro Nº 52, cuya copia obra a fs.4/5 de los presentes, la Asociación Trabajadores del Estado, donó un inmueble a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú que fuera inscripto bajo matrícula 135.473 (superficie de 5ha 92 as 99ca) a fin de construir un barrio que se denominará “Germán Abdala”, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional.

                               Que en la nota obrante a fs. 1 de estos actuados, los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado manifiesta que siempre fue intención de dicha Asociación quedarse con una parte de ése terreno (1 ha 77as 72 ca) como área destinada a uso de A.T.E, pero por un error involuntario se donó para la construcción del barrio, la totalidad de la superficie.

                               Que por tal motivo presentan un proyecto de mensura suscripto por el Agrimensor Pérez Fortunato y solicitan de esta Municipalidad la donación de dicha superficie, que forma parte de la mayor superficie ya donada a esta Municipalidad.

                               Que los datos catastrales del inmueble que A.T.E. solicita se le devuelva, bajo la forma de donación son los siguientes: sito en ciudad de Gualeguaychú, Sección 7º, Zona de Quintas, Manzana 2.049, con una superficie de 1 ha 77as 72 ca cuyos límites y linderos son : NORTE: Linda con Cañada de María Gómez. ESTE: linda según recta (Cañada 6) al S 5º 55´E de 92,70 con calle Cecilia Grierson. SUR: Linda según recta (6-7) al S 86º 18´O de 108,90 con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: linda según recta ( 7 Cañada) al N 3º 42´de 236,55 con Municipalidad de Gualeguaychú.

                               Que la Dirección de Planeamiento (fs.10) considera viable la propuesta, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y que la misma no afecta la superficie destinada a espacio verde  libre y  público que establece la Ordenanza Nº 10499/01.

                               Que no existiendo objeciones técnicas ni legales  puede accederse a lo solicitado, haciendo saber a la interesada que los gastos de mensura y escrituración serán a su cargo.

ORDENANZA Nº 10999/2007.-

 

 

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E), CUIT Nº 30-53001357/6 Seccional Gualeguaychú, con domicilio legal en calle Rucci Nº 222 de esta ciudad, una fracción de terreno que forma parte de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula 135,473 cuyos demás datos catastrales son : sito en ciudad de Gualeguaychú, Sección 7º, Zona de Quintas, Manzana 2.049, con una superficie de  1 ha. 77 as 72 ca, cuyos límites y linderos son: NORTE: Linda con Cañada de María Gómez. ESTE: Linda según recta (Cañada – 6) al S 5º 55´ E de 92,70 m con calle Cecilia Grierson, SUR: Linda según recta (6-7) al S 86º 18´O de 108,90 m con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: linda según recta(7 –Cañada) al N 3º 42´de 236,55 m con Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.2º.- HÁGASE saber a la presentante que la confección del plano de mensura, designación de escribano, gastos y honorario quedará a su exclusivo cargo.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de mayo de 2007.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº11052/2007.-

EXPTE.Nº2949/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10999/2007 dictada en Expediente Nº 2236/07, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/devolución terreno A.T.E ”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la referida Ordenanza, este Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) Seccional Gualeguaychú, una fracción de terreno que forma parte de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de esta Municipalidad de Gualeguaychú, bajo Matrícula 135.473 cuyos demás  datos catastrales son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Sección 7º, Zona de Quintas, Manzana 2.049 con una superficie de 1 ha 77 as 72 ca, cuyos límites y linderos son: Norte: linda con Cañada de María Gómez. Este: linda según recta (Cañada 6) al S 5º 55´E de 92,70 metros con calle Cecilia Grierson. Sur: Linda según recta (6-7) al S 86º 18´O de 108,90 metros con Municipalidad de Gualeguaychú y Oeste: Linda según recta (7 Cañada) al N 3º 42´de 236,55 metros con Municipalidad de Gualeguaychú.

                               Que dicho terreno iba a ser utilizado como espacio de reserva de A.T.E en el barrio a construirse “Germán Abdala”.

                               Que según información suministrada por el Area Vivienda que obra a fs.16, por problemas referidos al escurrimiento de las aguas de lluvia en la parcela Nº1 (denominada manzana Nº1) del loteo, fue necesaria la rectificación del Proyecto original, y la ocupación de parte de ese terreno para diez parcelas fracciones.

                               Que todas las razones esgrimidas fueron consensuadas con A.T.E – Seccional Gualeguaychú, por lo que deviene procedente dejar sin efecto la Ordenanza Nº 10999/07

 

ORDENANZA Nº11052/2007.-

 

 

que autoriza la donación, y fecho lo expuesto pasar las actuaciones a la Dirección de Planeamiento, para que se realicen las mensuras correspondientes a la rectificación del proyecto original del Barrio A.T.E denominado “Germán Abdala”.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEJAR sin efecto lo dispuesto por Ordenanza Nº 10999/2007.

