Ordenanzas - Constitución de la “Unidad Municipal de Proyectos ” (U.M.P)


ORDENANZA Nº 10636/2003.-

EXPTE.Nº 1445/2003-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Las iniciativas formalizadas en los Expedientes del Honorable Concejo Deliberante Nº 1445/03 y 1457/03, para que la Municipalidad de Gualeguaychú cuente en el menor plazo posible con dos proyectos ejecutivos, el primero para el cambio de cuenca para el volcado de efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú y el segundo para la realización de una nueva tubería de impulsión desde la toma de agua cruda hasta el establecimiento de potabilización.

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la constitución de un ámbito especial para llevar a cabo las iniciativas comentadas en función de lo específico de las mismas.

Que al haberse excedido con creces el plazo fijado por la Ordenanza Nº 10372/99 para el primero de los casos y por la limitación física para el aumento de la producción de agua potable constituido por la actual tubería de impulsión para el segundo, es de innegable importancia constituir un espacio exclusivo de elaboración de los proyectos ejecutivos de las futuras obras.

Que dada la trascendencia de los proyectos y sus particularidades, se hace recomendable la convocatoria a la Dirección de Obras Sanitarias de Entre Ríos y/o alguna repartición nacional con experiencia en el tipo de obras que nos ocupa como sería el ENOHSA.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPONESE la constitución de la “Unidad Municipal de Proyectos ” (U.M.P) cuya finalidad en la primera etapa será la elaboración de los proyectos ejecutivos para el cambio de cuenca para el volcado de los efluentes de PIG, la eventual ampliación de su

ORDENANZA Nº 10636/2003.-

 

planta de tratamiento de efluentes de acuerdo a las potenciales necesidades del mediano plazo, y el proyecto para una nueva tubería de impulsión desde la captación de agua cruda hasta el establecimiento de potabilización, sito en Bvard. 2 de Abril y Puerto Argentino.

ART.2º.- ESTABLÉCESE la pauta, dentro de posibilidades técnico-económicas razonables, de que la nueva traza de la tubería de impulsión de agua cruda, acometa por vías y espacios públicos hasta el establecimiento de potabilización.

ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar convenios con reparticiones provinciales y/o nacionales que impliquen aportes a los proyectos a realizar y eventualmente a la ejecución de la obra. El / los convenios serán homologados por el Honorable Concejo Deliberante.

ART.4º.- EL Sr. Secretario de Obras Públicas será el responsable del funcionamiento de la Unidad Municipal de Proyectos, pudiendo convocar el personal municipal que estime conveniente para el correcto desenvolvimiento, facultándoselo para la eventual retribución adicional transitoria de los mismos.

Asimismo podrá contratar personal técnico o de campo que estime necesario.

ART.5º.- ESTABLÉCESE que la Unidad Municipal de Proyectos tendrá una disponibilidad mensual de PESOS DOS MIL ($ 2000.-) para solventar diversas tareas o bienes en que deba primar a criterio del responsable, la ejecutividad en la disposición y en el pago.

Si la suma fijada no hubiera sido dispuesta en su totalidad a lo largo del mes, el saldo disponible será acumulativo para los meses siguientes.

ART.6º.- ESTABLÉCESE un plazo de seis (6) meses para la elaboración de los proyectos motivo de la constitución de la Unidad Municipal de Proyectos. El plazo indicado podrá ser extendido por única vez mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal por el término de tres (3) meses.

ART.7º.- DE acuerdo a la experiencia que se obtenga con la Unidad Municipal de Proyectos constituida por la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante la sanción de una norma para la materialización definitiva de un ámbito similar para la elaboración de diversos proyectos que puedan plasmar las iniciativas comunales futuras.

 

ORDENANZA Nº 10636/2003.-

 

 

ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 1º DE AGOSTO DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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