Ordenanzas - Apertura de calle Neyra


ORDENANZA Nº 11082/2007.-

EXPTE.Nº 3023/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           La necesidad de ejecutar la apertura y continuación de la calle Neyra entre las de Cervantes y Moreno, y las disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 10598/02 de Creación del Plan Rector de la Red Vial General del Ejido de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

                               Que obra en los presentes actuados, nota de vecinos que plantean la necesidad de la apertura de la calle Neyra entre las de Cervantes y Moreno como forma de atenuar los inconvenientes de circulación que se les presentan, principalmente a quienes viven en el Barrio Vicoer, que sólo se conectan al resto de la ciudad por la Avenida Primera Junta, careciendo de otras posibilidades de entrada y salida del lugar donde viven, con las consecuentes  molestias que conllevan dicha situación.

                               Que de acuerdo a información suministrada por la Secretaría de Planeamiento, plasmada en el plano adjunto que forma parte integrante de la presente, las fracciones que componen el lote de calle a abrir son: 1) Fracción denominada Nº1: constituida por parte de un inmueble sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 D, Plano Catastral 19.223 inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 107.312 a nombre de Juan Agustín Colombo y 2) Fracción denominada Nº2 constituida por parte de tres inmuebles cuyos datos catastrales son: A) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 67.814, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula Nº 133.347 a nombre de José Luis Colombo; B) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 31.851, inscripto en el Registro de la Propiedad

        ORDENANZA Nº 11082/2007.-

 

 

bajo matrícula 123.152 a nombre de Petro Rivas S.A.C.I.F.I y A y C)  Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 31.850, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 123.151 a nombre de Petro Rivas S.A.C.I.F.I y A.

                               Que de acuerdo a la misma información suministrada por la Secretaría de Planeamiento la fracción denominada Nº2 no está incluida en los alcances del Plan Rector de la Red Vial General de Gualeguaychú por lo que correspondería su inclusión.

                               Que asimismo, la apertura de la calle Neyra entre las de Cervantes y Moreno amerita la declaración de interés público municipal y ello porque su ejecución tiende a la satisfacción de una necesidad de la comunidad de Gualeguaychú, de un interés público cuya prevalencia sobre el interés privado debe ser cuidadosamente resguardado por el Estado.

                               Que el presente procedimiento debe ser llevado a cabo en el marco de las disposiciones y lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 10598/2002, ya que es una acción encaminada a la continuidad de calles existentes y a consolidar el trazado de la trama vial del ejido como soporte de un crecimiento urbano planificado por lo que corresponde: la declaración de interés público que se insinúa en el párrafo anterior, la  inclusión en los alcances del Plan Rector de la Red Vial de la parte del terreno necesario para la apertura de la calle aún no incluido en él; el establecimiento de una restricción administrativa hasta el momento en que se resuelva la transferencia de los terrenos involucrados al dominio público de Estado, su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y notificación fehaciente a los titulares dominiales a efectos de hacerles conocer dicha restricción y que deberán abstenerse de realizar ampliaciones a las construcciones existentes, mejoras o refacciones que alteren en importancia el estado actual de los edificios como asimismo la posibilidad de firmar convenios con

 

ORDENANZA Nº 11082/2007.-

 

 

 

 

esta Municipalidad a fin de establecer las condiciones en que dichos lotes serán transferidos al dominio público.

                               Que desde el punto de vista jurídico, ninguna restricción propiamente dicha trasunta perjuicio alguno al derecho de propiedad, ya que en la esfera que ellas actúan no agravian al propietario, actuando en un ámbito cuya titularidad no corresponde al propietario sino a la comunidad.Existe uniformidad en la doctrina nacional en cuanto a que las restricciones administrativas no conllevan ni implican una carga a la propiedad privada, no aparejan sacrificio alguno para el propietario ni significan supresión de la propiedad, sino solo la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad, no afectando ni lo exclusivo ni lo absoluto de tal derecho (conf. Marienhoff “Tratado de Derecho Administrativo” T. IV Pág). “ La mera restricción es simplemente una carga general impuesta a todas las propiedades y no desintegra ese derecho de dominio que subsume todos los derechos reales (art.2053 C.Civil). Se trata de una condición inherente al derecho de propiedad, cuyo contenido normal se limita por las leyes....” (“ Derecho Administrativo” Rafael Bielsa T. IV Pág.377 y ss).

