Ordenanzas - Area de promoción urbana


                                   ORDENANZA NRO.10207/96.-

                                  EXPTE.NRO.9983/96-H.C.D.

 

 

VISTO:

       Los Exptes.Nros.9983/96 del H.C.D, 3873/95; 3080/95 y 2295/96, del Departamento Ejecutivo, iniciados por la firma "Daroca, Vicco y Verón " y Boari, Elsa Noemí de Ingold y Otra, solicitando el fraccionamieno de propiedad.

 

CONSIDERANDO:

              Que el cambio de actividad o explotación en la zona de chacras genera necesidades de adecuación de las áreas.

              Que analizada la propuesta de subdivisión se considera conveniente a los intereses de desarrollo urbano en la zona demarcada por el croquis obrante en fojas 6 del expediente Nro.9983/96.

               Que dicha subdivisión se encuentra al norte y próxima a la calle Urquiza, y al Sur próxima a la Ruta 14, lo que permite accesos rápidos y directos a la zona propuesta.

             Que dicha subdivisión garantiza en el futuro, el desarrollo normal en cuadrícula de la trama urbana.

              Que dicho desarrollo  admite la integración con la trama urbana existente como continuación del área de

influencia de la calle Urquiza.

              Que la habilitación del acceso sur (José G. Artigas) acentuará la caracterización como residencial  de la zona adyacente a la calle Urquiza.

          Que el desglose solicitado a fojas 6 del Expte.Nro.2295/96, fue realizado previamente a la vigencia de la Ordenanza Nro.10189/96.

           Que previamente a la vigencia de dicha Ordenanza

se podía habilitar la división solicitada, concretando la apertura de continuación de la calle existente con sentido

norte-sur.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

             ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE área de promoción urbana la subdivisión presentada a Fs. 6 del Expte.Nro. 9983/96, dentro de los límites establecidos por la misma, y de acuerdo a la propuesta de subdivisión que ha sido acordada con la Dirección de Catastro la cual deberá ajustarse a lo normado en la Ordenanza Nro. 10189/96.

 

 

ART.2.-AUTORIZASE la subdivisión solicitada a Fs.6 del

Expte.Nro. 2295/96.

ART.3.-LA Dirección de Catastro realizará el correspondiente seguimiento, y verificará su cumplimiento.

ART.4.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE AGOSTO DE 1996

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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