Ordenanzas - Imposición de nombre Pueblos Originarios


ORDENANZA Nº 11989/2015.

EXPTE.Nº 5524/2015-H.C.D.

 

 

VISTO:

          Que las referencias, y el relato de la Historia, nos ofrecen una visión encubierta, sesgada e imparcial sobre el genocidio al que fueron sometidos los Pueblos Originarios de América, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que, al resguardo de una figurada y apócrifa “Misión Evangelizadora”, la depredatorias expansión imperialista europea ejerció en las regiones pobladas de América, y al solo efecto de extender sus dominios territoriales, violentas prácticas usurpadoras, lo cual constituye y simboliza el casi por completo exterminio de las Comunidades Originarias pobladoras del Continente.

                               Que los escenarios y las situaciones de sufrimiento, martirio e infortunadas opresiones infligidas por el colonialismo al conjunto de asentamientos nativos poblacionales, configuran un trágico y luctuoso genocidio que ha dejado una perdurable secuela de más de 56 millones de víctimas entre los Pueblos Originarios de todo el Continente Americano.

                               Que las crónicas y la artificiosa narración interpretativa que tienen como eje central y enmarcan el genocidio de los Pueblos Originarios, aún hoy, son afectas a predisponer el sistemático ocultamiento y la maliciosa negación de uno de los hechos más cruentos y brutales que puede exhibir la historia de la humanidad.

                               Que en tal sentido, y en los tiempos que transcurren, se puede percibir en múltiples espacios pedagógicos a formadores educativos que incomprensiblemente no siempre son proclives a formalizar una investigación profunda de la temática, de encontrar un punto de equilibrio que exceda toda antinomia o contraste, viabilizando de tal manera un lectura crítica sobre las implicancias sociológicas, culturales e históricas de los hechos ejecutados.

                               Que subsanando estos sucesos censurables, y luego de haber transcurrido un largo tiempo de luchas y de silencios, las Comunidades Originarias de América, han comenzado a transitar por el camino de la justa reivindicación popular, están recuperando el lugar y el derecho ancestral que les asiste como Pueblos Originarios. En efecto, un hito trascendente, lo instituye la incorporación en la Constitución Nacional (a partir de la Reforma del año 1994), de un artículo que particularmente reconoce: “…la preexistencia de los Pueblos Originarios en el País, su derecho a la tierra, la propia identidad, educación, lengua y cultura…”

                               Que en la noble tarea de valorizar la situación histórica y actual, de las Comunidades Originarias en América, merecen destacarse también los alcances y contenidos del Decreto Nº 1584/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, modificando la denominación del Feriado correspondiente al 12 de octubre  “Día de la Raza”,  y asignándole el carácter de “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, acorde a lo establecido y al valor sustancial que concede nuestra Constitución Nacional,  y diversos

ORDENANZA Nº 11989/2015.

 

 

Tratados Internacionales que precisamente abordan contenidos de Derechos Humanos y a la Diversidad Étnica y Cultural de los Pueblos.

                               Que, en el considerado desafío de ordenar una nueva relación con los Pueblos Originarios, tomando como punto de partida una concisa revisión de la historia, resulta oportuno recordar también, el sensibilizado mensaje del Sumo Pontífice, el Papa Francisco, en ocasión de su visita pastoral al Hermano Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, circunstancia donde expresó: “Pido humildemente perdón, no solo por las  ofensas de la iglesia, sino por los crímenes contra los Pueblos Originarios durante la llamada conquista de América”.

                               Que el rescate de la memoria de los Pueblos Originarios ligada a la costa, expresa además, la manifiesta voluntad de preservar sus riberas y cuidar la vida que generosamente nutre el río y sus orillas, honrando de tal forma, el permanente recuerdo y la reafirmación de nuestra propia identidad. Siendo oportuno mencionar, que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, plenamente consustanciado con este precepto, ha instituido en tiempo y forma, la Ordenanza Nº 8914/89 “Yaguarí Guazú”.

                               Que en este contexto, el propio nombre de “Río Gualeguaychú”, da cuenta de los Pueblos Originarios que habitaron en otros tiempos esta región.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- TESTIMONIAR la absoluta condena y rechazo de este Honorable Cuerpo al Genocidio incurrido contra los Pueblos Originarios de América.

ART.2º.- ESTIMULAR el esfuerzo de toda acción precisa y concreta, que posibilite debatir sobre sensibles etapas de nuestra historia común, respaldando además, el rescate y el fomento de las culturas de los Pueblos Originarios, indignamente tiranizadas por la  soberbia y la ambición imperialista que llevó adelante el colonialismo europeo en territorio americano.

ART.3º.- DENOMINESE  “PUEBLOS ORIGINARIOS”, al espacio territorial que comprende la costa fluvial de ambas márgenes del Río Gualeguaychú, en el trayecto que comprende y abarca el ejido de esta ciudad.

ART.4º.- ESTIPULASE que en el proceso de generar ámbitos de reflexión sobre lo acontecido en un tramo de la historia, y a modo de homenaje a los Hermanos Nativos de esta tierra, los emprendimientos turísticos e instituciones establecidas en el lugar, deberán hacer mención de lo acordado en el Art.3º de la presente, en toda pauta de promoción y/o publicidad que los mismos realicen en sus distintas modalidades de expresión. Debiendo referir expresamente: “Balneario, Club, etc…localizado sobre la  Costa Fluvial del Río Gualeguaychú, denominada Pueblos Originarios”.

ORDENANZA Nº 11989/2015.

 

 

 

ART.5º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a instrumentar su correspondiente señalización.

ART.6º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de octubre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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