Ordenanzas - Cosas y vehículos abandonados en la vía pública


ORDENANZA Nº 10454/2000.

EXPTE.Nº 186/2000-H.C.D..

 

VISTO:

           La peligrosidad y molestia que acarrean las cosas y vehículos abandonados en la vía pública.

 

CONSIDERANDO:

                            Que la problemática que plantea trae aparejada todo tipo de inconvenientes para la comunidad, como la obstrucción del libre escurrimiento pluvial, impedimento a la buena disposición del estacionamiento de automotores, la concentración de todo tipo de alimaña y fundamentalmente la contínua contaminación provocada por la emanación de fluidos peligrosos contenidos en autopartes del vehículo.

                            Que los referidos fluidos atentan contra la salud de la población y el medio ambiente, así como ponen en riesgo la seguridad pública, en el sentido que la permanencia de todo tipo de vehículos en la vía pública en estado de abandono puede provocar cualquier manipulación, ocasionando estos daños a la propiedad y a las personas.

                              Que la Ley Nº 24.449 en su Art. 72 Inc. D) prevé como medida cautela la retención preventiva de todo vehículo que se encuentre abandonado en la vía pública creando riesgos, los cuales serán remetidos a los depósitos que indique la autoridad competente.

                                Que mediante Ordenanza Nº 10237/96, la Municipalidad adhirió a la Ley referida en el párrafo anterior, por lo que es menester dar una pronta solución a la problemática en cuestión, reglamentando al respecto sobre cosas y vehículos abandonados en lugares de dominio público que creen riesgos a la población en general.

                                 Que asimismo corresponde determinar el procedimiento a seguir respecto de los vehículos que por retenciones o secuestro permanecen en los depósitos municipales habiendo transcurrido un largo plazo sin que hayan sido reclamados por sus titulares o tenedores.

 

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA Nº 10454/2000.-

 

ORDENANZA

 

COSAS PERDIDAS Y ABANDONADAS

Disposiciones Generales

 

ART.1º.- EL procedimiento aplicable con relación a los bienes inanimados que ingresen a depósitos municipales por vía de retenciones practicados en lugares del dominio público o privado o por vía de abandono o secuestro en sitios del dominio público, o en su razón de la  desocupación de edificios dispuesta por la autoridad municipal, se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.2º.- EN todos los casos se cumplirán con las siguientes normas:

a) Se individualizará los bienes con indicación de los datos que señalan a continuación:

1- Fecha de ingreso

2- Lugar de procedencia

3- Descripción

4- Estado de conservación

5- Nombre y domicilio del presunto propietario.

b) La descripción del bien y su estado de conservación, en forma sintética, se asentará en planillas que serán colocadas en lugares visibles de la Municipalidad durante seis (6) meses y publicadas en el Boletín Municipal y por dos (2) días consecutivos en un diario local.

c) Las planillas contendrán un llamado a los interesados para que retiren los objetos dentro del término de los seis (6) meses previstos en el inciso anterior, previa justificación de su derecho y pago de los gastos de retención, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa aplicable y de la reparación de los daños causados si correspondiere.  A estos efectos se fija en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50.-) el valor del acarreo y en Pesos Dos ($ 2.-) por día el valor de depósito.

 

Bienes abandonados

 

ART.3º.- SI los objetos no son retirados dentro del plazo establecido, se considerará que han sido abandonados por su dueños y serán registrados como propiedad de la Municipalidad, y utilizados en los servicios de esta, o enajenados en subasta pública asignándose su producido a la cancelación de las

 

ORDENANZA Nº 10454/2000.-

 

deudas que hubieren por los conceptos señalados en el inciso c) del artículo precedente.

A los efectos de la enajenación indicada serán de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Nº 8191/86; su Decreto Reglamentario Nº 874/86 y supletoriamente la Ley de Contabilidad de la provincia de Entre Ríos Nº 5140.

Los efectos que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud según el caso, podrán ser utilizados o destruidos de inmediato, dejándose constancia de tales pérdidas y de las razones que las justifiquen en las respectivas actuaciones.

