Ordenanzas - “Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas”


ORDENANZA Nº 10539/2001.-

EXPTE.Nº360/2000 – H.C.D

VISTO Y CONSIDERANDO:

El expediente Nº 360/2000 por el cual tramita proyecto de “Código Básico y de Procedimiento en materia de Faltas” para la Municipalidad de Gualeguaychú.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

CODIGO BASICO Y DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS

 

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.1º.- AMBITO DE APLICACION: Este Código se aplicará para el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones que se cometan en el Municipio de Gualeguaychú, o en zonas donde tenga jurisdicción la municipalidad, y que resulten de violaciones de leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos o cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda a la municipalidad, sea por vía originaria o delegada.-

ART. 2º.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: En la aplicación de este código se observarán todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación, en la Constitución de la provincia de Entre Ríos, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional en virtud de lo establecido por ella en su artículo 75 inciso 22 y en los demás tratados ratificados por la Nación.-

ART.3º.- IRRETROACTIVIDAD: Las disposiciones del presente Código se aplicarán al juzgamiento de faltas creadas a la fecha de la sanción del mismo y a las que se creasen en el futuro, con tal que sean anteriores al hecho que motiva el juicio.-

ART. 4º.- PROHIBICION DE ANALOGIA: Ninguna disposición de este código puede integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado. Ningún proceso de faltas puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por cualquier disposición a las que alude el artículo 1º, dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.-

ART.5º.- EXPRESIONES: Los términos faltas, infracciones, y contravenciones son usados indistintamente en el texto de este Código.-

ART.6º.- ACCION PUBLICA: Toda falta da lugar a una acción pública. La misma puede ser promovida de oficio o mediante denuncia verbal o escrita, ante la autoridad municipal o directamente ante el Juez de Faltas.-

ART. 7º.- PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: El obrar culposo y en su caso la omisión culposa, es suficiente para que se considere punible la conducta observada.-

ART. 8º.- NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser juzgado mas de una vez por el mismo hecho.-

ART. 9º.- LEY MAS BENIGNA: Si la norma vigente al tiempo de cometerse la falta fuese distinta de la que existe al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplica siempre la norma más benigna.-

Si durante la condena se dictare una norma más benigna, la pena aplicada debe adecuarse a la establecida por esa ley. En todos los

casos los efectos de la norma más benigna operan de pleno derecho. Sin perjuicio que en su caso deberá peticionarse oportunamente ante el Juez de Faltas.-

ART.10º.- PRESUNCION DE DOLO O CULPA: En las faltas o contravenciones se presumirá el dolo o la culpa del infractor, la que estará sujeta a prueba en contrario. En casos de suma complejidad el Juez podrá por razones debidamente fundadas, justificar la aplicación inversa de este principio.-

ART.11º.- IMPUTABILIDAD: No son punibles:

a) Los comprendidos en el artículo 34 del Código Penal, salvo los que cometan contravención en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.-

b) los menores que no tengan 18 años cumplidos a la fecha de comisión de la falta.-

ART.12º.- TENTATIVA Y COMPLICIDAD: No son punibles la tentativa y la complicidad secundaria.-

ART. 13º.- AUTORIA Y PARTICIPACION: El que intervenga en la comisión de una falta como autor o partícipe quedará sujeto a la misma pena.-

ART.14º.-PERSONAS JURIDICAS: Cuando una falta fuese cometida en nombre, al amparo o beneficio de una persona jurídica, sociedad regularmente constituida o no; o de una asociación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus autores materiales, será aquella pasible de una pena establecida para la contravención.-

Las reglas del párrafo precedente serán también de aplicación a las personas de existencia visible y con respecto a los que actúen en su nombre, por su autorización, bajo su amparo o beneficio.-

ART.15º.- MENORES DE 18 AÑOS: Cuando la infracción fuera cometida por un menor de 18 años, no será el mismo sometido al enjuiciamiento previsto en este código. No obstante el Juez de Faltas dirigirá el procedimiento contra sus padres, tutor o guardador, aplicándole la sanción que hubiera correspondido según la falta.-

ART.16º.- REINCIDENCIA: Se consideran reincidentes para los efectos de este código, a las personas que habiendo sido condenadas por una falta incurren en otra idéntica o de la misma especie dentro del término de dos años a partir de la sentencia definitiva.- A los efectos de la reincidencia se computará asimismo la sanción que se hubiere aplicado al infractor en representación de un menor, conforme artículo precedente.-

ART.17º.-DESAPARICIÓN DEL ANTECEDENTE DE REINCIDENCIA: La declaración de reincidente se tendrá por no pronunciada, si no se cometiere una nueva falta en el término de cuatro años a partir de la última condena.-

ART.18º.- NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA: Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos, serán aplicables subsidiariamente, siempre que no estén excluidas o fueren incompatibles con este código.-

 

DE LAS SANCIONES

PRINCIPIOS GENERALES

 

ART.19º.- ENUMERACIÓN.- Las sanciones que este código establece son: apercibimiento; caución; multa; reparación; prohibición de concurrencia; clausura; comiso; inhabilitación; instrucciones especiales; trabajos de utilidad pública; y arresto. Ello sin perjuicio de aquellas otras que fueren de distinta naturaleza y que derivaren de normas de otro rango cuya aplicación fuere competencia de la autoridad municipal.-

ART.20º.- EXTENSIÓN DE LAS PENAS: Las penas no pueden exceder:

1- La multa, los días-multa que establezca la ordenanza especial que prevé el artículo 162 del presente.-

2- La prohibición de concurrencia, los 12 meses -salvo los casos de quebrantamiento-.-

3- La clausura, los noventa días, salvo que por quebrantamiento de pena el plazo fuere mayor.-

4- La inhabilitación, los dos años, salvo que por quebrantamiento de pena o reincidencia el plazo fuere mayor.-

5- Las instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública, los cuatro meses.

