Ordenanzas - Creacion del “Programa Municipal de Veredas”


ORDENANZA Nº 12.132/2017.

EXPTE. Nº5947/2017-H.C.D.-

VISTO:

         La necesidad  de mejorar la accesibilidad en el tránsito peatonal y la voluntad de fortalecer a los actores de la economía social, y;

CONSIERANDO:

         Que el “Programa Municipal de Veredas” (PRO.MU.VE.), tiene la iniciativa de articular con las mejoras que se están ejecutando en la trama vial y el programa de bacheo intensivo que lleva adelante la Municipalidad de Gualeguaychú.

         Que el PRO.MU.VE. se desarrolló con la participación de vecinos, funcionarios y de diferentes instituciones que trabajan en las temáticas de discapacidad, seguridad, turismo, comercio, profesionales y técnicos de la construcción.

Que si bien uno de los objetivos fundamentales del Programa es lograr un mejoramiento integral de las veredas de la ciudad, no menos importante es que ello se pretende llevar adelante mediante el fortalecimiento del sector cooperativo, tanto a través de la contratación de cooperativas de trabajo para la ejecución de la obra, como la adquisición de baldosas elaboradas por la Fabrica Municipal Cooperativa (FA.MU.CO.).

Que, a través de la integración de la voluntad de abordar de forma integral la problemática de las veredas de la ciudad y la participación activa de las cooperativas de trabajo, se pretende mejorar la circulación, accesibilidad y tránsito peatonal, disminuir riesgos de accidentes brindando mayor seguridad a los peatones, dotar a la ciudad de una mejor imagen, propiciando el embellecimiento urbano y sus condiciones estéticas, y contribuir a la reactivación del sector de la construcción, el cual ha caído groseramente en los últimos tiempos.

Que el PRO.MU.VE. se llevará delante de manera paralela y complementaria de la Ordenanza Municipal vigente N°11.875/2.014, que rige la materia. En este sentido, se deben elaborar una serie de conceptos: a) El mantenimiento y conservación de las veredas es de exclusiva responsabilidad del frentista; b) La Ordenanza N°11.875/2.014, determina cuáles son sus obligaciones y establece procedimientos y sanciones; c) El PRO.MU.VE. se presenta como una alternativa que ofrece el Estado Municipal para que los vecinos puedan cumplimentar con dicha exigencia.

Que el programa se centra en puntos fundamentales, a saber: a) El Municipio ofrecerá al frentista una serie de diseños de veredas posibles sobre los cuales debe optar; b) Para la construcción de la vereda se deberán utilizar las baldosas que elabora la Fabrica Municipal Cooperativa (FA.MU.CO.); c) Para ejecutar la obra de reparación o construcción de la vereda, se debe contratar a una cooperativa de trabajo; y d) El Estado Municipal otorgará facilidades de pagos para aquellos que opten cumplir su obligación mediante esta iniciativa.

Que, en cuanto al financiamiento de la obra, se considera necesario que la Dirección de Rentas sea el área encargada de desarrollar las condiciones y formas de pago, beneficios y descuentos aplicables y toda otra condición que considere necesario, debiendo conjugar una real posibilidad de acceso para los vecinos y la protección de los fondos públicos que se utilicen para su desarrollo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1°.- CRÉASE el “Programa Municipal de Veredas” (PRO.MU.VE.), el cual se ajustará a los términos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo. 2°.- EL PRO.MU.VE. tiene dos objetivos fundamentales:

a) El mejoramiento, construcción y/o reconstrucción de las veredas de la ciudad, a los fines de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos.

b) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía social, a través de la contratación de cooperativas de trabajo.

Artículo.3°.- EL PRO.MU.VE se constituye como un programa que pretende fomentar la reparación, construcción y/o reconstrucción de veredas en la ciudad a través de la conjugación de cuatro puntos: a) Diseños de veredas desarrollados por la Municipalidad; b) Materiales elaborados por la Fábrica Municipal Cooperativa (FA.MU.CO.); c) Contratación de cooperativas de trabajo para la ejecución de la obra; y d) Financiamiento municipal, a través del otorgamiento de facilidades en la forma y condiciones de pago de los materiales y la mano de obra.

Artículo.4°.- A los fines de una correcta aplicación de la ordenanza, facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de formalizar el programa y elaborar los convenios pertinentes para el desarrollo del mismo, respetando el espíritu de la presente normativa, los principios de fomento al cooperativismo y el desarrollo urbanístico de la ciudad.

Artículo.5°.- EL mantenimiento y conservación de las veredas es de exclusiva responsabilidad del frentista.

El PRO.MU.VE. se desarrollará en paralelo a la aplicación de la ordenanza N° 11.875/2.014, por tanto, en el caso de que el frentista no solicitare la adhesión a los beneficios del programa, se aplicarán las reglas y sanciones establecidas en la misma.

Artículo.6°.- CUANDO corresponda, el Departamento Ejecutivo notificará al frentista su obligación de reparar, construir o reconstruir su vereda e intimará a realizarlo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. En dicha notificación informará sobre la posibilidad de realizarlo mediante el PRO.MU.VE. Asimismo se habilitará una vía de registro voluntario para todos aquellos vecinos que deseen reparar, construir o reconstruir su vereda mediante el Programa.

Artículo.7°.- EN el caso de que el frentista pretenda realizar la obra a través del PRO.MU.VE., deberá solicitarlo en la Dirección de Cooperativas de la Municipalidad de Gualeguaychú, quien evaluará la petición y establecerá un orden de prioridad para la ejecución, de acuerdo a las solicitudes que se generen.

Artículo.8°.- LA Municipalidad informará sobre las condiciones del programa, los diseños de veredas que se encuentran a disposición, las condiciones de financiamiento y plazos de ejecución de la obra y toda otra información que considere pertinente.

En los diseños que se desarrollen, la Municipalidad deberá prestar especial atención a lo normado por la Ordenanza N°11.451/2010 y toda otra normativa que establezca condiciones o reglas en la construcción de las veredas.

 

Artículo.9°.- EL frentista podrá afrontar el costo de los materiales y la mano de obra de la siguiente manera.

a) Al contado: en caso de que el frentista opte por esta forma de pago, la Municipalidad podrá aplicar un descuento del diez (10%) del valor total de la obra.

b) Financiado: el municipio podrá ofrecer planes de pagos respetando los siguientes parámetros: 1. Entrega de un anticipo entre el veinte (20%) y el cincuenta (50%) del valor total de la obra; 2. Sobre el saldo se elaborará un plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas, con más la aplicación de un interés de financiación del 2% mensual.

Facúltese a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Gualeguaychú a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo. 10°.- A los fines de determinar el valor de la obra, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar el costo del metro cuadrado por mano de obra y materiales, el cual podrá ser actualizado periódicamente.

Artículo.11°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

         

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