Ordenanzas - Donación de inmueble al Sr. Cavagnola


ORDENANZA Nº 12.136/2017.

EXPTE.Nº 5953/2017-H.C.D.

VISTO:

El Expediente Nº 3548/2016, caratulado: “DIRECCIÓN DE VIVIENDAS S/ REGULARIZACIÓN DE DOMINIO RIOJA 241- SR. CAVAGNOLA ADRIEL”; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Viviendas solicita se considere la posibilidad de regularizar la situación dominial de un inmueble de propiedad municipal inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 114.258 Dominio Urbano, con una superficie de 269,03 m2, sito en Manzana 117, Partida Provincial Nº 116.570, domicilio parcelario La Rioja Nº 241 a favor de los Señores José Eduardo CAVAGNOLA, DNI Nº 25.529.281 y Analía Lucrecia ADRIEL, DNI Nº 29.170.524.

Que  de acuerdo a información suministrada en el informe socioeconómico realizado por la Dirección de Viviendas, los Señores CAVAGNOLA y ADRIEL, quienes conviven desde hace veinte (20) años, habitan en el inmueble aproximadamente desde el año 1.997 junto con los cinco (5) hijos habidos de la pareja de nombres Juan Eduardo CAVAGNOLA DNI Nº 41.267.807, nacido en el año 1998, estudiante de la Escuela Enet Nº 2; Priscila Analía CAVAGNOLA DNI Nº 43.414.313, nacida en el año 2001, estudia en la escuela San Francisco; Pablo Emilio CAVAGNOLA, DNI Nº 45.048.366, nacido en el año 2003, estudia en escuela San Francisco; Valentín CAVAGNOLA, DNI Nº 50.071.262 nacido en el año 2010 que estudia en escuela San Francisco y Luz CAVAGNOLA, DNI Nº 54.639.346, nacida en el año 2015.

Que los solicitantes han  manifestado la necesidad de regularizar su situación en el inmueble para poder acceder a una mejora habitacional y una mejor calidad de vida del grupo familiar, encontrándose tal solicitud avalada por la opinión del área técnica involucrada.

         Que existiendo dictámenes favorables, tratándose de una posesión consentida por esta Municipalidad a lo largo de muchos años y en el convencimiento que la regularización dominial que se otorga a una familia con cinco hijos (cuatro de ellos en edad escolar) les asegurará la efectivización de mejoras edilicias y por ende de una vivienda digna, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

         Que a la reunión de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, Servicios Públicos y Planeamiento, asistió  el Sr. Director de Viviendas de la Municipalidad de Gualeguaychú, Sr. Víctor Ingold, quien brindó detalles de la situación del inmueble que habita  el mismo, y demás datos de importancia.

         Que pese a la investigación exhaustiva, no se pudo obtener información respecto al acto administrativo de adquisición por parte del Municipio del inmueble objeto de la presente, el cual tuvo lugar durante el último gobierno de facto, no obstante, conforme consta en informe de dominio agregado a fs. 18/19, el mismo fue adquirido por compraventa en fecha 29 de diciembre de 1981.

Que en virtud de lo expuesto, se considera viable lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en carácter de donación a los Señores José Eduardo CAVAGNOLA, DNI Nº 25.529.281 y Analía Lucrecia ADRIEL, DNI Nº 29.170.524, ambos con domicilio en calle La Rioja Nº 241 de esta ciudad, el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 114.258 Dominio Urbano, con una superficie de 269,03 m2, sito en Manzana 117, Partida Provincial Nº 116.570, domicilio parcelario La Rioja Nº 241.

ARTÍCULO 2°.- DISPÓNGASE que los gastos de mensura y escritura del lote descripto en el artículo precedente quedan a cargo de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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