6- El arresto, los diez días.-

ART.21º.- GRADUACIÓN DE LAS PENAS: La pena en ningún caso excede la medida del reproche por el hecho. Para su graduación el Juez considerará: el carácter o no de reincidente del infractor, las circunstancias que rodearon al hecho, la extensión del daño causado y, en caso de comisión culposa, la gravedad de la infracción al deber de cuidado. También deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta inmediata anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales y el comportamiento inmediato posterior, especialmente la disposición para reparar el daño, resolver el conflicto o mitigar sus efectos.

ART.22º.- SUSPENSIÓN DE PENA: El juez puede suspender hasta tres meses la ejecución de todas o de alguna de las penas cuando la ejecución inmediata implica un daño desproporcionado para el contraventor, su familia o las personas que de él dependen.

 

DE LAS PENAS EN PARTICULAR

 

ART. 23º.- APERCIBIMIENTO: La pena de apercibimiento consiste en un llamado de atención efectuado en privado por el Juez al contraventor. En dicho caso, el infractor sólo abonará gastos administrativos derivados de la aplicación de dicha sanción.-

ART. 24º.- CAUCION: La pena de caución consiste en el depósito en Tesorería Municipal -según lo determine la reglamentación- de una suma establecida conforme a los criterios señalados para la multa, con el compromiso formal de no cometer una nueva contravención durante el tiempo que se le fije, nunca mayor de seis meses. Si a su término la persona no ha cometido una nueva contravención, -previa deducción de los gastos administrativos derivados de la aplicación de la sanción- se le reintegra lo depositado. En caso contrario la suma depositada pasa a la Municipalidad con el destino fijado en este código para las sumas que se obtengan producto de aplicación de multa.-

En caso que el infractor sancionado no depositare la suma establecida en el plazo fijado por la reglamentación, la suma en cuestión se convertirá de manera automática en multa, con todas las consecuencias previstas en el presente para dicha pena.-

ART. 25º.- MULTA: La pena de multa obliga al pago de una suma de dinero.-

Los valores de las multas se adaptarán como condición de validez a la realidad socio económica de la población en general. La multa se cuantifica en días- multa. El monto del día multa equivaldrá a los valores que establezca la ordenanza especial a sancionarse a dichos efectos y que prevé el artículo 162.-

En caso de incumplimiento en el pago de la multa en el plazo otorgado al infractor, el Juez de Faltas resolverá perseguir su cobro mediante apremio judicial, o bien convertir la pena de multa en arresto.-

ART. 26º.- CONVERSION EN ARRESTO: En caso de conversión de multa en arresto este no podrá exceder del máximo previsto en el presente Código. La ordenanza especial a que alude el artículo precedente, determinará cual será el equivalente en días-multa, por cada día de arresto.-

Si de la conversión de multa en arresto quedare un remanente de

multa impago, el mismo podrá ser perseguido en su cobro mediante el procedimiento del apremio judicial que estipula este Código.-

En caso de convertirse la multa en arresto podrá en cualquier tiempo satisfacerse la primera. En dicho caso se descontará de aquella los días de arresto cumplidos, en las proporciones establecidas en el acto de conversión.-

ART.27º.- FACILIDADES DE PAGO: Podrá autorizarse facilidades para el pago de las multas. El número de cuotas y/o la posibilidad de cumplimiento en cuotas será determinada por el Juez, teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y la gravedad de la falta cometida, no pudiendo el número de cuotas o servicios ser mayor que veinticuatro.-

ART.28º.- CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS: En caso de arribarse al pago en cuotas, el incumplimiento de pago de dos de ellas en los plazos fijados, en forma consecutiva o alternada producirá automáticamente la resolución del beneficio y la inmediata iniciación de la ejecución por vía de apremio, o bien su conversión en arresto o en trabajo de utilidad pública, conforme lo considere mas eficaz el Juez de Faltas.-

ART.29º.- APREMIO JUDICIAL: Cuando el Juez de Faltas instara el procedimiento del juicio de apremio para hacer efectiva la multa impaga de manera total o parcial por cualquier causa que fuere, resultará título suficiente a esos fines, certificado emitido por el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal en base a copia legal de sentencia firme y consentida, emitida por el Juez de Faltas y en caso que correspondiera, constancia de remanente por conversión en arresto; o bien plan de facilidades de pago sin cumplimentar, conforme lo prevé el artículo precedente.-

ART. 30º.- DESTINO DE LO RECAUDADO: El producido de las multas como de las cauciones que no hubieren sido objeto de restitución al infractor, deberán destinarse al financiamiento de tareas preventivas y represivas comprendidas dentro del presente sistema de faltas. Si hubiere un remanente, a la financiación de programas de asistencia, educación, deportes, y promoción social.-

ART. 31º.- REPARACIÓN: Cuando la falta o contravención hubiere producido un perjuicio a un particular determinado, el Juez podrá disponer en carácter de reparación el pago de una suma de dinero - a exclusivo cargo del infractor – y en beneficio del primero, aplicando los mismos criterios que para la determinación de la multa.-

La reparación dispuesta en este código lo es sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero pertinente.-

En caso de incumplimiento en la entrega de la suma de dinero en el plazo que fije la reglamentación, lo adeudado se convertirá automáticamente en multa, equivalente en su monto al quantum máximo aplicable a la infracción de que se trate, con todos las consecuencias legales previstas en el presente para dicha pena. En estos casos el particular pierde todo derecho a reclamar el monto de la reparación en su beneficio, tanto al infractor como al estado municipal, sin perjuicio del derecho que le asiste a reclamar indemnización en sede judicial.-

ART.32º.-PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA: Es la prohibición impuesta al contraventor de concurrir a lugar determinado, el cual tuviere relación con la comisión de la falta.