                               “La facultad de las autoridades municipales o comunales de imponer restricciones a la propiedad privada, emana en primer término, de su poder de policía local, en la esfera que lo ejerce, o sea, en punto a la seguridad higiene y moralidad de sus vecinos, poder que pertenece constitucional y potencialmente a las provincias (Art. 104 y 105 CN) y legal y actualmente a las entidades locales en cuyas autoridades han sido delegados los poderes necesarios para las actuaciones de los fines generales, pero de interés local”. (“Derecho Administrativo” Rafael Bielsa T. IV  - Pág. 383 y ss).

                               Que no existe dudas que la presente restricción administrativa al dominio se impone en interés

 

ORDENANZA Nº 11082/2007.-

 

público ya que la apertura de calle Neyra entre las de Cervantes y Moreno constituye una necesidad colectiva que hace al

bienestar general de la comunidad; con ello el Estado municipal satisface una necesidad pública que se ha tornado de carácter impostergable.

                               La restricción obedece a una solidaridad de intereses: el público y el privado....y llegan hasta donde lo exige una necesidad de la actividad administrativa, debiendo ser proporcionada al motivo o riesgo....y se resuelve en una obligación de “no hacer” o de “dejar de hacer” por la necesidad administrativa...(Derecho Administrativo – Rafael Bielsa T. IV pág.393).

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARAR de Interés Público la continuación y apertura de la calle Neyra entre las de Cervantes y Moreno de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ART.2º.- INCLUIR en los alcances del Plan Rector de la Red Vial General de Gualeguaychú Ordenanza Nº 10598/2002 la fracción denominada Nº2 que se detalla en plano adjunto que forma parte integrante de la presente, esta constituida por tres inmuebles cuyos datos catastrales son : A) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 67.814, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula Nº 133.347 a nombre de José Luis Colombo; B) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 31.851, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 123.152 a nombre de Petro Rivas S.A.C.I.F.I y A y C) Departamento y

 

ORDENANZA Nº 11082/2007.-

 

ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13, E. Plano Catastral 31.850, inscripto en el Registro de la

Propiedad bajo Matrícula 123.151 a nombre de Petro Rivas S.A.C.I.F.I y A.

ART.3º.- IMPONER una restricción administrativa al dominio sobre las fracciones de terreno que se afectarán a la continuación y apertura de la calle Neyra entre las de Cervantes y Moreno, que corresponden a los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo matrículas Nº 107.312, 133.347, 123,152, 123,151 cuyos datos catastrales son 1) Fracción denominada Nº 1: constituida por parte de un inmueble sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 D, Plano Catastral 19.223  inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 107.312 a nombre de Juan Agustín Colombo y 2) Fracción denominada Nº2 constituida por parte de tres inmuebles cuyos datos catastrales son: A) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 67.814, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula Nº 133.347 a nombre de José Luis Colombo; B) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 31.851, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 123.152 a nombre de Petro Rivas S.A.C.I.F.I y A y C) Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 E, Plano Catastral 31.850, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 123.151 a nombre de Petro Rivas S.A.C.I.F.I y A a efectos de mantener el statu quo de las construcciones existentes.

ART.4º.- NOTIFICAR en forma fehaciente a los titulares dominiales de dichos inmuebles que deberán abstenerse de realizar ampliaciones a las construcciones existentes, mejoras o refacciones que alteren en importancia el estado actual de los edificios.

ART.5º.- PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos e inscribir la restricción administrativa impuesta en el artículo 3º en el Registro de la Propiedad Inmueble.

