Ordenanzas - Subdivision del Plano Catastral Nº 53.678


ORDENANZA Nº 12049/2016.

EXPTE.Nº 5733/2016-H.C.D.

VISTO:

         Los Expedientes Nºs. 4150/1995, Caratulado: “Asesoría Legal  - Gobierno s/verificación estado inmueble Casa Nº30 – Barrio 43 Viviendas”, y Nº 1747/2000, Caratulado: “Fernández, Alicia s/transferencia de vivienda”, y

 

CONSIDERANDO:

         Que mediante Decreto Nº 803/1997 se otorgó en comodato, la Casa Nº 30 del Barrio “43 Viviendas” a la Sra. Alicia María Fernández, D.N.I. Nº 10.199.264 para que la ocupara con sus hijos menores de edad. Que la misma, falleció en el año 2004, y los hijos siguieron habitando el inmueble.

         Que en fecha 01/06/2009, se presentaron Lorena María Laura Torres y  María Luz Torres manifestando que continuaron viviendo en dicho domicilio después de la muerte de su mamá en el año 2004, y que hasta la actualidad lo hacen con sus respectivas familias, habiendo subdividido de hecho la propiedad.

         Que en fecha 26/06/2009, la Dirección de Viviendas realizó un Informe Social en el que consta que en el inmueble sito en calle Belisario Roldán Nº 932 (Casa Nº 30), vivían las hermanas María Luz Torres, D.N.I. Nº 33.298.840 y Lorena María Laura Torres, D.N.I. Nº 31.907.642 con sus respectivos grupos familiares, aconsejando la regularización del inmueble a favor de ambas como solución a la situación habitacional de dos (2) familias.

         Que en virtud de lo expuesto, mediante Decreto Nº 1092/2009 se adjudicó el inmueble en carácter de donación y en condominio a ambas hermanas.

         Que habiéndose designado escribano de lista a los efectos de la escrituración, los expedientes fueron devueltos a la Dirección de Viviendas por desacuerdos entre las hermanas Torres, por lo que desde dicha área se solicitó informalmente, la intervención de la Secretaría del Poder Popular mediante el Área de Mediación Comunitaria.

         Que a fojas 23 del Expediente Nº 1747/2000, se adjunta Acta Acuerdo de Subdivisión de Viviendas, suscripta en fecha 1º de julio del año 2016 por las Señoras María Luz y Lorena María Laura Torres, en la cual acordaron subdividir el inmueble adjudicado en condominio por esta Municipalidad, sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 728, Partida Nº 131.992, en dos (2) lotes, según croquis de mensura elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento obrante a fs.26, adjudicándose el Lote Nº1 a María Luz Torres, con una superficie de 59,40 m2, siendo sus límites y linderos: Noreste: linda con Lote Nº1 de María Justino Barro mediante línea recta (1-6) al S 66º 03´E de 5,07 metros; Sureste: linda con lote Nº2 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (5-6) al S 25º 11´ de 11,79 metros. Suroeste: linda con calle Belisario Roldán mediante línea recta (6-4) al N 66º 03´O de 5,00 metros y Noroeste: linda con Dionisio Rafael Montefinale, mediante recta (4-1) al N 24º 50´E de 11,90 metros, y el Lote Nº2 a Lorena María Laura Torres, de una superficie de 59,39 m2, siendo sus límites y linderos: Noreste: Linda con Lote Nº1 de María Justina Barro mediante línea recta (5-2) al S 66º O3´E de 5,07 metros. Sureste: linda con Lote Nº 13 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (2-3) al S 25º 32´de 11,69 metros. Suroeste: linda con calle Belisario Roldán mediante línea recta (3-6) al N 66º 03´O de 5,00 metros y Noroeste: linda con lote Nº1 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (6-5) al N 25º 11´E de 11,79 metros.

         Que asimismo, la Señora María Luz Torres se comprometió, en forma previa, ejecutar el muro de división medianero de acuerdo a normas y reglamentaciones vigentes y los trámites necesarios para la instalación independiente de todos los servicios.

Que surge necesario el dictado de una Ordenanza de excepción que autorice la subdivisión del plano catastral Nº 53.678 obrante a fs.8, conforme proyecto presentado a fs.26. quedando la confección de los planos de mensura a cargo de esta Municipalidad, los cuales serán realizados una vez acreditada la construcción del muro medianero.

         Que a fs. 27/28 del Expediente Nº 1747/2000 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- AUTORICESE la aprobación del proyecto de subdivisión del, con una superficie total de 118,79 m2 sito en Planta urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 728, en dos (2) lotes, según croquis elaborado por la  Subsecretaría de Planeamiento obrante a fs.26 del Expediente Nº 1747/2000.

Artículo.2º.-ORDENESE que el plano de mensura de subdivisión se realice una vez acreditada la construcción del muro medianero.

Artículo.3º.- OPORTUNAMENTE desígnese Escribano de lista para la confección de la escritura traslativa de dominio a favor de la Señora María Luz Torres, D.N.I .Nº 33.298.840 y de la Señora Lorena María Laura Torres D.N.I. Nº 31.907.642 en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo.4º.- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

        

 

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