La sanción se cumplirá con la asistencia del infractor a lugar determinado en día y hora que fije el Juez de Faltas, de manera de garantizar el control del cumplimiento efectivo de la pena impuesta. La inasistencia hará presumir el quebrantamiento de la pena impuesta.-

En caso de quebrantamiento de la sanción, el mismo será sancionado con el doble de tiempo con que hubiere sido sancionada la falta originaria y/o multa y/o arresto.-

ART. 33º.-CLAUSURA: La clausura implica el cierre -por el tiempo de la pena- del establecimiento, comercio o local del propietario o titular que haya cometido una falta valiéndose del establecimiento, comercio o local.-

Sin perjuicio del tiempo máximo previsto para la clausura, en los casos que fuere pertinente, esta durará el tiempo necesario para el cumplimiento adecuado de las reglamentaciones y disposiciones cuya inobservancia hubiere dado lugar a la misma.-

El quebrantamiento de la clausura será sancionado con el doble del máximo de igual pena prevista en la infracción por la que fue aplicada y/o multa.-

ART.34º.- COMISO: La condena por contravención (dolosa) importa la pérdida de los instrumentos con los que se ha cometido, cuando los mismos impliquen riesgo o peligro para los habitantes de la Ciudad.-

Si los bienes comisados fuesen de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público, les son entregados a éste en propiedad, previa intervención del DEM y procedimiento que prevea la reglamentación. Si no tuvieren valor lícito alguno se los destruye.

No pueden ser objeto de comiso los automotores.

El comiso importa la pérdida de la propiedad de las mercaderías o de los objetos en infracción, y de los elementos indispensables para cometerla, debiendo procederse a su secuestro preventivo en el momento de constatarse la falta si fundadas razones así lo aconsejaren.- El comiso deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes secuestrados a integrar el patrimonio municipal,

En el supuesto de que el infractor resultare exento de

responsabilidad contravencional, y se le hubiese efectuado el secuestro preventivo de efectos que le pertenezcan, los mismos le serán restituidos. De igual forma se procederá cuando, sea o no condenado el infractor, se acreditare la titularidad de los bienes en cabeza de tercero que en forma alguna hubiere participado en la comisión de la falta.-

Dispónese que para la restitución de cosas o bienes en los casos que prevé el párrafo precedente, será de aplicación en lo que fuere compatible, las disposiciones de la Ordenanza Nº 10454 o la que la sustituyere en lo futuro.-

ART.35º.- INHABILITACIÓN.- La inhabilitación implica la prohibición de ejercer empleo, profesión, oficio, servicio o actividad y se aplica cuando la contravención se produzca por simple incompetencia, negligencia, impericia, inobservancia o abuso en el ejercicio de un empleo, profesión, oficio, servicio o actividad dependiente de una autorización, permiso, licencia, habilitación, o registro de autoridad municipal.-

El quebrantamiento de la inhabilitación será sancionado con el doble del máximo de igual pena prevista en la infracción por la que fue aplicada y/o multa.-

En los casos en que la inhabilitación lo fuere para conducir vehículos o una determinada categoría de ellos, en dicho caso se procederá a la retención de la licencia habilitante.-

ART.36º.- INSTRUCCIONES ESPECIALES: Las instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el juez.-

Pueden consistir, entre otras, en asistir a un curso determinado, emprender un tratamiento psicológico o médico siempre que fuere aceptado por el contraventor.

La instrucción especial a que fuere sometido el contraventor/a debe tener relación con la contravención que hubiere dado motivo a la pena.

El juez no puede impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el contraventor, que afecten sus convicciones, su privacidad, que sean discriminatorias o que se refieran a pautas de conducta no directamente relacionadas con la contravención cometida.-

En caso de quebrantamiento de la presente sanción, el infractor será sancionado con multa.-

ART.37º.- TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Implica la ejecución de labores o tareas, a realizar en dependencias u organismos descentralizados o autárquicos de la Municipalidad de Gualeguaychú, como asimismo en escuelas, centros de salud, dispensarios, otras instituciones u organismos públicos nacionales o provinciales, o en beneficio de entidades intermedias sin fines de lucro, con los cuales el municipio hubiere formulado convenio respectivo.-

Se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez fuera de la jornada de actividades laborales y/o educativas del contraventor.-

Esta pena debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del infractor. Se tendrán especialmente en cuenta habilidades o conocimientos especiales que el infractor pueda aplicar en beneficio de la comunidad y deben realizarse de modo que no resulte vejatorio para éste.-

En caso de quebrantamiento de la presente sanción, el mismo será sancionado con multa.-

ART. 38º ARRESTO: El arresto se aplicará por conversión de multa no abonada si el juez lo estimare lo más conveniente. Para ello bastará el simple informe brindado por la Secretaría del Juzgado dando cuenta del incumplimiento de la multa firme y consentida, a los fines de proceder el Juez mediante resolución expresa a ordenar la conversión en arresto especificando en dicho

resolutorio el procedimiento de conversión utilizado para arribar a los días de arresto que ordena en conformidad con los “días multa” adeudados.-

El arresto deberá cumplimentarse en dependencias municipales, por un plazo que en su máximo no podrá exceder de diez días.-

Debe cumplirse en establecimientos que cumplan con los recaudos de higiene, privacidad, y comodidades elementales para la dignidad de toda persona. Deberá garantizarse al infractor arrestado, su oportuna asistencia médica si fuere necesario, su integridad física, síquica y moral, como también disponerse todo lo necesario cuando la persona detenida contare con necesidades especiales.-

No podrán utilizarse reparticiones policiales bajo ninguna circunstancia, a excepción de lo previsto en la norma del artículo 166 del presente.-

El juez cuando lo crea pertinente puede disponer la modalidad de arresto domiciliario, que obliga al contraventor por los períodos de tiempo fijados a permanecer en su domicilio sin salir de él. Puede fraccionarse el arresto para que sea cumplido los días feriados o días no laborables.-

