Ordenanzas - Donación para Ensanche de calle


ORDENANZA Nº 11513/2010.

EXPTE.Nº 4143/2010-H.C.D.

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11.454/10 dictada en expediente Nº 3901/10 caratulado “MACCHI ISIDORO S/ ENTREGA MENSURA DE CALLE PROP. DE BERNIGAUD DE GIACOPUZZI ANA MARÍA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que el Registro de la Propiedad del Inmueble Local ha realizado una inscripción provisoria por 180 días observando mediante informe de fecha 17 de agosto de 2010 que el inmueble reconoce servidumbres de tránsito que no han sido relacionadas en el documento a inscribir.

        Que a fs. 17 se ha expedido la Secretaría de Planeamiento Urbano manifestando que no existen objeciones para el reconocimiento de las  servidumbres inscriptas en Matrícula Nº 123.274.

         Que a efectos de lograr la inscripción dominial del inmueble en los términos dispuestos por el artículo 1810º del Código Civil, se observa que también debería incluirse el asentimiento conyugal prestado por el Señor Emilio Francisco GIACOPUZZI, LE Nº 5.873.273, a fs. 4 de los presentes actuados y consignar el número de CUIL de la donante.

         Que por lo expuesto precedentemente surge necesario rectificar el artículo 1º de la Ordenanza  Nº 11.454/10 y  reconocer y aceptar las servidumbres preexistentes de tránsito, inscriptas en la Matrícula Nº 123.274 con detalle de las mismas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.454/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI, CUIL Nº 27-04923851-2, argentina, casada con el Señor Emilio Francisco GIACOPUZZI, LE Nº 5.873.273, quien ha prestado el pertinente asentimiento conyugal para el acto, ambos con domicilio en  calle Pasteur Nº 140, de esta ciudad, de una fracción de terreno para ser destinada al ensanche de calle pública aprobada y abierta (Acceso Norte) cuyos datos catastrales son: Plano Nº 77.571, Lote Nº 1, Partida Provincial Nº 101.775, superficie  62 As. 93 Ca. con un exceso de 15 As 15 Cas. cuyos limites y linderos son: NORTE: Recta (Aº-C) S-E 65º 00` de 297,10 m. que deslinda de Calle Pública.  ESTE: Recta (C-2) S-E 1º 13`

ORDENANZA Nº 11513/2010.-

 

de 21,75 m que deslinda de Calle Pública. SUD: Recta (2-Aº) N-O 65º 28` de 313,45 m. que deslinda del Lote Nº 2 de Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI y OESTE: Aº Bolacuá. Partida Nº 151.790, la cual se desglosa de mayor extensión de propiedad de la donante (100%) inscripto bajo Matrícula Nº 123.274 en fecha 4 de diciembre de 1991 por el Escribano Gustavo DELGADO, con una superficie según título de origen de 23 Hs. 47 As. 30 Cas., el que le correspondió por división de condominio inscripta en fecha 22/11/91 por el Escribano Gustavo DELGADO, Antecedente Dominial Matrículas Nº 121.178 y Nº 103.808”.

ART.2º.- RECONOCER y ACEPTAR las Servidumbres preexistentes de Tránsito inscriptas en Matrícula Nº 123.274 que se detallan a continuación: a) Al Fº 76 Tº 25 Locaciones a favor de  Orlando Juan COOK,  b) Al Fº 114 Tº 25 Locaciones a favor de  Eneida Inés CUELLO;  c) Al  Fº  115 Tº 25 Locaciones a favor de Martha Miriam RODRÍGUEZ de RITTERBUSH y Nidia Beatriz RODRÍGUEZ  OTAÑO;  d) Al Fº 151 Tº 25 Locaciones a favor de Julio y Olga CABRAL y Lucía, Juan Miguel y Antonio José SILIO; y e) Al Fº 153 Tº 25 Locaciones a favor de Carlos Alberto MARÍN.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de noviembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

  

 

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