Ordenanzas - Adhesión al Registro de Deudores/as Alimentarios de la Provincia de Entre Ríos


ORDENANZA Nº 10789/2005.-

EXPTE.Nº 2153/2005-H.C.D.

 

 

 

 

 

VISTO:

          El Expte.Nº 2153/2005, Caratulado: “Secretaría de Gobierno eleva nota presentada por el Sr. Director General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú eleva a este Cuerpo, para su consideración, nota dirigida por el Sr. Walter Carballo, Director General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, informando que se encuentra abierto el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dispuesto por la Ley Nº 9424 y Decreto Nº 4967 MGJ.

                               Que el mismo funciona dentro del ámbito de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, dependiente de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos.

                               Que en dicho Registro se inscribirá a las personas a las cuales se les haya fijado el pago de una cuota alimentaria y que según la situación de mora prevista en la Ley 9424/02 deben ser inscriptos en el mismo.

                               Que como surge de la nota citada, la finalidad de este registro es lograr que no se torne ilusorio el cobro de las cuotas alimentarias, siendo ésta una posibilidad más de efectivizarlo.

                               Que el Art.14º de la Ley 9424 invita a todos los Municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la misma.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10789/2005.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-ADHERIR a la Ley Provincial Nº 9424 que crea el Registro de Deudores/as Alimentarios de la Provincia de Entre Ríos y a su Decreto Reglamentario.

ART.2º.- REMITIR nota de la presente al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, al Secretario de Justicia de la Provincia, al Director General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito y al Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de mayo de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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