A excepción del arresto domiciliario, donde deberán cumplimentarse 24 horas para considerar que ha transcurrido un día de arresto, en el resto de los casos a criterio del Juez de Faltas, este podrá disponer de un cómputo de horas menor, el que nunca podrá ser inferior a ocho, a fin de dar por cumplido un día de arresto.-

A los efectos de la ejecución del arresto, la autoridad de aplicación y/o el Departamento Ejecutivo Municipal, requerirá si lo estima conveniente, todo el auxilio que fuere necesario de la autoridad policial, en cumplimiento de lo que ordena a esta última el cuarto párrafo, inciso 9º, del artículo 11 y normas concordantes de la Ley provincial 3001.-

ART.39º.- COMPUTO DEL TERMINO DE ARRESTO: El arresto se computará desde el día y hora en que se hizo efectiva la privación de la libertad. Podrá diferirse por hasta 90 días, cuando el arresto pudiera acarrear al contraventor un perjuicio irreparable de extrema gravedad.-

ART.40º.- EJECUCION DE OTRAS MEDIDAS: Las sanciones previstas en el presente Código serán aplicables en todos los casos sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de carácter contractual, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, intervenciones, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades, y toda otra que fuera propio del Departamento Ejecutivo Municipal adoptar para asegurar el cumplimiento de normas municipales.-

ART.41º.-PRINCIPIOS DE CONDENA Y LIBERTAD CONDICIONAL: Los principios de la condena y de la libertad condicional, no serán aplicables a los sancionados por faltas.-

ART. 42º.- CONCURSO IDEAL Y REAL: Cuando concurran varios hechos contravencionales independientes, o cuando un hecho contravencional caiga bajo dos o más tipos contravencionales, el juez impone la pena o penas que resulten más eficaces, conforme a las pautas de individualización señaladas en este Código, sin exceder en ningún caso los máximos correspondientes a cada una de ellas.

 

EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS

 

ART. 43º.- CAUSALES: Las acciones y penas se extinguen:

1°. Por muerte del infractor.-

2°. Por prescripción.-

3º. Por cumplimiento de la pena.-

4°. Por Homologación del Juez de Faltas del acuerdo conciliatorio que prevé el artículo 49.-

5º. Por el procedimiento previsto en el artículo 142.-

6º. Por cualquier otra causa prevista expresa o implícitamente en el presente.-

ART. 44º.- COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION: La acción prescribe transcurridos dos años de la fecha de comisión de la contravención, o de la cesación de la misma, si fuera permanente.-

ART. 45º.- COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA: La pena prescribe transcurridos dos años desde que la condena queda firme. En caso de quebrantamiento, a los dos años a contar desde el día en que se dejó de cumplir la pena.-

ART.46º.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe, por la comisión de una nueva falta.-

ART. 47º.- CONCILIACION: En los casos en que la comisión de la falta, afectare solamente derechos de vecinos o particulares de manera individual, podrá implementarse el mecanismo de la conciliación. Ello ocurrirá cuando el imputado y el particular afectado, llegasen a un acuerdo sobre la reparación del daño o la solución del conflicto que generó la contravención, y siempre que no resulten afectados intereses públicos o de otros.-

La conciliación puede concretarse en cualquier estado del proceso. Si el contraventor o damnificado no la hubiesen propuesto, el juez debe procurar que manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a una autocomposición.-

ART.48º.- MEDIACIÓN: Para facilitar el acuerdo de las partes, el juez puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades para procurar el acuerdo de las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un amigable componedor. Los conciliadores o los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.-

ART. 49º.- HOMOLOGACIÓN: Cuando se produzca la conciliación, el juez homologa los acuerdos y declara extinguida la acción contravencional.

El juez puede no aprobar la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado en circunstancias de inferioridad por cualquier causa que fuere. En dicho caso reiniciará las actuaciones sin mas trámite conforme a su estado.-

La decisión de no homologar, puede ser objeto de recurso de apelación, en los mismos plazos y condiciones que para las sentencias.-

ART.50º.-PLAZO PARA LA MEDIACION Y HOMOLOGACION: La totalidad del procedimiento de mediación, desde la primera manifestación de ambas partes de someterse al mismo y hasta la homologación, no podrá exceder de sesenta días, debiendo ordenar el juzgador las actuaciones de tal modo de dar cumplimiento al término impuesto.-

LIBRO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

 

ART. 51º.- Como principio general, el juez de Faltas puede imponer hasta tres penas en forma conjunta, cuando alguna de las contravenciones previstas en el presente Libro lo prevean, pero siempre conforme a las pautas generales del presente Código y especialmente teniendo en cuenta los criterios que prevé el artículo 21, optando por las más eficaces para prevenir la reiteración, reparar el daño o resolver el conflicto.-

No puede imponerse conjuntamente las penas de multa y reparación; ni ninguna de ambas y caución.-

 

FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL

 

ART. 52º.- IMPEDIR LA ACCION MUNICIPAL: Toda acción o conducta que impida, obstaculice o perturbe el desarrollo de la inspección, vigilancia o constatación que en cumplimiento de Ordenanzas o disposiciones vigentes deba realizar el funcionario o dependencia municipal competente, será sancionada con apercibimiento y/o con multa y /o clausura.-

ART.53º.- INCUMPLIMIENTO DE ORDENES: El incumplimiento a órdenes o intimaciones emanadas de la autoridad municipal, debidamente notificadas, apercibimiento y/o con multa y/o clausura y/o inhabilitación.-

ART.54º.- VIOLACIÓN Y/O DESTRUCCIONES DE SELLOS Y PRECINTOS: La violación, destrucción, ocultación, alteración de sellos, precintos, fajas de clausura u otro signo de identificación, colocados, adoptados u ordenados por la autoridad municipal en muestras, mercaderías, máquinas, instalaciones, locales o vehículos, con multa y/o clausura y/o decomiso.-