ORDENANZA Nº 11082/2007.-

 

ART.6º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con los propietarios dominiales de los terrenos involucrados a efectos de lograr la transferencia de los mismos al dominio público del Estado Municipal.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de noviembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

                                          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº11254/2009.-

EXPTE.Nº 3510/2009-H.C.D.

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 11182/08 dictada en expediente Nº 5002/08, Caratulado: “Secretaría de Planeamiento s/convenio de donación para apertura de calle pública propiedad de Pereyra Evarista Martina” , y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante tal Ordenanza,  este Honorable Concejo Deliberante homologó el Convenio de Donación suscripto entre las parte (Art.1º) y aceptó la donación de los inmuebles destinados a la apertura y continuación de calle pública del Barrio ATE I y reserva para futura apertura de otra (Art.2º).

                               Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art.3º de dicha Ordenanza, cual es la inscripción dominial de los inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú mediante inscripción administrativa (Art.1810 del Código Civil) debe darse cumplimiento a determinados requisitos registrales como es la descripción de los datos catastrales,  conforme surgen del plano de mensura, con la mención al número de plano otorgado por la Dirección de Catastro Provincial.

                               Que a fin de su presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble,  y en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde rectificar el Art.2º de la Ordenanza Nº 11182/08.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº11182/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por Evarista Martina Pereyra, de dos fracciones de terreno sitas en Municipio de Gualeguaychú, Sección Séptima, Manzana Nº 2.047.

Fracción Nº 1: Plano Nº 76.219, Partida Provincial 51.456 y 50381, lote Nº 1, domicilio parcelario calle J.J. Nágera s/nº,

 

 

ORDENANZA Nº 11254/2009.-

 

 inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 115.055 (en 16.5.2006) y matrícula 116.148 (en 16.5.2006) con intervención de la escribana María Inés Boari, con una superficie de 2.036,40 m2, cuyos límites y linderos son : tres rectas alambradas y amojonadas a saber: (1-2) al N 85º 45´E de 13,00 metros lindando con Rodolfo Ramón Medina, (2-3) al S 4º 28´E de 20,64 metros y (3-4) al N 86º 29´E de 123,08 metros, ambas lindando con más propiedad de Evarista Martina Pereyra. Este: recta (4-5) amojonada al S 2º 03´E de 13,00  metros linda con calle J.J.Nágera. Sur: Recta (5-9) alambrada y amojonada hasta los 122,50 metros y el resto amojonada al S 86º 29´O de 135,50 metros en total lindando con más propiedad de Evarista Martina Pereyra hasta los 122,50 y el resto amojonada al S 86º 29´O de 135,50 metros en total lindando con más propiedad de Evarista Martina Pereyra hasta los 122,50 metros y el resto con lote Nº2 de Evarista Martina Pereyra. Oeste: Recta (9-1) alambrada y amojonada al N 4º 30´O de 33,50 metros en total lindando con Asociación de Trabajadores del Estado hasta los 15,99 metros y el resto con calle Maestro Alfredo Bravo. Partida 150.803.

FRACCION Nº2: Plano Nº 76.220, Partida Provincial 50381, lote Nº2, domicilio parcelario lote interno, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 116.148 (en 16.5.2006) con intervención de la Escribana María Inés Boari, con una superficie de 265,00 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (9-6)amojonada al N 86º 29´E de 13,00 metros, linda con lote Nº1 de Evarista Martina Pereyra. ESTE: Recta (6-7) alambrada y amojonada al S 4º 28´E de 20,56 metros linda con más propiedad de Evarista Martina Pereyra. Sur: Recta (7-8) alambrada y amojonada al S 88º 09´O de 13,02 metros linda con Ricardo E. Molinari y Otro. Y Oeste:  Recta (8-9) alambrada y amojonada al N 4º 30´O de 20,18 metros en total, lindando con Luis María Carro Bentancourt hasta los 12,00 metros y el resto con Asociación de Trabajadores del Estado . Partida 150.804.

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de mayo de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº11287/2009.-

EXPTE.Nº 3588/2009-H.C.D.

