Ordenanzas - Subdivisión del inmueble Sres Lizzi


ORDENANZA Nº 12.117/2017.

EXPTE.Nº 5923/2017-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente Nº 40174/2016, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Farías, Claudio Matías s/deslinde de inmueble”, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante las citadas actuaciones, el Dr. Claudio M. Farías, en representación de los Sres. Irene María José Lizzi, Rocío Estela Lizzi y Amadeo Martín Lizzi, interesan de este Cuerpo Deliberativo, se autorice la excepción a la Ordenanza de subdivisión Nº 5943/61, del inmueble ubicado en el Departamento, Municipio y Ejido de Gualeguaychú, zona de chacras, Sección 7mª, Manzana Nº 4043, de una superficie según título y mensura de Dos Mil Metros Cuadrados.

         Que dicho inmueble, fue adquirido por los Sres. Lizzi a través de una donación efectuada por el progenitor de los anteriormente enunciados, D.Juan Pedro Lizzi,  quien la efectúo en condominio de partes iguales.

         Que debido a que el lote en cuestión se encuentra ubicado fuera del ejido urbano de nuestra ciudad y dentro de la zona de chacras, no ajustándose a los requisitos exigidos en la normativa vigente, obligando a los beneficiarios de la donación a continuar con el condominio forzoso.

         Que cabe destacar que uno de  los condómino, más precisamente la Sra. Irene María José Lizzi,  quien es madre de dos hijos menores de edad, ambos con discapacidad congénita, construyó su hogar en el lote que hoy se pretende subdividir.

         Que en razón de lo enunciado precedentemente, resultaría necesario proceder a la subdivisión interesada, a fin de garantizar a los menores mencionados a fs. 1vta de los presentes autos, la vivienda en la que habitan, sin tener que depender de la voluntad de los demás condóminos.

         Que de acuerdo al informe remitido por la Dirección de Planeamiento, en el que consta el reporte favorable  de la Dirección de Viviendas, aconsejando hacer lugar al requerimiento de marras, en virtud de los problemas de salud que padecen los hijos de una de las partes interesadas en esta subdivisión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- AUTORIZASE la subdivisión del inmueble ubicado en Municipio y  Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección Séptima, Manzana Nº 4.043,  Partida Nº 123.220,  contando con una superficie de 2000 m2, propiedad de los Sres. Irene María José Lizzi, D.N.I. Nº 27.836.388; Rocío Estela Lizzi, D.N.I. Nº 24.245.327 y Amadeo Martín Lizzi, D.N.I. Nº 30.323.638.

Artículo.2º.- DISPONESE como condición indefectible para acceder a lo requerido, que los lotes involucrados en la presente, no podrán ser transferidos sin vivienda edificada y sin funcionamiento independiente.

Artículo 3º.- NOTIFIQUESE remitiendo copia de la presente Ordenanza al Dr. Claudio María Farías, con domicilio legal en calle Colombo Nº 913, en su carácter de abogado patrocinante de los Sres. Lizzi, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento Municipal y a la Dirección Municipal de Catastro, a efectos de que tomen vista de la normativa sancionada.

Artículo.4º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

                                                                             

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