Ordenanzas - Donación y apertura de calle


ORDENANZA Nº 11412/2010.-

EXPTE.Nº 3905/2010.-H.C.D.

 

VISTO:

            El Expediente Nº 2762/2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Secretaría de Planeamiento s/convenios de apertura calle José Lambarri”, y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que teniendo en cuenta las citadas actuaciones, y de acuerdo al tema de referencia, en el año 2007, el Sr. José Luis Cepeda, firmó con la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, un convenio de donación con cargo para la apertura de un tramo de calle Compañero José Lambarri e/J.J.Nágera y Barrio ATE I, con el fin de proceder a la regularización dominial de la fracción donada.

                                  Que asimismo, y en forma simultánea, se firmaron convenios con los Sres. Guillermo Juan Ramón Fazzio y Javier María Medina, teniendo en cuenta que dichos acuerdos han sido cumplimentados en casi su totalidad, faltando solamente la homologación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio de donación y apertura de calle, suscripto el día 24 de agosto de 2007, entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y el Sr. José Luis Cepeda, D.N.I. Nº 23.435.039, con domicilio en calle Nágera Nº  850 de esta ciudad, quien manifiesta su voluntad de donar a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, una fracción de terreno para ser destinado al uso de calle pública, según croquis de mensura cuyos datos dominiales son los siguientes: Propietario: Cepeda, José Luis; Ubicación: Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma. Manzana Nº 2.047, inscripción de dominio: Gualeguaychú, Matrícula 134.405, con una superficie de 162 m2, 35 dm2.

 

ORDENANZA Nº 11412/2010.-

 

ART.2º.- HOMOLOGASE el convenio de donación y apertura de calle, suscripto el día 28 de agosto de 2007, entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Sr. Guillermo Juan Ramón Fazzio, L.E.Nº 5.877.462, con domicilio en calle Italia Nº 440 de esta ciudad, quien manifiesta su voluntad de donar a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, una fracción de terreno para ser destinado al uso de calle pública, según croquis de mensura cuyos datos dominiales son los siguientes: Propietario: Fazzio, Guillermo Juan Ramón, Ubicación Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma, Manzana 2.047, Inscripción de dominio: Gualeguaychú, matrícula 103.354, con una superficie de 194 m2, 14 dm2.

ART.3º.- HOMOLOGASE el convenio de constitución de servidumbre de paso y apertura de calle, suscripto el día 28 de agosto de 2007, entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Sr. Javier María Medina, D.N.I. Nº 20.243.349, domiciliado en calle Nágera 848 de esta ciudad, quien manifiesta su voluntad de celebrar el presente convenio con la finalidad de constituir una servidumbre administrativa de paso, y autorización para la apertura de calle según croquis de mensura, cuyos datos dominiales son los siguientes: Poseedor: Medina  Javier María – Propietario Vigente: Medina Rodolfo Ramón – Ubicación: Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma. Manzana Nº 2.047, con una superfice de 956 m2, 33 dm2.

ART.4º.-REGISTRAR y oportunamente notificar a quien corresponda.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de mayo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

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