Ordenanzas - Manipulación de productos quimicos


ORDENANZA Nº 11462/2010.

EXPTE.Nº 4017/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           Que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 11197/08, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza dispone la prohibición de almacenamiento, descarte y abandono de envases de cualquier tipo que hayan contenido productos químicos de uso agropecuario o forestal, en particular envases de plaguicidas, insecticidas, fertilizantes y de cualquier otro elemento usado en las operaciones de depósito, mezcla, preparación, trasvase y/o aplicación.

                              Que corresponde destacar que el descarte o desecho inadecuado en el Departamento Gualeguaychú de estos recipientes, siempre que no se efectúen de forma transitoria y en un espacio con las características técnicas necesarias para su resguardo, son potencialmente contaminantes del medio ambiente.

                               Que esta Administración, comprometida en bregar por un medio ambiente sano y sustentable, ha promovido diferentes medidas tendientes a la protección del ambiente y salud de los vecinos de nuestra ciudad.

                                Que en pos de estas políticas ambientales y tratándose de un tema de alta sensibilidad para los ciudadanos, se ha dictado la Ordenanza Nº 11197/08, y su modificatoria Nº 11318/09, tendiente a restringir y reglamentar la aplicación, transporte y disposición de productos y envases agroquímicos dentro del Ejido Municipal.

                               Que en esta inteligencia, es necesario encontrar una práctica sustentable  para evitar que los envases, bidones y/o residuos plásticos o de cualquier otro material, utilizados para almacenar agroquímicos, queden sin control o dispersos en distintos lugares de los establecimientos rurales, llegando en algunos casos a ser abandonados a la vera de arroyos y ríos.

                               Que en el mismo sentido, debe evitarse que estos materiales sean – en forma particular – enterrados, quemados o susceptibles de alguna práctica nociva para el medio ambiente, siendo por tanto necesario ejercer un estricto control sobre el destino de los envases que hayan contenido productos químicos de uso agrícola o forestal para evitar la contaminación del medioambiente.

                               Que todo ello podría mitigarse a través de una disposición temporal adecuada para los recipientes que hayan contenido agroquímicos, hasta ser recolectados por la Empresa autorizada por la Dirección de Medio Ambiente, a fin de realizar el tratamiento y disposición final de los mismos fuera del Ejido Municipal.

                               Que la Sociedad Rural Gualeguaychú, consciente e interesada en esta problemática que genera la actividad para la comunidad, ha ofrecido una parte de su predio, ubicado en Urquiza al oeste y Ruta Nacional 14, como lugar para realizar la disposición temporal de los envases y bidones provenientes de estas actividades.

 

ORDENANZA Nº 11462/2010.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.1º, Inc.F de la Ordenanza Nº 11197/2008, modificada por Ordenanza Nº 11318/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D, será requisito ineludible solicitar autorización al área de Medio Ambiente Municipal, informando que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores, se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.

ART.2º.- QUEDA exceptuado de la prohibición dispuesta en el Art.3º de la Ordenanza Nº 11197/2008, una fracción a individualizar del predio ubicado en Manzana 4013, Parcela 1, Tomo 53, Folio 542, TGI 11952, perteneciente a la Sociedad Rural Gualeguaychú, para el acondicionamiento y almacenamiento temporal de los envases que hayan contenido productos químicos de uso agrícola o forestal para su posterior recolección y tratamiento por la empresa autorizada por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú o dependencia con competencia funcional en la materia que en el futuro la reemplace, la cual deberá previamente tramitar su habilitación municipal.

ART.3º.- CONFORME a lo establecido en el Art.2º de la presente, la parte del predio indicado, afectado a la actividad de acondicionamiento y almacenamiento temporal de los envases que hayan contenido productos químicos de uso agrícola, deberá poseer habilitación municipal a los fines de cumplir con todas las medidas de seguridad y salubridad correspondientes.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

               

                            

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