Ordenanzas - Excepción de ordenanza 11.618/2011 a Empresa “Lagartos del Este S.R.L.”


ORDENANZA Nº 12.129/2017.

EXPTE. Nº5851/2016-H.C.D..-

VISTO:

La nota remitida por el Licenciado en Gestión Ambiental, Sr. Eduardo A. Chaves, y;

CONSIDERANDO:

         Que el suscripto solicita a este Cuerpo Legislativo que se le otorgue a la empresa Lagartos del Este S.R.L., una excepción a los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 11.618/2011, la cual establece la prohibición de instalación de establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral dentro del ejido de Gualeguaychú.

         Que el predio donde se erige el establecimiento se encuentra dentro del mismo, ubicado en “Zona Rural” conforme lo estipula la Ordenanza N° 9542/91, la cual dispone que es una “…Zona destinada a explotaciones intensivas o extensivas con predominio de la economía rural agrícola-ganadera…”.

         Que, conforme lo expone el peticionante, la empresa se encuentra radicada y realizando la explotación desde el año 2.009, es decir previo a la sanción de la Ord. 11.618.

         Que asimismo manifiesta que por exigencias de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos se ha elaborado un informe ambiental que contiene un Plan de Gestión Ambiental, el cual incorpora un Proyecto de Lagunas para el Tratamiento de Efluentes.

         Que, girado el expediente a la Dirección de Ambiente, la Dra. Susana Villamonte manifestó lo siguiente “…esta dirección informa que en virtud de inspección realizada en fecha 23/05/2017, a la hora 08.30, se observó el terreno donde se instalaría el sistema de tratamiento de efluentes del emprendimiento pecuario de engorde a corral, considerando viable lo estipulado en el Informe Ambiental realizado por el Lic. Chaves, Eduardo A.

         En dicho dictamen, a raíz de manifestaciones emitidas por el Sr. Chaves, la Dra. Villamonte estipula que deberá establecerse, para otorgar la excepción solicitada, la condición de que como instancia final del tratamiento de los efluentes, se realizará un riego forestal en la plantación de árboles de eucaliptus que es propiedad del mismo propietario y se encuentra lindero al establecimiento pecuario.

         Posteriormente emitió dictamen al respecto el Sr. Director de Planeamiento Urbano, Gustavo Javier Dumón, expresándose por la factibilidad de lo solicitado, agregando que “…no obstante su habilitación definitiva deberá informara la Dirección de Obras Privadas la ejecución de las obras de infraestructura solicitadas a fs. 76.

         Que en razón de lo expuesto por el Sr. Eduardo Chaves, y lo informado por las áreas municipales competentes, se considera viable otorgar la excepción peticionada, con el agregado de los condicionamientos y exigencias dispuestas por la Dirección de Ambiente y Planeamiento Urbano.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- EXCEPTÚESE de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°11.618/2011 a la Empresa “Lagartos del Este S.R.L.” a los fines de que esta continúe con la explotación de su establecimiento de engorde intensivo de bovinos a corral, en el predio “El Recuerdo” sito en el Km 24 de la Ruta Nacional N° 136, Partida Municipal N°126.82.

Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE la exigencia de que, como resultado final del tratamiento de efluentes deberá realizarse un riego forestal (conforme Resolución 554/2015 de la Secretaría de Ambiente E.R. y su anexo) en el predio lindero, el cual es de titularidad del mismo propietario, evitando el ingreso directo al Arroyo “La Capilla”.

Artículo 3°.- IMPÓNGASE al peticionante la carga de dar aviso a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad sobre la ejecución de las obras.

Artículo 4°.- NOTIFÍQUESE de la presente al interesado, Sr. Eduardo A. Chaves.

Artículo 5°.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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