Ordenanzas - Donación y ensanche de calle Sras. Lípoli


ORDENANZA Nº10947/2006.-

EXPTE.Nº 2653/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 5498/06 remitido por el D.E.Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/ convenio de donación de terreno Sra. María Nieves D´Acosta viuda de Lípoli,  y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el convenio de donación para el ensanche del Bulevar De León.

                               Que las propietarias Hilda María Nieves D´Acosta viuda de Lípoli, Claudia Mónica Gabriela Lípoli y María de Lourdes de Lípoli en su carácter de coherederas, manifiestan su voluntad expresa e irrevocable de donar una fracción de terreno a la Municipalidad de Gualeguaychú, destinada al ensanche del Bulevar.

                               Que la donataria se hará cargo de la mensura de la fracción de terreno a donar, de los predios remanentes y de todos los gastos que se originen de su inscripción a favor del municipio, como también de las mejoras (cordón cuneta, ripio, alumbrado público, red cloacal y agua corriente) que pasen frente a la propiedad.

                               Asimismo, el Municipio asume los gastos de alambrado, abovedado y compactado de la calle a abrir, de acuerdo a normas establecidas por la Secretaría de Obras Públicas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGASE el convenio de donación para el ensanche del Bulevar De León, celebrado el día 14 de septiembre de 2006, entre la Sra. Hilda María Nieves D´Acosta viuda de Lípoli, L.C.Nº 3.929.446, Claudia Mónica Gabriela Lípoli, D.N.I.  Nº 20.361.768, María de Lourdes Lípoli, D.N.I. Nº 18.626.580 y la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.2º. ACEPTAR la donación de una fracción de terreno ubicado en ciudad de Gualeguaychú, zona de quintas, Sección 2ª, Partida Provincial Nº 112.157,

ORDENANZA Nº 10947/2006.-

 

 contando dicho inmueble con una superficie de 370,30m2 ( Trescientos setenta metros cuadrados, treinta decímetros cuadrados) siendo sus límites y linderos los que a continuación se detallan: NORTE: Linda con Municipalidad de Gualeguaychú (Plaza de Aguas), mediante línea recta (1-2) al S. 86º 19´E de 12,38 metros. ESTE: linda con prolongación de Boulevard De León, mediante línea recta (2-3) al S 18º 00´O de 31,00 metros. SUR: linda con Suc. de Isasmendi, mediante línea recta (3-4) al SN 85º 06´O de 12,32 metros y OESTE: linda con más propiedad de los donantes, mediante línea recta (4-1) al N 18º 00´E de 30,73 metros.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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