Ordenanzas - Prolongación apertura de calle San Martin


ORDENANZA Nº 11891/2014.

EXPTE.Nº 5297/2014-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 7109/2013, caratulado: “TAFFAREL GUSTAVO CÉSAR S/ APROBACIÓN PROLONGACIÓN DE CALLE SAN MARTÍN”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que a fs. 18 obra Convenio de Donación suscripto entre esta Municipalidad, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, y los Señores Guillermo Raúl BIBEL, DNI Nº 23.386.604, con domicilio en calle Rivadavia Nº 354 de esta ciudad, Ramiro Germán BIBEL, DNI Nº 25.288.639, domiciliado en calle Schachtel Nº 235 de esta ciudad, y Mariano Andrés BIBEL, DNI Nº 27.783.685, con domicilio en calle Urquiza Nº 2581 de esta ciudad, todos argentinos, hábiles y mayores de edad, y Juan José PIVAS, LC Nº 5.883.594, argentino, mayor de edad, hábil, casado en primeras nupcias con la Señora Liliana Graciela STOCKLI, con domicilio en calle Ayacucho Nº 1232 de esta ciudad, mediante el cual los Señores BIBEL, en su carácter de propietarios del inmueble inscripto en el Registro Público bajo Matrícula 107.552 en fecha 30/04/1990, sito en ciudad de Gualeguaychú, zona de quintas, Manzana 2001, Sección Séptima, Plano Catastral Nº 37.598 con una superficie de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero siete decímetros cuadrados (4.154,07 m2), donan a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en forma gratuita, una fracción que se desglosa del inmueble descripto, con el objeto de ser destinado a la continuación de calle pública, calle San Martín, que consta de una superficie de ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados (874,60 m2), cuyos límites y linderos son NORTE: con más propiedad de los Señores BIBEL, mediante línea recta Norte al N. 87º 39`E de 67,30 metros. ESTE: con recta al S 3º 45´ E de 13,00 metros, propiedad de Juan José PIVAS. SUR: con más propiedad de los Señores BIBEL, mediante línea recta al S 87º 39´O de 67,30 metros. OESTE: con Boulevard J. Martínez, línea recta al N 3º 47´O de 13,00 metros. Y el Sr. Juan José PIVAS propietario del inmueble inscripto en el Registro Público bajo Matrícula 130.996, inscripto el día 12/04/2005, sito en ciudad de Gualeguaychú, zona de quintas, Manzana 2001, Sección Séptima, Plano Catastral Nº 15.871 con una superficie de tres mil setecientos noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados (3.794,28 m2), DONA a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en forma gratuita, una fracción que se desglosa del inmueble descripto con el mismo objeto, de una superficie de quinientos setenta y ocho metros cuadrados, ochenta decímetros cuadrados (578,80 m2), cuyos límites y linderos son NORTE: con más propiedad de Juan José PIVAS, mediante línea recta al N. 87º 39`E de 46,20 metros. ESTE: con recta al S 10º 42´ O de 13,35 metros, con Rufino P.H. Baggio. SUR: con más propiedad de Juan José PIVAS, mediante línea recta al S 87º 39´O de 42,85 metros. OESTE: con BIBEL, línea recta al N 3º 45´O de 13,00 metros.

         Que de acuerdo a Informes Nº 005.740 y Nº 005.739, expedidos por el Registro de la Propiedad en fecha 11 de julio del año 2014, los inmuebles descriptos no registran embargos ni otros derechos reales anotados en el

ORDENANZA Nº 11891/2014.

 

dominio y que los donantes se encuentran en libre disposición de sus bienes.

Que en el mismo Convenio las partes han acordado que la aceptación de la donación y apertura de calles no implica la aprobación de cualquier tipo de subdivisión o loteo que se presenten en forma simultánea o posterior a la misma.

Que según dictamen de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la prolongación de calle San Martín y Bomberos Voluntarios integran la trama vial prevista mediante Ordenanza Nº 10.598/02.

Que a fs. 19/20 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 inc. R) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027, corresponde el dictado de una ordenanza que acepte la donación efectuada por los Señores BIBEL y PIVAS y ordene la inscripción de los inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, designándose escribano de lista a tales efectos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Donación para Apertura de Calle suscripto en fecha 1º de agosto del año 2014 entre esta Municipalidad, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, y los Señores Guillermo Raúl BIBEL, DNI Nº 23.386.604, con domicilio en calle Rivadavia Nº 354 de esta ciudad, Ramiro Germán BIBEL, DNI Nº 25.288.639, domiciliado en calle Schachtel Nº 235 de esta ciudad,  Mariano Andrés BIBEL, DNI Nº 27.783.685, con domicilio en calle Urquiza Nº 2581 de esta ciudad, y Juan José PIVAS, LC Nº 5.883.594, y ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 la donación de las fracciones de terreno que se describen en los considerandos del presente para ser afectadas a la apertura y continuación de calle San Martín.

ART.2º.- POR Secretaría de Planeamiento Urbano y Secretaría de Obras y Servicios Públicos confecciónense los correspondientes planos de mensura.

ART.3º.- DESÍGNESE escribano de lista para los trámites de  inscripción registral a favor de esta Municipalidad.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de septiembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

 

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