Ordenanzas - Modificación de Art .3ro. de la Ordenanza Nro. 9543/91


                                  ORDENANZA NRO.10244/97.-

                                 EXPTE.NRO.10491/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

    La nota remitida a éste Honorable Concejo Deliberante por la Empresa "MAC DONAL & CIA.LTDA" - Sociedad Anónima Comercial y de Representaciones, y

 

CONSIDERANDO:

              Que en la misma se interesa el dictado de una norma de excepción de la Ordenanza Nro. 9543/91, que permita la instalación de una concesionaria de la firma "JOHN DEERE", con servicio de taller mecánico para tractores y maquinarias agrícolas, en un predio con frente a la Avenida Primera Junta y calle Rodó de ésta ciudad.

          Que la Dirección Municipal de Obras Particulares emitió un dictámen negativo respecto de la instalación del aludido taller mecánico en el predio de referencia.

          Que sin perjuicio de no obrar en forma expresa la inclusión de la reparación de tractores y máquinas agrícolas entre las actividadades comprendidas en la denominada Area IIa (Patrón Molestas Limitadas) de la Ordenanza Nro. 9543/91, la citada repartición comunal lo ha entendido así, asignando dicha calificación al rubro en cuestión que propone la Empresa "MAC DONAL & CIA LTDA", con lo que - a tenor del Art.3ro. de dicha norma - no es factible su instalación en el inmueble de marras.

           Que analizado minuciosamente el tema, se arriba a la conclusión que, en mérito a la existencia en torno al predio de referencia de diversas actividades comerciales e industriales, tales como una estación de servicio, un depósito de bebidas gaseosas y una fábrica de soda envasada, es posible la instalación de la actividad interesada por la firma peticionante, sin acudir a una norma de excepción.

           Que al respecto debe modificarse un párrafo del citado Art. 3ro. de la Ordenanza Nro. 9543/91, ampliando hasta el eje formado por las calles Libertad - Guido Spano - el límite sur de la zona admitida sobre la Avenida Primera Junta, hasta su intersección con la Ruta Internacional Nro.136 (límite norte), para las actividades industriales de Patrón Molestas Limitadas (Area IIa).

          Que la solución propuesta no altera el espíritu y los objetivos tenidos en mira al solucionar la Ordenanza Nro.9543/91 (de zonificaciÓn industrial).

 

 

 

 

 

 

POR ELLO:

  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-MODIFICASE el Art.3ro. de la Ordenanza Nro. 9543/91 en lo que se refiere al "AREA IIa", de la siguiente forma: donde dice " ...y Avda. Primera Junta entre Boulevard Montana y Ruta Nacional Nro. 136..." debe decir "...y Avda. Primera Junta entre el eje formado por calles Libertad - Guido Spano, y Ruta Nacional Nro. 136...".

ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 11 DE ABRIL DE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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