ART.55º.- ALTERACIÓN DE SEÑALES: La destrucción, remoción, alteración de elementos de señalización, nomenclatura u ordenamiento; de instrumentos de medición y/o registración, colocados por la autoridad municipal en cumplimiento de disposiciones reglamentarias o por persona privada debidamente autorizada, con multa y/o trabajos de utilidad pública y/o instrucciones especiales.-

ART.56º.- OBSTÁCULOS A LA SEÑALIZACIÓN: La resistencia u obstaculización injustificada a la colocación exigible en la propiedad privada de los medios de señalización, nomenclatura, ordenamiento, medición o registro a que se refiere el artículo anterior por parte de la autoridad municipal específica, o ente privado autorizado al efecto, con caución o multa y/o clausura.-

ART.57º.- ADULTERACIÓN DE SEÑALES: La adulteración o falsificación de documentos, certificaciones, registros, autorizaciones o constancias expedidas o que debe expedir la autoridad municipal, de acuerdo a las disposiciones vigentes, con multa y/o clausura y/o inhabilitación.-

 

FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE

 

ART.58º.- INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN: La inobservancia a normas municipales referidas a la prevención y lucha contra enfermedades transmisibles y en general la desinfección y/o eliminación de los agentes transmisores, con multa y/o clausura.-

ART.59º.- FALTA DE HIGIENE: La falta de desinfección y/o higienización de utensilios, vajillas u otros elementos similares, que implique la inobservancia a normas reglamentarias vigentes en la materia, con multa y/o clausura.-

 

 

ART. 60º: VENTA DE ANIMALES NO AUTORIZADA: La venta, tenencia, guarda, exhibición o cuidado de animales en infracción a las normas municipales de sanidad, higiene o seguridad en vigencia, con apercibimiento o caución, o multa y/o clausura.-

ART.61º.- INOBSERVANCIA DE INDUMENTARIA: La inobservancia a normas municipales referidas al uso, características y condiciones higiénicas de la indumentaria exigible para determinadas actividades, apercibimiento, y/o caución o multa y /o clausura.-

ART.62º.- AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA: La falta total o parcial, irregularidad, caducidad de la documentación sanitaria exigible de conformidad a las normas reglamentarias vigentes como asimismo, el incumplimiento a las obligaciones formales establecidas, con caución o multa y/o clausura.-

ART. 63º.- VEREDAS: El lavado de veredas patios o vehículos en contravención a expresas disposiciones municipales referente a días y horas en que se permiten estas tareas, con apercibimiento y/o caución o multa.-

ART.64º.- DESPERDICIOS: El arrojo o depósito de los desperdicios domiciliarios, objetos en desuso, materiales, restos de vegetales, aguas servidas en la vía pública, viviendas o terrenos deshabitadas, abandonados, o de terceras personas, o en general no habilitados al efecto, o bien depositar en la vía pública los restos, basuras o desperdicios domiciliarios para su recolección fuera de los días u horarios indicados por el área pertinente, o mediante acción similar que de manera ostensible afecte la sanidad, higiene, limpieza, o estética individual o colectiva, con apercibimiento y/o caución o multa

ART. 65º.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Cualquier forma de contaminación ambiental, que comprenda o no emanaciones de

gases tóxicos, exceso de humo, olores aun inofensivo para la salud, pero que causen molestias a la población, la quema de hojas, ramas, papeles o desperdicios en la vía pública, o la no recolección o limpieza por parte del infractor, de excremento de animales domésticos -que el infractor tenga a su cuidado o custodia- en lugares de cualquier especie destinado al uso público, con caución o multa y /o clausura y/o instrucciones especiales.-

ART.66º.- AGUAS SERVIDAS: La derivación a la calzada y /o predios vecinos de aguas servidas provenientes de uso industrial, lavadero público o cualquier otro establecimiento similar, con multa o reparación y/o clausura.-

ART. 67º.- TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE RESIDUOS NO AUTORIZADA: La selección de residuos domiciliarios, su compraventa, transporte, almacenaje y en general su manipulación en contravención a las normas reglamentarias y /o sin la pertinente autorización de la Municipalidad, con caución o multa y/o clausura.-

ART. 68º.- FALTA DE HIGENE EN LOCALES COMERCIALES: La contravención a normas municipales por falta de higiene en los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasen o exhiban productos alimenticios, bebidas o sus materias primas como asimismo en el mobiliario, servicio sanitario, elementos de guarda y /o conservación o en los implementos utilizados, con multa y /o clausura y/o decomiso.-

ART.69º.- FALTA DE HIGENE EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE: La contravención de normas municipales por falta de higiene en los vehículos afectados al transporte de productos alimenticios, bebidas o sus materias primas, como asimismo el incumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, con multa y/o inhabilitación.-

ART.70º.- CONTRAVENCIÓN BROMATOLOGICA: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o materias primas en contravención a disposiciones bromatológicas de aplicación y exigibles por la autoridad municipal, como asimismo la carencia de sellos, precintos, rótulos u otro medio de identificación reglamentarios, con multa y/o clausura y/o inhabilitación.-

ART.71º.-DISTRIBUCIÓN DE ALIMIENTOS ADULTERADOS: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren adulterados, con multa y /o clausura.-

ART.72º.- DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS CONTAMINADOS: La tenencia, depósito, exposición, elaboración,

expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren contaminadas, con multa y/o clausura y/o decomiso y/o arresto.-

ART.73º.- INTRODUCCIÓN CLANDESTINA DE ALIMENTOS: La introducción clandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas al municipio, eludiendo los controles sanitarios o sustrayéndose a la concentración obligatoria, de conformidad con las ordenanzas vigentes, con multa y/o clausura y/o decomiso y/o inhabilitación.-

ART.74º.- FAENAMIENTO CLANDESTINO: El faenamiento para el consumo público fuera de los lugares habilitados por los organismos de sanidad Municipales o la contravención a las reglamentaciones municipales que rigen el funcionamiento del servicio de faenamiento, con multa y/o inhabilitación y/o decomiso.-

