Ordenanzas - Prohibición de pulverizaciones en el ejido municipal


ORDENANZA Nº 11197/2008.-

EXPTE.Nº 3384/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La necesidad de avanzar en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Comunidad de Gualeguaychú, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que dentro del ejido de la ciudad de Gualeguaychú, existen por parte de particulares, o de personas jurídicas públicas o privadas, plantaciones que requieren del uso de herbicidas, plaguicidas, pesticidas o agrotóxicos, que ponen en riesgo la salud de la población, por su cercanía a lugares habitables.

                               Que han cambiado también las modalidades de la práctica agrícola, el uso de equipamiento moderno por parte de las empresas aplicadoras, productores y contratistas con máquinas autopropulsadas de gran capacidad para las aplicaciones.

                               Que es necesario ejercer un mayor control sobre la aplicación y utilización de plaguicidas, para evitar la contaminación del medio ambiente, y los daños sobre personas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHIBESE las pulverizaciones aéreas y terrestres de arrastre y autopropulsadas dentro del ejido municipal.

ART.2º.- DISPONESE que el tránsito y permanencia de las maquinarias en el ámbito del ejido, deberá hacerse previa limpieza de las mismas.

ART.3º.- PROHIBESE dentro del ejido municipal el almacenamiento, descarte y abandono o incineración de envases de cualquier tipo, que hayan contenido productos químicos de uso agropecuario o forestal, en particular envases de plaguicidas, insecticidas, fertilizantes y de cualquier otro elemento usado en las operaciones de depósito, mezcla, preparación, trasvase y/o aplicación.

ART.4º.- ESTABLECESE que el transporte de plaguicidas dentro del ámbito del ejido, deberá realizarse en condiciones que impidan riesgos de contaminación de otros productos, quedando prohibido efectuarlo con los que se destinan al consumo humano y animal. Las empresas relacionadas al rubro, la Dirección de Tránsito y la Dirección de Medio Ambiente diseñarán un corredor vial para los vehículos denominados “mosquitos”.

ART.5º.- SE considerará usuario responsable a toda persona física o jurídica que ocupe y explote en forma total o parcial un cultivo u otra forma de explotación agropecuaria dentro del ejido municipal. La responsabilidad se extiende a toda persona física o jurídica propietaria, o que opere, conduzca o manipule aviones fumigadores, maquinarias terrestres de fumigación o fertilización, cualquier tecnología y forma de aplicación.

 

ORDENANZA Nº 11197/2008.-

 

 

 

Serán solidariamente responsables, los propietarios de los inmuebles involucrados, ante posibles daños que se ocasionaren.

ART.6º.- EXCEPTUASE de esta Ordenanza, las pulverizaciones que deba realizar la Municipalidad en la Planta Urbana. Las mismas deberán cumplir todos los requisitos de la Ley de Plaguicidas de la Provincia de Entre Ríos Nº 6599 u otra que la reemplace, debiendo en todos los casos extenderse una receta firmada por un responsable, quien además supervisará los trabajos.

ART.7º.- EXCEPTUASE del Art.1º las pulverizaciones terrestres manuales relacionadas a la producción hortícola dentro del ámbito del ejido, las que deberán cumplir con los siguientes recaudos:

Inciso a: Las pulverizaciones terrestres que se realicen a una distancia de 50 metros de caseríos lindantes a lotes productivos, deberán notificarse a los pobladores y al municipio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Inciso b: Para el caso anterior se adjuntará la receta agronómica correspondiente, y las pulverizaciones deberán realizarse con la presencia del técnico, del productor o de la empresa aplicadora (Resolución Nº 47/04 S.A.A y R.E).

Inciso c: La receta agronómica deberá contener las especificaciones vinculadas con la velocidad del viento y su dirección, para evitar la deriva del producto. (Resolución Nº 49/04 S.A.A y R.N).

Inciso d: Las pulverizaciones terrestres deberán suspenderse a una distancia de seguridad de cincuenta (50) metros de los cursos de agua.

ART.8º.- LA Dirección de Medio Ambiente junto a la Dirección de Salud y la Dirección de Emprendimientos a través del INTA deberán realizar capacitaciones a productores hortícola con el objeto de tomar conciencia sobre:

  • Normas de protección y seguridad laboral para aquellas personas que manipulen agroquímicos. Guía preventiva.
  • Prácticas agropecuarias alternativas de manejo integrado con productos orgánicos y control biológico que reemplacen el uso de agroquímicos de toxicidad Clase I y II.
  • Tiempo de carencia y seguridad alimentaria.

ART.9º.- LAS infracciones al Art.65º del Código de Faltas serán sancionadas con caución o multa de 25 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 90 días y/o instrucciones especiales.

ART.10º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 10750/04 y toda norma que se oponga a la presente.

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de noviembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11318/2009.-

EXPTE.Nº 3708/2009-H.C.D.

