Ordenanzas - Donación y apertura de calle Sra. Perez, Angelica


ORDENANZA Nº 11919/2014.

EXPTE.Nº 4942/2013-H.C.D.

 

VISTO: Los Expedientes Nº 8653/2011, caratulado: “DARRÉ MARCELO S/ EXPEDIENTE Nº 7215/11” y Nº 7677/2011, caratulado: “DARRÉ MARCELO S/ EXP. Nº 7215/11 - SUBDIVISIÓN PROP. DE PÉREZ ANGÉLICA”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio de Donación con Cargo suscripto en fecha 1º de septiembre del año 2014, entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y la Señora Angélica Paulina PÉREZ, LC Nº 2.354.824, CUIL Nº 27-02354824-6, argentina, viuda de primeras nupcias con Justo Tomás Ríos, con domicilio en calle Teresa Margalot Nº 2150 de esta ciudad, ésta última donó a la Municipalidad, en su carácter de propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble inscripto bajo Matrícula Nº 137.906, Plano Catastral Nº 60.018, sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Zona de Quintas, Sección Octava, calle Teresa Margalot S/N con una superficie según título de 6.729,96 m2, una fracción de terreno que se desglosa del mismo, con una superficie según mensura de quinientos treinta y siete metros cuadrados (537,00 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con Lote Nº 3 de Angélica Paulina Pérez mediante recta (23-7) al S 50º 05 ´E de 41,43 m., ESTE: linda con Juan Edgardo Pérez mediante recta (7-8) al S 20º 05´O de 13,80 m; SUR: linda con Lote Nº 4 de Angélica Paulina Pérez mediante línea recta (8-22) al N 50º 05´O de 41,43 m. y OESTE: linda con calle Julio Romani mediante línea recta (22-23) al N 20º 05´E de 13;80 m.

Que el inmueble descripto le correspondió a la Señora Angélica Paulina Pérez por adjudicación en sucesorio “Pérez Martín Néstor o Pedro Martín y Quinteros Francisca Dorlina s/ Sucesorios” Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, en fecha 01/04/2009.

Que el Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble Local dice: “Gualeguaychú, 23 de Setiembre de 2014- INFORME Nº 008.893: El Registro de la Propiedad Inmueble Informa: Se expide situación jurídica del inmueble de referencia según fotocopia del folio real obrante en 1 (una) foja. Sin Reserva de Prioridad. Art. 55. Ley 6964. Tasa: Exenta. Firmado Dr. Ernesto Atilio Manevy. 2º Jefe. Registro Público Gualeguaychú”. Del mismo surge que el inmueble se encuentra libre de inhibiciones, gravámenes y restricciones al dominio.

Que a través del aludido Convenio la Municipalidad ha asumido los siguientes cargos: 1º) aprobar el proyecto de loteo presentado en estas mismas actuaciones por el Agrimensor Marcelo Darré; 2º) eximir a la donante del cumplimiento del artículo 4º de la Ordenanza Nº 10.499/01 de Promoción Urbana (6% de reserva) y artículo 14º de la

 

 

ORDENANZA Nº 11919/2014.

 

 

Ordenanza Nº 10.598/02; 3º) realizar en el primer trimestre del año 2015 la mano de obra de la extensión de la red de agua y cloacas de

calle Julio Romani entre Teresa Margalot y calle pública donde finaliza el loteo utilizando los materiales que aporte la donante quien además proveerá tres (3) luminarias que se colocarán a las columnas existentes sobre la calle Julio Romani.

Que en las presentes actuaciones ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

         Que según lo dispuesto por el artículo 95º inc. r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027, corresponde el dictado de una Ordenanza que acepte la donación efectuada por la Señora Pérez.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Donación con Cargo suscripto entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y la Señora Angélica Paulina PÉREZ en fecha 1º de septiembre del año 2014.

ART.2º.- ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 75 la donación efectuada por la Señora Paulina Angélica PÉREZ, LC Nº 2.354.824 CUIL 27-02354824-6, argentina, viuda de primeras nupcias con Justo Tomás Ríos, con domicilio en calle Teresa Margalot Nº 2150 de esta ciudad de una fracción de terreno que se desglosa de mayor superficie de su propiedad inscripta bajo Matrícula Nº 137.906, con una superficie según mensura de quinientos treinta y siete metros cuadrados (537,00 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con Lote Nº 3 de Angélica Paulina Pérez mediante recta (23-7) al S 50º 05 ´E de 41,43 m. ESTE: linda con Juan Edgardo Pérez mediante recta (7-8) al S 20º 05´O de 13,80 m.; SUR: linda con Lote Nº 4 de Angélica Paulina Pérez mediante línea recta (8-22) al N 50º 05´O de 41,43 m. y OESTE: linda con calle Julio Romani mediante línea recta (22-23) al N 20º 05´E de 13;80 m., para ser afectado a la apertura de calle pública.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11919/2014.

 

 

 

ART.3º.- ORDÉNESE la inscripción registral de la fracción del inmueble a favor de esta Municipalidad en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1610º del Código Civil.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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