Ordenanzas - Autorización de construcción Barrio Los Tilos


                                 ORDENANZA NRO.10212/96.-

                                EXPTE.NRO.10238/96-H.C.D.-

 

 

 

 

VISTO:

 

         El Expte.Nro. 2983/94, Caratulado: " Gianfelici Marcelo s/construcción 240 Viviendas Barrio "Los Tilos" - Propuesta de Cogestión.

 

CONSIDERANDO:

              Que la implantación del emprendimiento habitacional Villa "Los Tilos" ha obtenido factibilidad de zona según informe de la Dirección de Planeamiento de fojas 39  vuelta.    

                 Que no consta en el Expte. mencionado alguna factibilidad para la conexión de los servicios de cloacas hasta fojas 69.

                Que según informe técnico a fojas 56, punto 3 se debe preveer la redacción del número de viviendas.

                Que a fojas 62, la Comisión Coordinadora de

Viviendas, presenta propuesta solicitando la aprobación de

conexión a la red cloacal existente para servir a 80 viviendas.

                Que el Sr. Presidente Municipal en reunión

mantenida con el Honorable Concejo Deliberante, dejó abierta la posibilidad de estudio para la factibilidad de construcción de 80 viviendas.

              Que el informe producido por Obras Sanitarias en fojas 69 punto II otorga factibilidad de servicios de cloacas.

                Que la documentación técnica del proyecto no alcanza para cumplir las normas según Ordenanza Nro. 7329/74.

                Que las visaciones otorgadas por la Dirección de Catastro y Dirección de Obras Particulares, han sido realizadas a los efectos de la tramitación del financiamiento de dicho emprendimiento.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

                              ORDENANZA

 

ART.1.-AUTORIZASE la construcción de 80 viviendas del emprendimiento Barrio "Los Tilos".

ART.2.-OTORGASE la factibilidad de infraestructura de saneamiento condicionada a lo establecido a fojas 69 por la Dirección de Obras Sanitarias Municipal.

ART.3.-PREVIO a la iniciación de la obra deberá presentar legajo según Ordenanza Nro. 7329/74.

ART.4.-LA documentación técnica deberá garantizar la inundabilidad de los accesos y áreas a construir.

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,6 DE SEPTIEMBRE 1996.

JOSE INGOLD,PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

ORDENANZAS

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