Ordenanzas - Expropiación para apertura de calle


ORDENANZA Nº 11917/2014.

EXPTE.Nº 5383/2014-H.C.D.

 

VISTO:

          El Expediente Nº 6420/2014, caratulado: “SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO S/ DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO – CONTINUACIÓN DE RUTA Nº 136”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, elaboró un proyecto para la apertura y continuación de la Ruta Nacional Nº 136 hasta calle Adolfo Alsina.

          Que el área mencionada se encuentra en zona de Planta Urbana, según Ordenanza de Subdivisión de Suelo Nº 9543/91, y en la actualidad, debido a su extensa superficie y desproporciones notables con respecto al trazado establecido por la Ordenanza Nº 10.598/02 de Creación del Plan Rector de la Red Vial General del Ejido de Gualeguaychú, genera problemas de conectividad vial, como así también de tendidos de infraestructuras y de escurrimiento de desagües pluviales.

         Que en ese contexto, la Secretaría de Planeamiento Urbano, a cargo del Arquitecto Carlos R. GARCÍA, elaboró un Proyecto de Subdivisión, que se adjunta a la presente, respetando el Proyecto de Trama Vial vigente, quedando la calle proyectada para su apertura dentro de las siguientes fracciones de terrenos: Fracción Nº 1: ubicado en Zona de Quintas de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta., Manzana 0, Plano Nº 13.673, Partida Provincial Nº 60.960, de una superficie según título y mensura practicada por el Agrimensor Isidoro D. F. MACHI y aprobada en Catastro el 11/08/59 de una superficie de UNA HECTÁREA, SETENTA Y UN ÁREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIÁREAS (1ha., 71 as., 88 ca.), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 105.171, a nombre del Señor BAGGIO Rufino Pablo, DNI Nº 5.845.057, argentino, mayor de edad, casado en primera nupcias con la Señora Celia María Agueda MUNILLA, con domicilio en calle San Juan Nº 799 de Gualeguaychú, por compraventa que realizara el día 03/03/1975 ante la Escribana Inés MARTÍNEZ GARBINO, registrada al Nº 1136 del día 10/03/1975. Superficie a ceder: Dos mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (2.422 m2); Fracción Nº 2: ubicada en el ejido de Gualeguaychú, Sección 6ta., Manzana 0, Plano Nº 8.139, Partida Provincial Nº 60.160, de una superficie según título de DOS HECTÁREAS, VEINTICINCO ÁREAS, CINCUENTA Y SIETE CENTIÁREAS, SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (2ha., 25 as., 57 ca., 70 dm2.), y según mensura practicada por el Agrimensor Antonio GALLINO aprobada en Catastro el 11/01/1959 es de DOS HECTÁREAS, TREINTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS (2hs., 34 a., 75 ca.). El dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 101.656, a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI Nº 5.845.057, argentino, mayor de edad, casado en primera nupcias con la

ORDENANZA Nº 11917/2014.-

 

Señora Celia María Agueda MUNILLA, con domicilio en calle San Juan Nº 799 de Gualeguaychú, por compraventa que realizara el día 05/01/1973 ante la Escribana Ángela BOARI de BÉRTORA, registrada al Nº 622 el día 09/02/1973. Superficie a ceder: Siete mil novecientos catorce metros cuadrados (7.914 m2); Fracción Nº 3: ubicado en la Planta Urbana de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 6ta., Manzana 0, Plano Nº 30.507, Lote 2, Partida Provincial Nº 109.651, de una superficie según título de TRES HECTÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO ÁREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIÁREAS (3ha., 54 as., 52 ca.), y según mensura practicada por el Agrimensor C. RIVERO y aprobada en Catastro el 15/06/1973 es de SIETE HECTÁREAS, CUARENTA Y SIETE ÁREAS, VEINTITRES CENTIÁREAS, con un EXCESO de 3Ha. 92As. 71Ca. El dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 102.516, a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI Nº 5.845.057, argentino, mayor de edad, casado en primera nupcias con la Señora Celia María Agueda MUNILLA, con domicilio en calle San Juan Nº 799 de Gualeguaychú, por compraventa que realizara el 3/08/1973, ante la Escribana A.M.I. de Kalppenbach, registrada al Nº 4209 del 18/8/1973. Superficie a ceder: Tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados (3.950,00 m2).

