Ordenanzas - Eximir al colectivo de Manuel Alarcón de peaje


ORDENANZA Nº 11.118/2008.-

EXPTE.Nº 3086/2008 – H.C.D.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 93/08 caratulado: ”CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR S/ EXIMICIÓN PAGO PEAJE – COLONIA DE VACACIONES”, y

 

CONSIDERANDO:

            Que se presenta el Director de la Residencia Educativa “Manuel Alarcón” dependiente del Consejo Provincial del Menor Señor Pablo RECCHIA y solicita, como lo ha hecho en años anteriores, la eximición del peaje de entrada al Balneario Ñandubaysal para el transporte de la Colonia de Vacaciones de dicho Instituto, la cual concurre los días lunes, miércoles y viernes de la temporada,  por la mañana.

            Que de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 9998/04, todos los vehículos que ingresen al Balneario Ñandubaysal deben abonar, junto con la entrada,  una tasa en concepto de  contribución especial por uso de la obra pública “Camino Balneario Ñandubaysal”, actuando los titulares del balneario como agentes de retención de la misma.                  

            Que en opinión de la Dirección de Rentas, que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte, teniendo en cuenta el objeto de la institución, su dependencia del Estado provincial, como su aporte al cuidado y desarrollo integral de niños, que requieren en alguna medida de la asistencia del Estado, se amerita pertinente hacer lugar a lo solicitado.

          Que entre las facultades delegadas por el Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo en dicha Ordenanza, no figura la eximición de la tasa  a otros vecinos que no sean frentistas, por lo que en virtud del principio de distribución de las competencias (Ley 3001) dicha eximición solo puede ser autorizada ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXIMIR al transporte de la Colonia de Vacaciones de la Residencia Educativa “Manuel Alarcón” dependiente del Consejo Provincial del Menor del pago de la Contribución por Uso de la Obra Pública “Camino Balneario Ñandubaysal” dispuesto por Ordenanza Nº 9998/04.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de Febrero de 2008.

Liliana Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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