FALTAS DE TRANSITO

 

ART.75º.-NORMATIVA APLICABLE: Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas municipales y/o de cualquier otro rango normativo cuya aplicación fuere competencia de la autoridad municipal, por delegación o adhesión legislativa; establécense las siguientes infracciones y sanciones en materia de tránsito.-

ART.76º.-CARNET DE CONDUCTOR: El conductor automovilista respecto del cual se constate la carencia, falta de portación, actualización, idoneidad o conservación de la correspondiente licencia de conductor, será pasible de las siguientes penalidades:

a) por no contar con licencia de conductor: multa y/o inhabilitación para conducir.-

b) por falta de portación de licencia, licencia vencida o deteriorada: apercibimiento y/o caución o multa y/o inhabilitación para conducir.

c) por conducir portando licencia no correspondiente a la categoría del vehículo: multa y/o inhabilitación.-

ART. 77º.- LLAMADOS TELEFÓNICOS: Por conducir vehículo y comunicarse simultáneamente en forma telefónica sin el denominado sistema “manos libres”, el conductor será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa.-

ART.78º.- CEDER LA CONDUCCIÓN A PERSONA NO HABILITADA: El propietario de un automotor que permita o ceda la conducción del mismo a persona que carezca de la licencia respectiva y sin perjuicio de la sanción a que esta fuera pasible, con multa.- Si quien conduce no reuniere ostensiblemente las condiciones para obtener su licencia, la pena se duplicará.-

ART.79º.- CONDUCIR CON ALTERACION Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica, ebriedad, o bajo la acción de estupefacientes, con multa y/o inhabilitación; y/o instrucciones especiales y/o trabajos de utilidad pública.-

ART. 80º.- CARRERAS Y PICADAS: Disputar carreras y/o exhibir “picadas” o destrezas automovilísticas en la vía pública, con multa y/o inhabilitación y/o instrucciones especiales.-

ART.81º.-REINCIDENCIA: El sancionado que reincida por primera vez en las contravenciones de los artículos 79 y 80 será pasible del duplo de la penalidad pecuniaria y/o de la inhabilitación con que hubiere sido reprimido en la primera infracción. Para las siguientes reincidencias se irá duplicando sucesivamente el monto y/o el plazo de las sanción que la precediera.-

ART.82º.- CHAPA PATENTE: En caso de adulteración, falta, ilegibilidad, no visibilidad, mala conservación o disposición de las chapas patentes, o la numeración distinta a la asignada a las mismas por la autoridad competente, hará pasible al infractor de la sanción apercibimiento y/o caución o multa y/o inhabilitación.-

ART.83: DESPERFECTOS MECANICOS: El conductor automovilista cuyo vehículo, por sus condiciones físicas,mecánicas y/o funcionales, se encuadrare en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación, será pasible de multa y/o inhabilitación; y/o instrucciones especiales.-

a) falta de silenciador, su funcionamiento deficiente o defectuoso, la alteración imputable del mismo mediante la incorporación de elementos o transformación de su estructura en desmedro de su finalidad específica.-

b) falta o deficiencia en los frenos, incluyendo el de mano.-

c) falta de faros reglamentarios, falta de encendido de estos o encendido deficiente; uso de luces que por su disposición, color e intensidad y en general su carácter antirreglamentario afecten o peligren el normal desenvolvimiento del tránsito.-

d) disposición antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes.-

ART.84º.- FALTAS DIVERSAS: El conductor de un vehículo que circule incursionando en alguno de los supuestos que se especifican a continuación, será pasible de la sanción de multa y/o inhabilitación; y/o instrucciones especiales y/o trabajos de utilidad pública o arresto:

a) no observando la mano derecha, no cediendo el paso -en especial al peatón, adelantándose peligrosamente o en lugares en que está prohibido hacerlo.-

b) transitando con exceso de velocidad.-

c) transitar en sentido contrario al establecido para la arteria; hacerlo en forma sinuosa o en marcha atrás indebidamente.-

d) girando a la izquierda en lugares no permitidos; no efectuando en circunstancias que corresponda las señales manuales o luminosas que sean necesarias; interrumpiendo filas de escolares, no respetando la prioridad de paso en la bocacalle.-

e) obstruyendo bocacalles o el tránsito en general con maniobras injustificadas o innecesarias.-

f) desacatando las indicaciones u órdenes de los agentes encargados de dirigir el tránsito.-

f1) transportando bebidas alcohólicas con su envase abierto.-

g) violando disposiciones que por razón de horario, lugar y/o categoría de vehículos, regulan la circulación de los mismos.-

h) violando los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la vía pública.-

i) dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.-

j) ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad, o estacionar frente a garages o espacios destinados a entrada o salida de vehículos.-

k) obstruyan la circulación.-

l) la falta de documentación exigible.-

m) la circulación de vehículos sin el seguro obligatorio vigente.-

n) circular con vehículos de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la habilitación extendida por la autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.-

ñ) circular en vehículos que por excederse en el peso, provoquen una reducción de la vida útil de la estructura vial.-

o) incurriendo en cualquier otra violación a las disposiciones o normas contenidas en los cuerpos dispositivos específicos que regulan el tránsito y fueren de aplicación por la autoridad municipal.-

ART.85º.-VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE: La circulación de vehículos de tracción a sangre, por zonas no autorizadas en contravención a las disposiciones municipales, en razón de circunstancia de horarios, lugar o condiciones de mantenimiento o utilización del vehículo, será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa.-

 

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR

 

