Ordenanzas - Excepción de ordenanza de ingreso de vehiculos de transporte


ORDENANZA Nº 11491/2010.-

EXPTE.Nº 4003/2010-H.C.D.

VISTO:

             La nota presentada por el Sr. Jorge Alfredo Risso ante este Honorable Concejo Deliberante solicitando prórroga a la Ordenanza Nº 11404/2010.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la documental de referencia, alude a la solicitud formulada por el Sr. Jorge Alfredo Risso en su carácter de titular de la empresa de distribución mayorista de poli rubros – con domicilio comercial en calle San Juan Nº 1185 – peticionando prórroga a la Ordenanza Nº 11404/2010 por medio de la cual se otorgaba una excepción temporaria sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que reglamenta el ingreso del tránsito pesado al ejido urbano de nuestra ciudad.

                 Que  de acuerdo a lo informado por las áreas consultadas en relación a las citadas actuaciones, las mismas informan que el recurrente se encuentra al día, en lo que refiere a su situación tributaria, como asimismo la Dirección de Tránsito deja a criterio de este Cuerpo, la resolución a adoptar.

              Que  teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, es voluntad este Honorable Concejo Deliberante,  acceder a lo requerido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- PRORROGASE  por el término de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente, la vigencia de la Ordenanza Nº 11404/2010, mediante la cual se excepciona temporariamente al Sr. Jorge Alfredo Risso, D.N.I. Nº 12.095.699, con domicilio comercial en calle San Juan Nº 1185, de cumplimentar con las normas  reglamentarias dispuestas en el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que estipula el ingreso de vehículos de transportes hacia el radio urbano de nuestra ciudad.

ART.2º.- REMITIR copia de la presente al interesado, como asimismo a las Direcciones de Inspección General, y Tránsito Municipal respectivamente.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, a/c Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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