ART.2º.- COMUNIQUESE,ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11923/2014.

EXPTE.Nº 5377/2014.-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 2236/2007, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DEVOLUCIÓN TERRENO ATE”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 10.999/07 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Gualeguaychú, una fracción de terreno de una superficie de 1 hs. 77 as. 72 cs., según plano de fs. 8, la que formaba parte de mayor extensión inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 135.473, con una superficie según título de origen de 5 hs. 92 as. 99 cs.

Que la razón por la que se autorizó dicha donación fue que, al instrumentarse el Programa Federal de Emergencia Habitacional, mediante el cual se construyó el Barrio “Germán Abdala”, por un error involuntario, ATE, Seccional Gualeguaychú donó la totalidad de la superficie que fuera inscripta a nombre de ésta Municipalidad bajo Matrícula Nº 135.473 (5 ha. 92 as. 99 ca.) incluyendo en ella la fracción cuya restitución ahora se solicita (1 ha. 77 as. 72 ca.) sobre la cual siempre tuvo intención de mantenerla en su patrimonio y así lo había hecho saber en las primeras actuaciones ante esta Municipalidad.

Que la Ordenanza Nº 10.999/07 fue promulgada el día 4 de junio del año 2007; y con posterioridad a esa fecha, el día 13 de septiembre del año 2007 el entonces Responsable del Área Vivienda, Ingeniero Ricardo DELVECCHIO, presentó una nota a la Dirección de Asuntos Legales en la que informaba la introducción de modificaciones al loteo original presentado por ATE para el emprendimiento “ATE II”, sito en calles Nágera al Sur y Cecilia Grierson, modificaciones que se justificaban en una mejor solución técnica para el problema de escurrimiento de las aguas pluviales y que consistían en la reubicación de diez (10) de los catorce (14) lotes que componían la Manzana Nº 1 del proyecto original en otro sector, específicamente en el que ATE pretendía conservar la propiedad (1 ha. 77 as. 72 ca.) que figura en el plano como reserva, conservándose en la ubicación original del proyecto, los cuatro (4) lotes restantes (el lateral sur de la manzana con 48 metros de frente sobre la calle interna del loteo).

Que de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Asuntos Legales, este cambio en el proyecto original fue consensuado con ATE y en virtud del mismo, en fecha 9 de octubre del año 2007, se promulgó la Ordenanza Nº 11.052/07 que dejó sin efecto lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 10.999/2007 como forma de corregir de manera inmediata el loteo original, es decir, la reubicación de los diez (10) lotes de la Manzana Nº 1 y llegar a tiempo con la presentación de toda la documentación al Instituto Autárquico de Planeamiento y

 

ORDENANZA Nº 11923/2014.

 

Vivienda (IAPV) en su calidad de Organismo Ejecutor del Programa Federal de Emergencia Habitacional, entregándose el Plano Catastral Nº

74.104 que corresponde a Reserva de ATE a las autoridades de ATE en el año 2008.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha aconsejado la sanción de una nueva Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a donar a ATE, Seccional Gualeguaychú el inmueble Plano Catastral Nº 74.104, Partida Provincial Nº 148.371, LOTE RESERVA, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana Nº 2049,domicilio parcelario en calle Cecilia Grierson S/N con una superficie de quince mil trescientos veintinueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (15.329,16 m2), que se desglosa de mayor superficie inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 135.473, en fecha 18/04/2007 y, por su parte, ATE, Seccional Gualeguaychú se ha notificado prestando conformidad con tal dictamen.

Que de acuerdo a los antecedentes y dictámenes obrantes en autos y lo dispuesto por el artículo 95 inc. r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027, surge procedente el dictado de la presente Ordenanza.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Gualeguaychú, CUIT Nº 30-53001357-6, con domicilio en calle Rucci Nº 222 de esta ciudad, el inmueble Plano Catastral Nº 74.104, Partida Provincial Nº 148.371, LOTE RESERVA, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana Nº 2049, domicilio parcelario en calle Cecilia Grierson S/N con una superficie de quince mil trescientos veintinueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (15.329,16 m2), que se desglosa de mayor superficie inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 135.473, en fecha 18/04/2007 cuyo límites y linderos son: Norte: linda con Cañada de María Gómez. Este: recta (Cañada-13) al S 6º 20´E de 71,23 metros linda con calle Cecilia Grierson. Sur: recta (13-14) al S 86º 18´O de 106,42 metros linda con lote 1C de Municipalidad de Gualeguaychú. Oeste: recta (14- Cañada) al N 3º 42´O de 219,80 metros linda con Calle Pública hasta los 64,50 metros y el resto con Municipalidad de Gualeguaychú.

 

ORDENANZA Nº 11923/2014.

 

 

ART.2º.- PONER A CARGO de la donataria todos los gastos que se vinculen con la inscripción registral del inmueble a su favor.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29  de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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