         Que a los fines de dar continuidad al proyecto, de la fracción Nº 1, resulta necesario expropiar una superficie de siete mil novecientos catorce metros cuadrados (7.914 m2); de la fracción Nº 2 resulta necesario expropiar una superficie de dos mil noventa y cinco metros cuadrados (2.095 m2); y de la fracción Nº 3 resulta necesario expropiar una superficie de tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados (3.950 m2).

         Que la apertura de la calle para la continuación de la trama vial de la Ruta Nacional Nº 136, amerita la declaración de interés público de esta Municipalidad, ya que importa un beneficio para toda la ciudad, puesto que su ejecución tiende a la satisfacción de una necesidad de interés público cuya prevalecía sobre el interés privado debe ser resguardada por el Estado.

Que el proyecto presentado por la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, se lleva a cabo en el marco de las disposiciones y lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 10.598/2002, en la cual se creó el PLAN RECTOR DE LA RED VIAL GENERAL del Ejido de Gualeguaychú, regulando el ordenamiento de la trama vial ejidal y los espacios circulatorios, afectando los terrenos necesarios para apertura de calles, aportando fluidez al tránsito y conectando los distintos sectores de la ciudad en una estructura planificada.

Que el proyecto elaborado de apertura de calle para la continuación de la Ruta Nacional Nº 136 desde la Avenida Primera Junta es una acción encaminada a la continuidad de calles existentes y a consolidar el trazado de la trama vial del ejido como soporte de un crecimiento urbano planificado, incluido el Plan Rector de la Red Vial,

ORDENANZA Nº 11917/2014.

 

 por lo que corresponde la declaración de utilidad pública, cuya calificación comprende todos los casos que sean necesarios para la satisfacción del bien común, que deberá ser declarada únicamente por Ley y se referirá a bienes determinados, en base a informes técnicos y demás elementos en que se fundamente la expropiación.

Que el dictado de la mencionada Ordenanza declarando la necesidad de la utilidad pública, es el primer paso, que todo municipio debe adoptar, para instar la expropiación de un inmueble, la que se rige en esta provincia por la Ley Nº 6.467.

Que la calificación de utilidad pública, es una potestad soberana de la Legislatura Provincial, la que deberá dictar la pertinente Ley.

Que a fs. 20 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ELÉVESE la presente Ordenanza a la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a los efectos de que declaren de utilidad pública y sujetas a expropiación las siguientes fracciones de terreno:

a) Una fracción de terreno de una superficie de dos mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (2.422 m2) correspondiente al inmueble de mayor extensión ubicado en la Planta Urbana de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta., Manzana 0, Plano Nº 13.673, Partida Provincial Nº 60.960, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 105.171, a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI Nº 5.845.057;

b) Una fracción de terreno de siete mil novecientos catorce metros cuadrados (7.914 m2), correspondiente al inmueble de mayor extensión ubicado en la Planta Urbana de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta., Manzana 0, Plano Nº 8.139, Partida Provincial Nº 60.160, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 101.656, a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI Nº 5.845.057;

c) Una fracción de terreno de una superficie de tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados (3.950 m2) correspondiente al inmueble de mayor extensión Ubicado en la Planta Urbana de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 6ta., Manzana 0, Plano Nº 30.507, Lote 2, Partida Provincial Nº 109.651, inscripto a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI Nº 5.845.057; o aquellas superficies que en más o en menos resulten de las mensuras y deslinde que al efecto deberán practicarse, las que son parte de los inmuebles individualizados. Dichas fracciones

 

ORDENANZA Nº 11917/2014.

 

serán individualizadas por el área municipal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- LAS fracciones de terreno correspondientes a los inmuebles de mayor extensión descriptas en el artículo precedente, serán destinadas a la apertura y continuación de la Ruta Nacional Nº 136 hasta la altura de la calle Adolfo Alsina.

ART.3º.- SOLICÍTESE a la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, que FACULTE a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a actuar en calidad de sujeto expropiante, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 6.467.

ART.4º.- ELÉVENSE a la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 6420/2014 de la Municipalidad de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, que motivó el dictado de la presente Ordenanza.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL