Ordenanzas - Comodato de inmueble al Sr. Pérez,


ORDENANZA Nº 11038/2007.-

EXPTE.Nº 2912/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           El Expte.nº 2912/2007, Caratulado: “ Expte.remitido por el Departamento Ejecutivo s/convenio de restitución de inmueble y comodato firmado entre este municipio, Martín Pablo Pérez, Paola Dorrego y Paola Rodríguez.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en cumplimiento de lo normado por el Art.113º, Inc.13º de la Ley 3001, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, remite a este Honorable Concejo Deliberante, convenio de restitución de inmueble y comodato.

                               Que por medio de dicho convenio el Sr. Martín Pablo Pérez se obliga a restituir el inmueble que ocupa y que fuera objeto de acción de reivindicación promovida por la municipalidad de Gualeguaychú en los autos caratulados “Municipalidad de Gualeguaychú c/Pérez Martín Pablo – Acción de Reivindicación – Ordinario” – Expte..Nº M-671, F.288, año 2005, que tramitara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº3 de esta ciudad, desistiendo de la reconvención y del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007 recaída en dicho proceso.

                               A cambio de ello, la Municipalidad de Gualeguaychú cede en comodato al Sr. Pablo Martín Pérez y a la Sra. Eloisa Solana Vico, una fracción de terreno ubicada en el Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección 8º, cuyos demás datos se encuentran transcriptos en el mencionado convenio, abonando la Municipalidad al Sr. Martín Pablo Pérez, en concepto de gastos de traslado y construcción, la suma  de   Pesos Tres Mil

($ 3.000,00.-) y a las Dras.Paola Dorrego y Paola Rodríguez la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00.-) a cada una en concepto de honorarios profesionales.

ORDENANZA Nº 11038/2007.-

 

 

 

                              Que en su cláusula décima primera, se establece que el convenio surtirá efectos entre las partes a partir de la autorización que otorgue el Honorable Concejo Deliberante al Presidente Municipal en los términos del Art.113º, Inc.13º de la Ley 3001.

                               Que dicha norma establece que son deberes del Presidente de la Municipalidad no transar pleitos pendientes sin previa autorización del Concejo.

                               Que en virtud de ello, y entendiendo que dicho convenio resguarda los intereses de la Municipalidad, este Honorable Concejo Deliberante, cree conveniente y oportuna su celebración.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Gualeguaychú, a celebrar convenio de restitución de inmueble y comodato con el Sr. Martín Pablo Pérez, L.E. Nº 5.886.350 y las Dras. Paola Dorrego y Paola Rodríguez, en los términos del suscripto en fecha 6 de agosto de 2007, obrante en el Expte.Nº 4001/07, que se dan por reproducidos.

ART.2º.- COMUNIQUESE,ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de agosto de 2007.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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