 

 

VISTO:

          La Ordenanza Nº 11254/09 dictada en Expte.Nº 5002/08 Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/convenio de donación para  apertura de calle pública – propiedad Pereyra Evarista Martina”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha 8 de junio de 2009 el Departamento Ejecutivo Municipal remitió al Registro de la Propiedad Inmueble, solicitud de inscripción a favor de esta Municipalidad de dos fracciones de terreno donadas por Evarista Martina Pereyra para ser afectadas a calle pública del Barrio ATE I y reserva para futura apertura de otra calle pública.

                               Que el Registro de la Propiedad Inmueble ha efectuado una observación a dicha inscripción, consistente en haberse omitido en el documento a inscribir (Ordenanza Nº 11254/09) detallar la superficie que se toma de cada antecedente dominial los cuales obran en el ítem “Observaciones” de la Ficha de Transferencia presentada.

                               Que a efectos de proceder a la inscripción definitiva del inmueble a favor de esta Municipalidad, procede el dictado de una Ordenanza rectificatoria del Art.1º de la Ordenanza Nº 11254/09 que contemple la observación formulada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11254/2009 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por Evarista Martina Pereyra, de dos fracciones de terreno sitas en Municipio de Gualeguaychú, Sección Séptima, Manzana Nº 2.047.

FRACCION Nº 1: Plano Nº 76219, Partida Provincial 51.456 y 50381, lote Nº 1 domicilio parcelario calle J.J.Nágera s/nº, inscripto en el Registro de la propiedad bajo Matrícula 115.055 (16/5/2006) y Matrícula 116.148 (en 16/05/2006) con intervención de la escribana  María Inés Boari, con una superficie de 2.036,40 m2 cuyos límites y linderos son: tres rectas alambradas y amojonadas a saber: (1-2) al N 85º 45´E de 13,00 metros lindando con Rodolfo Ramón Medina, (2-3) al S 4º 28´E de 20,64 metros y (3-4) al N 86º 29´E de 123,08, ambas lindando con mas propiedad de Evarista Martina Pereyra. ESTE: Recta (4-5) amojonada al S 2º 03´E de 13,00 metros linda con calle J.J.Nágera. SUR: recta (5-9) alambrada y amojonada hasta los 122,50 metros y el resto amojonada al S 86º 29´O de 135,50 metros en total lindando con más propiedad de Evarista Martina Pereyra hasta los 122,50 metros y el resto con lote Nº2 de Evarista Martina Pereyra. OESTE: Recta (9-1) alambrada y amojonada al N 4º 30´O de 33,50 metros en total lindando con Asociación de Trabajadores del Estado hasta los 15,99 metros y el resto con calle Maestro Alfredo Bravo. Partida 150.803. La superficie de 2.036,40 m2 toma 125,00 m2 del título Nº 1 (Mat. 115.055) y 933,00 m2 con un exceso de 978,40 m2 del título Nº 2 (Mat. 116.148).

FRACCION Nº2: Plano Nº 76220, Partida Provincial 50.381, lote Nº2 , domicilio parcelario lote interno, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 116.148 (en 16/5/2006) con intervención de la Escribana María Inés Boari, con una superficie de 265,00 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (9-6) amojonada al N 86º 29´E de 13,00 metros linda con lote Nº1 de Evarista Martina Pereyra. ESTE: Recta (6-7) alambrada y amojonada al S 4º 28´E de 20,56 metros, linda con más propiedad de Evarista Martina Pereyra…SUR: recta (7-8) alambrada y amojonada al S 88º 09´O de 13,02 metros, linda con Ricardo E. Molinari y Otro, y OESTE: recta (8-9) alambrada y amojonada al N 4º 30´O de 20,18 metros en total, lindando con Luis María Carro Bentancourt hasta los 12,00 metros y el resto con Asociación Trabajadores del Estado. Partida 150.804. Los 265,00 m2 se toman de la superficie del título matrícula 116.148.

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de agosto de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL