Ordenanzas - Creacion de “Taller de Formación Institucional”


ORDENANZA NRO.10303/97.-

EXPEDIENTE NRO.9947/96 - H.C.D.-

 

VISTO:

 

La necesidad de contribuir a la cultura democrática, generando espacios de enseñanza y aprendizaje del funcionamiento de sus instituciones.-

Que la educación tiene un valor estratégico para el desarrollo de una comunidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el estado comunal está en condiciones de aportar al crecimiento social del pueblo mediante la enseñanza de las responsabilidades que le competen, y de las técnicas y funciones que corresponden a las distintas áreas del gobierno municipal.-

Que transmitir experiencias y conocimiento sobre el manejo del estado municipal contribuye al trabajo comunitario de una sociedad, la dota de mecanismos que fortalecen su accionar, ofrece un escenario realista desde el cual desenvolverse y pone a disposición mayores y mejores bases para el control de todo gobierno.-

Que la formación política-institucional es una puerta abierta a la participación de quien aspire a sumar sus esfuerzos a la realización democrática, debiendo reconocerse que la conducción de la administración pública requiere de un estudio previo y permanente de sus alcances y mecanismos, estudio que tenemos que facilitar a todos nuestros vecinos.-

Que concebimos al Estado como la “gran herramienta popular” del desarrollo socio-económico, y cuyo conocimiento debemos transmitir sin mezquindades.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

 

ART.1º.- CREASE el “Taller de Formación Institucional”; el cual tendrá como objetivo central la enseñanza de las funciones y responsabilidades de la Municipalidad de Gualeguaychú.-

 

ART.2º.- EL lugar físico del establecimiento del taller será el salón del H.C.D. y la Secretaría del Cuerpo.-

 

ART.3º.- SIN perjuicio de lo que disponga la reglamentación, la Coordinación General del taller estará compuesta por un representante designado por el Departamento Ejecutivo; y tomará sus decisiones con al menos 4 (cuatro) de sus integrantes.-

 

ART.4º.- LA inscripción será libre y gratuita, y se llevará a cabo mediante registro particular en la Secretaría del Concejo.- En dicho registro se dejará constancia del nombre y apellido de quien se inscribe; documento, edad, domicilio, nacionalidad, estudios cursados, profesión, y si pertenece o colabora con institución u organización social alguna.-

 

 

ORDENANZA NRO.10303/97.-

 

 

La convocatoria a inscripción será pública y estará abierta durante no menos de 15 (quince) días corridos a partir de la promulgación de la presente.-

 

ART.5º.- LA selección de los alumnos será responsabilidad excluyente de la Coordinación del Taller, la cual contará entre 15 (quince) y 30 (treinta) días corridos desde el cierre de la inscripción para efectuar dicha selección.- Se garantizará la asistencia de la mayor cantidad de representaciones de instituciones y organizaciones de nuestra comunidad, como también el facilitar la participación de segmentos juveniles, y una presencia de todo el territorio municipal.-

 

ART.6º.- EL régimen de asistencia será libre, y la participación del Taller no entraña relación alguna con el municipio, entendiéndose que la participación en el mismo tiene el valor de la adquisición de conocimientos y la importancia que se le adjudique en el aprendizaje individual.-

 

ART.7º.- EL régimen de clases será elástico, adaptable a lo que la propia realidad dictamine sobre el desarrollo de las mismas.- Esto significa que las clases pueden extenderse al conocimiento práctico (visita de obras, secciones o dependencias municipales, trabajos de calle, trabajos prácticos, etc.); lo que deberá acordarse con el alumnado para realizar estas tareas fuera de los horarios establecidos para la educación teórica.-

 

ART.8º.- LAS clases se dictarán cada 15 (quince) días, se efecturán por un responsable de cada área de gobierno en relación directa con el tema a exponer.- En la medida de lo posible se contará con la presencia de Secretarios y/o Directores para el dictado de ellas.-