ART.86º.- CONSTRUCCIONES: El titular o poseedor de un inmueble y/o el profesional de la construcción que interviniere en la realización de una obra constructiva de cualquier tipo que fuere, que incurriere en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación será sancionado con la pena de multa o reparación, y/o inhabilitación, sin perjuicio de ordenarse demolición por parte del Departamento Ejecutivo en el marco del artículo 40 del presente.-

a) estando obligado a ello, no adoptare las precauciones o medidas del caso para evitar derrumbes o cualquier otra circunstancia que surgida en una construcción, implique un peligro para transeúntes, vecinos o la población en general.-

b) no cumpliere con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten muros divisorios, linderos o medianeros.-

c) no destruyendo yuyos o malezas en terrenos baldíos, fondos, veredas, parte circundante a los árboles o en los canteros.-

ART.87º.- CERCOS Y ACERAS: El titular o poseedor de un inmueble que incurriere en la no construcción, falta de reparación, y/o mantenimiento de los cercos y aceras reglamentarias en los inmuebles, será sancionada con caución, o multa o reparación.-

ART.88º.- USO DEL ESPACIO PUBLICO y HABILITACIONES: Será reprimido con pena de multa y/o inhabilitación y/o clausura el propietario, poseedor constructor o responsable de la obra, que:

a) sin permiso de la autoridad municipal, depositare o arrojare materiales en la vía pública y/o utilizare esta, sea total o parcialmente, como canchada o para la realización de otras tareas afines a la ejecución de la obra.-

b) iniciare actividad comercial, industrial o de cualquier otro carácter, sin haber obtenido resolución favorable del trámite de solicitud de habilitación ante la administración municipal.-

c) realizare modificaciones en las características técnico-constructivas y de instalaciones complementarias con que hubiere

sido habilitado el local donde se desarrollan actividades comerciales sin previa autorización o aprobación del área municipal pertinente.-

d) modificare el tipo de uso o destino respecto de la habilitación originaria que se hubiere otorgado al local en cuestión sin autorización previa.-

ART.89º.- FALTAS EN LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSTRUCCION: El titular o poseedor de un inmueble y/o el profesional de la construcción que interviniere en la realización de una obra y que incurriere en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación, será pasible de la penalidad de multa o reparación, y/o clausura y/o inhabilitación, sin perjuicio de ordenarse por el Departamento Ejecutivo la demolición de lo construido, conforme lo preceptuado por el artículo 40 del presente:

a) Iniciar obras reglamentarias o ampliar o modificar las existentes sin contar con el correspondiente permiso de la autoridad municipal.-

b) No exhibir en cartel legible al frente de la obra el número de expediente de autorización Municipal y/o responsable de la obra.-

c) no presentar en término los planos de obras, no solicitar en tiempo oportuno la inspección de la obra, incluida la final, no colocar o hacerlo de manera antirreglamentaria las vallas, pantallas, y pasarelas provisorias de obras.-

d) ampliar o modificar las obras existentes, en contravención a normas municipales que rijan la materia.-

e) demoler total o parcialmente sin autorización de autoridad municipal.-

f) Usar en predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes, sin haber gestionado el permiso de uso ante la autoridad municipal.-

g) los deterioros ocasionados en las fincas vecinas.-

h) No poseer en la obra documental inherente al permiso de la misma.-

i) No comparecer a una citación para la concurrencia a obra.-

j) No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado o en las sucesivas verificaciones que se practiquen.-

k) No cumplimentar las observaciones a proyectos presentados a visado previo u obras observadas “in situ” que se encuentren en contravención al Código de Edificación y Ordenanzas complementarias.-

l) Impedir el acceso a la obra a los inspectores en funciones.-

ART.90º.-OTRAS CONTRAVENCIONES EN LA EDIFICACION: Toda acción u omisión no prevista precedentemente, y que implique contravenir disposiciones contenidas en el código de edificación -Ordenanza 7329/74 y sus modificatorias o las normas que lo sustituyan-, será reprimida con multa o reparación y/o inhabilitación y/o clausura, sin perjuicio de ordenarse la demolición de lo construido por el Departamento Ejecutivo, conforme artículo 40 del presente.-

En el plazo que fija el artículo 161de la presente, se procederá a sancionar ordenanza especial que establezca las distintas penas y quantum de las mismas, a aplicar a las infracciones que se cometieren a las obligaciones y cargas que prevé la Ordenanza N* 7329/74, y sus modificatorias, todo ello conforme a las sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.-

ART.91º.- UTILIZACIÓN INADECUADA DE LA VIA PUBLICA: Toda acción que poniendo en peligro la seguridad común implique dar a la vía publica una utilización o destino no acorde con su naturaleza y finalidad específica y prohibido por las reglamentaciones municipales o que, estando permitido, no se hayan observado para el caso los recaudos o exigencias previos o condicionantes, será pasible de la penalidad de multa .-

ART.92º.- DESTRUCCIÓN DE BIENES PUBLICOS O PRIVADOS: El que destruyere plantas, espacios verdes, árboles, bancos, instalaciones, ornamentaciones, juegos u otra obra o servicio destinado al uso o recreación público, existente en plaza, parques, paseos, o calles, sufrirá la sanción de multa y/o cursos especiales y/o trabajos de utilidad pública.-

ART.93º.-VIOLACIÓN DE REGLAMENTOS DE PARTES COMUNES: La contravención a los reglamentos que rigen la seguridad y bienestar en las viviendas y sus espacios comunes, y las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios que afecten a la vecindad, será penada con caución o multa.-

ART. 94º.- VIOLACIÓN DE NORMAS POR CONDUCTORES O EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS: Toda infracción a las normas municipales que regulen el servicio público de vehículos con tarifas fijadas por la municipalidad o autoridad competente, sea que la acción implique una violación a dichas tarifas, al decoro, comportamiento y corrección que deben observar sus conductores o las condiciones mecánicas del vehículo de seguridad o mínimo confort exigible como en lo que se refiere a la documentación respectiva, con apercibimiento y/o caución o multa y/o inhabilitación.-

