Ordenanzas - Capacitación obligatoria y permanente para todo el personal municipal


ORDENANZA Nº 10653/2003.-

EXPTE.Nº 1580/2003-H.C.D.

 

 

VISTO

La constitución de la “Mesa del Diálogo-Gualeguaychú” inspirada en los principios del “Diálogo Argentino”, y el funcionamiento continuo que este espacio de reflexión y propuestas comunitarias ha llevado adelante en nuestra ciudad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que fieles al espíritu de la Ordenanza nº 10592/2002 mediante la cual se formalizó el desarrollo aún vigente del Diálogo Gualeguaychuénse, el cual ha recibido aportes desde diversos sectores y personas en virtud de aportar al bien común, es preciso dar forma precisa y aprobación a iniciativas que estén a nuestro alcance.

Que mediante nota formal que el día 6 de agosto de 2003 la Mesa del Diálogo Gualeguaychuénse ha elevado a este Concejo en el marco de las conclusiones – Expte. 1580/03 del HCD – como propósito:

Que se disponga la capacitación obligatoria de empleados y funcionarios públicos”

 

Esta medida se funda en la necesidad de implementar mecanismos gubernamentales que brinden mayor calidad al accionar de la función pública. El estado –aún con mayor insistencia que el sector privado- debe buscar el mejoramiento permanente de su andar ante las responsabilidades que le competen. Todo trabajo en pos de la excelencia institucional y política redunda en beneficio de nuestros pueblos, y por lo tanto toda labor e inversión con este objetivo debe alentarse tal como lo sugiere el Diálogo Local.

Que si bien nuestro municipio ha explorado prácticas de capacitación para con su personal y funcionariado, es imprescindible mantener una conducta sistemática en este orden, basando dicho andar tanto en la adquisición de mayores conocimiento como también en el rescate de la experiencia y el cuidado del comportamiento. Como síntesis de la idea aquí planteada bien vale señalar que –quienes estamos en el estado- sólo somos empleados de nuestros pueblos y custodios de sus patrimonios.

Sin abandonar la guía matriz de la presente, sino más bien ahondándola, debemos también contribuir con programas concretos a desarrollar en nuestra comunidad el conocimiento acabado de sus derechos y obligaciones, como también ilustrar fehacientemente sobre el funcionamiento y facultades del estado. Esta profundización del entendimiento de las responsabilidades y alcances institucionales por parte de nuestros vecinos puede obrar a su vez como vía de mejor comprensión entre las partes y, sin dudas, fortalecería la sociedad civil en su exigencia para encontrar un estado cada día más competente.

Que en virtud de la enorme variedad y riqueza de programas existentes para el caso, como de conocimientos específicos que la materia abordada requiere, creemos prudente establecer sólo una norma que haga de marco conceptual del tema y que exprese la voluntad por parte del Estado Municipal de desarrollar una política estratégica en tal sentido.

 

POR ELLO

 

 

ORDENANZA Nº 10653/2003.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL TENDRÁ EL DEBER DE implementar cursos, programas y/o proyectos de capacitación obligatoria y permanente para todo el personal municipal. Para el caso se faculta al DEM a Reglamentar para que esta obligatoriedad, como su incumplimiento, posea alcance efectivo y legal.

ART. 2º.- EL DEM DEBERÁ ELEVAR AL HCD, junto con el Presupuesto de cada año, las propuestas de capacitación que ha diseñado para tal período.

ART. 3º.- El DEM deberá determinar, en cada caso, a qué personal o área estará destinado el programa de capacitación. Asimismo debe reglamentar en cada oportunidad todo lo atinente a lo que el caso requiera.

ART. 4º.- EL DEM deberá, dentro de los principios de la presente normativa, instrumentar proyectos de alcance masivo para los vecinos de Gualeguaychú destinados a ilustrar, debatir, fomentar la participación y ensanchar el conocimiento de la “cosa pública” en nuestra comunidad.

ART. 5º.- REMÍTASE copia de la presente al "Diálogo Gualeguaychuénse" y a toda persona e institución que el espíritu de la presente comprenda.

ART. 6º.- DE FORMA.

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE NOVIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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