Ordenanzas - Donación y apertura de calle Sr. Pablo Cichello


ORDENANZA Nº10949/2006.-

EXPTE.Nº 2655/2006-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 5653/2006 remitido por el D.E. Caratulado:

 “ Secretaría de Planeamiento s/convenio de donación Sr. Pablo Cichello”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el  convenio de donación con cargo para apertura de calle Juan José Franco.

                               Que el Sr. Pablo Cichello con el correspondiente asentimiento conyugal previsto en el Art. 1277 del Código Civil, concede autorización al municipio para que proceda a la apertura de una calle pública prevista en el Plan Rector de la Red Vial General (Ordenanza Nº 10598/02).

                               Que por disposición del propietario del terreno, se donará el mismo a la Municipalidad de Gualeguaychú, quien como compensación cederá una fracción de terreno de dominio público, asumiendo todos los gastos de mensura y los que se originen de su inscripción.

                               Que la donataria se hará cargo de las mejoras (ripio, alumbrado, red cloacal y agua corriente) que pasen por la fracción donada.

                               Asimismo, el donante quedará eximido del pago de contribución por mejoras por la obra de cordón cuneta que se lleva a cabo sobre el Bv. J.A. De  León y calle Jujuy, y en el caso de que el futuro se realice sobre calle Montiel en la fracción remanente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DESAFECTESE del dominio público la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Gualeguaychú, de 1,50 metros de ancho ocupada por el Bulevar J.A. De León, la cual de acuerdo al croquis adjunto se designa como Lote B y abarca una superficie de 99,01 m2 (noventa y nueve metros cuadrados, un

 

 

ORDENANZA Nº 10949/2006.-

 

 

 

decímetros cuadrado) lindera al este del inmueble del Sr. Cichello, siendo sus límites y linderos los que a continuación se detallan: Norte linda con Bulevar J.A. De León, mediante línea recta (2-4) al S 89º 30´E de 1,50 metros. Este linda con Bulevar J.A. De León, mediante línea recta (4-5) al S 0º 30´O de 66,00 metros. Sur: linda con calle Jujuy, mediante línea recta (5-6) al S 89º 15´O de  1,50 metros y Oeste: linda con más propiedad de Pablo Cichello, mediante línea recta (6-2) al N  0º 30´E de 66,03 metros.

ART.2º.-APRUEBASE el convenio suscripto el día 21 de septiembre de 2006 entre el Sr.Pablo Cichello, D.N.I. Nº 99.555.327 a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, por el cual se acepta una fracción de terreno ubicada en el Departamento Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 2ª, Manzana Nº 64 A, Partida Provincial Nº 140.837, Plano Catastral Nº 62.632, para prolongación de calle J.J. Franco entre calle Montiel y Bulevar De León, la cual abarca una superficie de 75,35 m2 (setenta y cinco metros cuadrados, treinta y cinco decímetos cuadrados)  siendo sus límites  y linderos los que a continuación se detallan: Este linda con Bulevar  J.A De León, mediante línea recta (1-2) al S 0º 30´O de 18,07 metros. Sur: linda con más propiedad de Pablo Cichello, mediante línea recta (2-3) al N 89º 30´O de 8,34 metros, Noroeste: linda con calle Montiel mediante línea recta (3-1) al N 25º 16´E de 19,90 metros.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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