ART. 95º.- REPRODUCTORES DE SONIDO: El funcionamiento de aparatos reproductores de sonido en los medios de transporte de pasajeros y en lugares públicos en condiciones que contravengan normas reglamentarias, hará pasible a los responsables de la sanción de caución o multa.-

ART.96º.- FUMAR EN MEDIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE: El que contraviniendo normas municipales o reglamentarias en general fumara en el interior de los vehículos de pasajeros en servicio, ya sea el pasajero que lo cometiera y/o el responsable del vehículo que culposamente lo permitiera, será penado con caución o multa.-

ART. 97º.- IMPEDIR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PUBLICO: Afectar el funcionamiento de los servicios públicos tales como transporte, de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono entre otros aún en forma culposa, será sancionado con caución o multa.-

ART. 98º.- ANIMALES SUELTOS: El propietario, usufructuario, tenedor o responsable de su cuidado, que dejare animales sueltos afectando la vía pública o lugares de uso común, será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa.-

ART.99º.- VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE- AUSENCIA DE PRECAUCIONES: El conductor de un vehículo de tracción a sangre que estacionándolo en la vía pública lo hiciera sin traba, freno o manea o en general sin adoptar los recaudos razonables para asegurar que no lleguen a peligrar la seguridad pública, será pasible de la pena de apercibimiento, caución o multa.-

 

CONTRA EL ORDEN SOCIAL

 

ART.100º.- CONCEPTO: Toda acción u omisión que contravenga las reglamentaciones que existieren sobre acciones, lenguaje, argumento, vestimenta, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos, que afectaren la moral media pública y/o las costumbres de la generalidad de la población, o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias o la libertad de culto, será sancionada con caución o multa y/o clausura y/o inhabilitación.-

ART.101º.- CIRCULACION DE LIBROS Y REVISTAS: La venta, edición, distribución, exposición o circulación de libros, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, imágenes, grabaciones, pinturas u objetos de cualquier naturaleza

que hieran la sensibilidad moral media de la población o resulte atentatorio contra las costumbres de la generalidad de la población, cualquiera fuera su finalidad aparente o confesada, será reprimido con multa y/o decomiso.-

ART.102º.- PRESENCIA DE MENORES EN LOCALES O INSTALACIONES NO AUTORIZADAS: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, hará pasible al propietario del local de la sanción de multa y/o clausura.-

CONTRA INTEGRIDAD FÍSICA

 

ART. 103º.- RIÑA O AGRESION: Pelear o tomar parte en una riña o agresión, con la participación de dos o más personas o en reunión multitudinaria, en lugar público o sitio expuesto al público, siempre que no constituya delito será sancionado con apercibimiento y/o multa y/o arresto y/o prohibición de concurrencia y/o caución.-

ART.104º.- PATOTERISMO: Hostigar a otro/a de modo amenazante será sancionado con arresto y/o prohibición de concurrencia y/o caución.-

Es particularmente grave si la víctima es menor de dieciocho años, mayor de setenta o con necesidades especiales.-

ART.105º.- PORTACION DE ARMA PROPIA: Llevar consigo arma propia, fuera de los casos y condiciones legalmente autorizados será sancionado con decomiso y/o multa y/o prohibición de concurrencia y/o caución.-

Es arma propia la que por su naturaleza está destinada a matar o lesionar, con exclusión de todo otro elemento que pueda ser eventualmente utilizado para esos fines.-

 

CONTRA LA LIBERTAD DE CIRCULACION

 

ART.106º.- OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA: Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos por la vía pública o espacios públicos, salvo que sea en ejercicio de un derecho constitucional, será sancionado con multa.-

ART.107º.- IMPEDIMENTO DE ENTRADA: Impedir a otro el ingreso a lugares públicos o privados de acceso público será sancionado con multa y/o clausura y/o reparación.-

CONTRA DERECHOS PERSONALISIMOS

 

ART.108º.-PROFANACION: Inhumar o exhumar clandestinamente o profanar un cadáver humano; violar un sepulcro; sustraer o dispersar restos o cenizas humanos; alterar o suprimir la identificación de una sepultura será sancionado con multa y/o reparación.-

ART.109º.-FALSA DENUNCIA: Denunciar falsamente una contravención o falta ante la autoridad será sancionado con multa y/o reparación.-

 

EN ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ART.110º.- DESORDEN: Perturbar el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo deportivo o artístico masivo, o no respetar el vallado perimetral para el control será sancionada con prohibición de concurrencia.-

ART. 111º.- INGRESO SIN AUTORIZACION: Ingresar al campo de juego, vestuarios, o a cualquier otro lugar reservado a los participantes o protagonistas del espectáculo deportivo o artístico masivo, sin estar autorizado reglamentariamente será sancionado con multa y/o prohibición de concurrencia.-

ART.112º.-EXCESO DE ASISTENTES A ESPECTACULOS: Permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada a un espectáculo deportivo o artístico masivo, o que no resulte acorde con la capacidad del lugar donde se desarrolle el evento aun en forma culposa será sancionado con apercibimiento y/o multa y/o clausura.-

ART.113º.- El empresario que en la organización de espectáculos deportivos, artísticos, o de otra índole que diere motivo a desorden en los siguientes supuestos: no cumpliendo con las disposiciones vigentes; demorando exageradamente su iniciación; introduciendo variaciones en los programas, o suprimiendo números anunciados en forma arbitraria o sin motivos de fuerza mayor, será sancionado con apercibimiento y/o multa y/o clausura.-

ART.114º.- TURBACION DE ESPECTACULO: Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico masivo, que se realice en un lugar público o privado de acceso público será sancionado con prohibición de concurrencia y/o multa.-

ART.115º.- ELEMENTOS LESIVOS EN ESPECTACULOS: Arrojar líquidos, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestias a terceros en un espectáculo público, será sancionado con multa y/o prohibición de concurrencia.-

ART.116º.-PORTACION DE ELEMENTOS PARA LA VIOLENCIA: Introducir, tener en su poder, guardar o portar el

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