 

VISTO:

           Las solicitudes planteadas por los productores agrícolas del ejido de Gualeguaychú, promoviendo modificaciones a la Ordenanza Nº 11197/08, con respecto a las pulverizaciones, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que es necesario regular este tipo de actividades productivas para evitar mayores riesgos de contaminación del ambiente, daños sobre personas y recursos naturales en general.

                               Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente establecer diferentes condiciones en la utilización de los plaguicidas según las zonas previstas dentro del ejido de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11197/08 que quedará redactado de la siguiente forma:

ART.1º.-  ADHIERESE a la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599/80 y su Decreto Reglamentario.

Las pulverizaciones dentro del ejido de Gualeguaychú quedarán normadas de la siguiente manera:

  • Prohíbese dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquímicos.
  • Prohíbese dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
  • Autorizanse en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquímicos, respetando la normativa provincial señalada precedentemente.
  • Autorízanse en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
  • Prohíbense las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
  • Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretaría de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.

2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de noviembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Interina.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11462/2010.

EXPTE.Nº 4017/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           Que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 11197/08, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza dispone la prohibición de almacenamiento, descarte y abandono de envases de cualquier tipo que hayan contenido productos químicos de uso agropecuario o forestal, en particular envases de plaguicidas, insecticidas, fertilizantes y de cualquier otro elemento usado en las operaciones de depósito, mezcla, preparación, trasvase y/o aplicación.

                              Que corresponde destacar que el descarte o desecho inadecuado en el Departamento Gualeguaychú de estos recipientes, siempre que no se efectúen de forma transitoria y en un espacio con las características técnicas necesarias para su resguardo, son potencialmente contaminantes del medio ambiente.

                               Que esta Administración, comprometida en bregar por un medio ambiente sano y sustentable, ha promovido diferentes medidas tendientes a la protección del ambiente y salud de los vecinos de nuestra ciudad.

                                Que en pos de estas políticas ambientales y tratándose de un tema de alta sensibilidad para los ciudadanos, se ha dictado la Ordenanza Nº 11197/08, y su modificatoria Nº 11318/09, tendiente a restringir y reglamentar la aplicación, transporte y disposición de productos y envases agroquímicos dentro del Ejido Municipal.

                               Que en esta inteligencia, es necesario encontrar una práctica sustentable  para evitar que los envases, bidones y/o residuos plásticos o de cualquier otro material, utilizados para almacenar agroquímicos, queden sin control o dispersos en distintos lugares de los establecimientos rurales, llegando en algunos casos a ser abandonados a la vera de arroyos y ríos.

                               Que en el mismo sentido, debe evitarse que estos materiales sean – en forma particular – enterrados, quemados o susceptibles de alguna práctica nociva para el medio ambiente, siendo por tanto necesario ejercer un estricto control sobre el destino de los envases que hayan contenido productos químicos de uso agrícola o forestal para evitar la contaminación del medioambiente.

                               Que todo ello podría mitigarse a través de una disposición temporal adecuada para los recipientes que hayan contenido agroquímicos, hasta ser recolectados por la Empresa autorizada por la Dirección de Medio Ambiente, a fin de realizar el tratamiento y disposición final de los mismos fuera del Ejido Municipal.

                               Que la Sociedad Rural Gualeguaychú, consciente e interesada en esta problemática que genera la actividad para la comunidad, ha ofrecido una parte de su predio, ubicado en Urquiza al oeste y Ruta Nacional 14, como lugar para realizar la disposición temporal de los envases y bidones provenientes de estas actividades.

 

 

ORDENANZA Nº 11462/2010.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.1º, Inc.F de la Ordenanza Nº 11197/2008, modificada por Ordenanza Nº 11318/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D, será requisito ineludible solicitar autorización al área de Medio Ambiente Municipal, informando que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores, se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.

ART.2º.- QUEDA exceptuado de la prohibición dispuesta en el Art.3º de la Ordenanza Nº 11197/2008, una fracción a individualizar del predio ubicado en Manzana 4013, Parcela 1, Tomo 53, Folio 542, TGI 11952, perteneciente a la Sociedad Rural Gualeguaychú, para el acondicionamiento y almacenamiento temporal de los envases que hayan contenido productos químicos de uso agrícola o forestal para su posterior recolección y tratamiento por la empresa autorizada por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú o dependencia con competencia funcional en la materia que en el futuro la reemplace, la cual deberá previamente tramitar su habilitación municipal.

ART.3º.- CONFORME a lo establecido en el Art.2º de la presente, la parte del predio indicado, afectado a la actividad de acondicionamiento y almacenamiento temporal de los envases que hayan contenido productos químicos de uso agrícola, deberá poseer habilitación municipal a los fines de cumplir con todas las medidas de seguridad y salubridad correspondientes.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

               

                            

 

 

 

 

 

 

 

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