Ordenanzas - Adhesion a Ley Nacional Nº 26.873 de Lactancia Materna


ORDENANZA Nº 12.145/2017.

EXPTE.Nº 5998/2017-H.C.D.

VISTO:

         La Ley Nacional Nº 26.873 “Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública”, y la Ley Provincial Nº 10.426, mediante la cual Entre Ríos se adhiere a esta, y

CONSIDERANDO:

         Que del 1º al 7 de agosto, se celebra la semana de la lactancia materna, instaurada a nivel mundial en el marco de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (U.N.I.C.E.F), desarrollándose este año bajo el lema: “La leche materna es el mejor alimento para el niño o niña y no tiene sustituto”.

         Que la leche materna, es el único alimento que el niño necesita para los primeros seis meses de vida, ya que durante ese período no es necesario brindar agua ni dar otros alimentos, porque la misma tiene todo el  líquido que el niño requiere para hidratarse, así como toda la nutrición necesaria durante ese período.

         Que la leche materna es mucho más que alimento, también contribuye a proteger a los niños de enfermedades, tanto durante la niñez como a largo plazo en la adultez.

         Que la práctica de la lactancia materna, trae aparejada múltiples beneficios y de gran impacto sobre la salud pública, favoreciendo y fortaleciendo el apego madre – hijo.

         Que por el contrario, el no amamantar pone en un riesgo innecesario de enfermedad a los niños.

         Que en el año 2013, se sancionó la Ley Nº 26.873  ”Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública”, norma orientada a extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna, y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad.

         Que desde los municipios, se puede contribuir claramente a mejorar la situación local de la lactancia mediante un trabajo activo para la promoción y protección de la lactancia.

         Que como una política de salud pública, desde el año 2008 la Municipalidad de Gualeguaychú a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, ha abordado de forma integral e interdisciplinaria la temática mediante una serie de actividades que apuntan a la promoción de la lactancia materna.

         Que en este contexto, y considerando la importancia que la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años implica para la sociedad, surge viable la adhesión a los términos de la Ley nacional Nº 26.873 por parte de este municipio, institucionalizando las prácticas de promoción respecto a los beneficios de la lactancia materna.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- ADHIERASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a la Ley Nacional Nº 26.873, la que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.

Artículo.2º.- LA Secretaría de Desarrollo Social y Salud, será la autoridad de aplicación de la presente, debiendo implementar las políticas de promoción y concientización de la lactancia materna en los Centros de Atención Primaria de la Salud, sean estos públicos o privados, radicados en la ciudad.

Artículo.3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de agosto de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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