En el ámbito del H.C.D., el desarrollo de las clases estará distribuida entre los distintos bloques, la presidencia y la secretaría del cuerpo, y podrá solicitarse la particiapción de ex-funcionarios, ex-concejales, o personas que por sus conocimientos abonen el programa establecido, o bien hagan al aprendizaje de temas específicos que se juzguen de importancia. No podrán dictar clases las personas que sean candidatos políticos en elecciones generales, a partir de la oficialización de las listas para intervenir en las mismas.-

 

ART.9º.- EL programa del taller versará sobre el funcionamiento del estado municipal en términos generales, ofreciendo una visión y conocimientos que permitan comprender la integralidad del gobierno y la particularidad de las principales áreas.-

Cada Secretaría -incluyendo la del Concejo- elaborará un Temario que será ordenado por la Coordinación del Taller.-

A partir de la promulgación de la presente, cada Secretaría contará con 20 (veinte) días corridos para hacer llegar a la Presidencia del H.C.D., con nota de estilo de su titular, el Temario propuesto a desarrollar por su área; programa de trabajo que no puede superar las 3 (tres) clases y que, en la medida de las posibilidades, deberán adjuntarse el/los nobre/s de su/s responsable/s y encargados del dictado de clases.-

En veinte (20) días corridos, la Coordinación del Taller deberá abocarse a establecer el orden de las clases, compatibilizar el programa general con las distintas Secretarías, y presentar el programa final.-

 

 

 

ORDENANZA NRO.10303/97.-

 

 

ART.10º.- UNA vez cumplidos todos lo plazos que establece esta Ordenanza, la Coordinación puede contar con 10 (diez) días corridos como máximo para ultimar detalles organizativos y fijará el día de inauguración e inicio del taller.-

 

ART.11º: EL programa deberá incluir como caracter guía el siguiente temario (entendiendo cada título como ítem a desarrollar):

H. Concejo Deliberante: Ley 3.001

Reglamento interno

Trabajo en Comisiones

Ordenanzas, Decretos, resoluciones, etc.

Presupuesto Municipal

Secretaría de Gobierno: Organigrama municipal - Personal

Instrumentos legales

Inspeción general - Tránsito

Comisiones vecinales

Juzgado de Faltas

Ley 3.001

Constitución Provincial

Secretaría de O. Públicas: Areas principales - Funciones

Trabajos Públicos Planeamiento

Obras Sanitarias

Secretaría de A. Social: Areas que abarca

Realidad Social de Gualeguaychú

Asistencialismo-Promoción

Secretaría de Turismo

Cultura y Deportes: Características turísticas de la ciudad

Políticas de Turismo

Programas culturales y deportivos

Secretaría de la

Producción: Objetivos y funciones

Ejes económicos del desarrollo local

Secretaría de Hacienda: Composición del Ingreso Municipal (Tasas; Coparticipación; Créditos; etc.)

Imputación del gasto y su control

Política tributaria

Estructura del Presupuesto municipal

Temas aleatorios al

Programa: Mercosur-Integración Regional

Relación Institucional con la Provincia

Programas Nacionales

La nueva situación mundial y nacional

 

 

ORDENANZA NRO.10303/97.-

 

 

ART.12º.- CADA Secretaría podrá proponer y efectuar trabajos de evaluación con los alumnos.-

 

ART.13º.- LOS recursos indispensables para el mantenimiento del Taller serán imputados a la partida presupuestaria del H.C.D.; salvo aquellos útiles y materiales que otras áreas requieran para sus clases, las que deberán afrontar el gasto con recursos propios.En ningún caso se abonará sueldo, retribución o viático alguno para la implementación de la presente.-

 

ART.14º.- LA presente ordenanza tendrá vigencia durante los años 1998, y 1999 pudiendo prorrogarse mediante nueva Ordenanza.

 

ART.15º.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE DICIEMBRE DE 1997.

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

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