Ordenanzas - Contribucion por mejoras


 

ORDENANZA NRO. 10162/96.-

EXPTE.NRO.9877/96-H.C.D.

 

VISTO:

Que las calles Belisario Roldán entre María Eva Duarte de Perón y España, Montevideo entre Avenida Del Valle y Etchevehere, San José entre Rioja y Pública, Etchevehere entre Montevideo y Juan Domingo Perón, Belgrano, entre Rioja y Clavarino, Juan José Franco entre San José y Belgrano, y Patico Daneri entre Luis N. Palma y Rioja, conforman la trama vial circulatoria que integra importantes sectores poblacionales entre sí y con los barrios centrales y centro de la ciudad;

Que la falta de planeamiento físico, en conjunción con los bajos recursos de los frentistas a estas calles, han producido la postergación crónica de las zonas que éstas sirven.

Que las obras de consolidación de las arterias mencionadas constituyen la herramienta estratégica para la

dinamización del desarrollo de las áreas involucradas.

Que, por lo expuesto, se ejecutaron las obras de pavimentación con pavimento de hormigón armado de esas calles, contratadas mediante Licitación Pública Nro. 7/94 adjudicada a la Empresa "José E. Pitón".

 

CONSIDERANDO:

Que es menester proceder al cobro del pavimento

de hormigón armado ejecutado, mediante el sistema de contribución de mejoras previsto en la Ordenanza Nro. 7204/66 - Ordenanza General de Pavimentación - adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista el correspondiente a la misma obra ejecutada por administración.

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

 

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución de mejoras, la obra de pavimentación con pavimento de hormigón armado de 8,00 m ( ocho metros ) de ancho de calles Belisario Roldán, entre María Eva Duarte de Pero`n y España; Montevideo, entre Avda. Del Valle y Etchevehere; San José, entre Rioja y Pública; Etchevehere, entre Montevideo y Juan Domingo Perón; Juan José Franco, entre San José y Belgrano; y Patico Daneri, entre L.N.Palma y Rioja y bocacalles intermedias (Art.79no. in fine Parte Especial del Código Tributario Municipal.)

ART.2.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la

construcción de la obra referida en el Art.1ro. en la suma de $/m 130.- (CIENTO TREINTA PESOS/M) y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de $/m 26 (VEINTISEIS PESOS/M).

ART.3RO.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución de mejoras la obra de pavimentación con pavimento de hormigón armado de 6,50 m. (seis metros con cincuenta centímetros) de ancho de calle Belgrano, entre Rioja y Clavarino y bocacalles intermedias (Art.79no. in fine - Parte Especial del Código Tributario Municipal.

ART.4.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la

construcción de la obra referida en Art.3ro. del presente, en la suma de $/m 105,63.- (CIENTO CINCO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS /M) y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de $ 21,13.-/m (VEINTIUN PESOS CON TRECE CENTAVOS /M).

ART.5.-A los efectos que correspondieren, los montos estipulados en la presente han sido determinados al mes de Septiembre de 1995.

ART.6.-EL vencimiento general para el pago contado o de la

primera cuota se producirá el día 15 de Marzo de 1996.

ART.7.-A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los para`metros establecidos en los Arts. 2do. y 4to. se establecen las siguientes modalidades:

 

 

 

a) Pago contado

b) Pago hasta en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1.5 por ciento mensual.

ART.8.-EL pago contado previsto en el Art.7mo. Inc.a) se

beneciará con un descuento del veinte por ciento (20%) si se realizara hasta vencido el plazo de 90 di`as corridos a partir del vencimiento establecido en el Art.6to. sin perjuicio de los intereses de financiación que pudieran corresponder. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más.Asimismo se beneficiarán con este descuento todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.9.-CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta el día 15 de Marzo de 1996, opta en forma implícita por la opción de pago en treinta (30) cuotas.

ART.10.-LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Co`digo Tributario Municipal (Parte General) - Arts. 25 stes y ctes.

ART.11.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DES SESIONES, GUALEGUAYCHU, 2 DE FEBRERO DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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