También podrá el Departamento Ejecutivo Municipal, utilizar o enajenar en forma inmediata aquellos vehículos, autopartes o residuos que dadas sus características puedan ser consideradas “chatarra”, hayan sido estos producidos por el propio Municipio o ingresado por algunas de las formas indicadas en el Art.1º de la presente.

A tales efectos las publicaciones se harán por un (1) mes.

De los vehículos

ART.4º.- CUANDO se trate de vehículos, sus partes constitutivas o accesorias, chapas o similares, se procederá en la forma prevista por el Art. 2º. consignándose especialmente marca, patente, modelo, número de motor, de chasis (si fuera posible), para lo cual se procederá a la apertura del bien. Además, del uno al diez de cada mes se publicará por una vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local una lista de vehículos a que se refiere este capítulo y que hayan ingresado en el mes anterior. Esta publicación se  efectuará una vez por mes, durante seis meses consecutivos.

En los casos de vehículos, cuya identificación registral fuese posible, se procederá a librar oficios a las seccionales locales de RNPA con el objeto de que informen sobre la titularidad del rodado, como a los Juzgados de Instrucción locales, a los fines que informen respecto de la existencia de algún tipo de actuación en relación al vehículo en cuestión.

ART.5º.- CUMPLIDOS los recaudos del artículo 2º  y efectuadas las publicaciones dispuestas en el Art.4º. , sin haberse reclamado la restitución del bien por su propietario, se considerará que ha sido abandonado a favor de la Municipalidad, a cuyo patrimonio se incorporará, pudiendo los vehículos ser utilizados en beneficio del servicio público municipal. Ello, salvo la necesidad de adoptar distinto criterio en conformidad con los informes que hubieren suministrado los Juzgados y/o Seccionales de Registro a que hace referencia el artículo precedente.

 

 

ORDENANZA Nº 10454/2000.-

 

ART.6º.- PARA aquellos vehículos que pudieran utilizarse en los servicios municipales, se gestionará el reconocimiento de su dominio por parte de la Municipalidad conforme la reglamentación que se dicte. Respecto del remanente se procederá a su enajenación mediante subasta pública conforme el procedimiento indicado en el Art.3º de la presente Ordenanza.

ART.7º.- EN los remates se hará constar que la Municipalidad de Gualeguaychú no proporcionará la documentación necesaria para que el vehículo pueda circular.

 

Cosas Perdidas.

 

ART.8º.- SI por la naturaleza de los bienes o cualquier otra circunstancia, puede presumirse que se trata de una cosa perdida, y no abandonada por su dueños, pese al transcurso de los seis (6) meses a que se refiere el Art.2º. Inc. c) se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Legales para que dictamine sobre el procedimiento a seguir.

ART.9º.- POR única vez, atento a los informes de la Dirección de Tránsito que dan cuenta de un importante número de ciclomotores secuestrados y no reclamados por sus titulares o tenedores, y para aquellos casos que se encuentren vencidos los plazos máximos fijados en la presente Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar dichos ciclomotores en beneficio del servicio público municipal una vez transcurrido diez días desde la última publicación que se hará por diez días consecutivos en un diario local y con el presente apercibimiento, para lo cual será obligatorio la previa contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

ART.10º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº12.104/2017.-

EXPTE.Nº5268/2014-H.C.D.

VISTO:

         La Ley Provincial Nº 10.295 que establece un “Régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito”, y la Ley Provincial Nº 10.332 que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.348, la cual fija el “Marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados”, y

CONSIDERANDO:

         Que la mencionada normativa busca solucionar una problemática que posee la gran mayoría de los municipios, incluido el municipio de Gualeguaychú, dado por los numerosos perjuicios, tanto ambientales como de otra índole, que genera la acumulación de automóviles y motovehículos secuestrados por infracciones de tránsito en los depósitos municipales.

         Que las mismas, establecen dos alternativas en busca de descomprimir la situación de abarrotamiento de dichos depósitos municipales, estableciendo por un lado la subasta de aquellos vehículos que se encuentren en un estado de conservación que permita la utilización de los mismos, de acuerdo a la naturaleza para la cual fueron fabricados, y por otro, solución para los rodados que sean considerados “chatarra” y que no puedan subastarse para su utilización como tales.

         Que consultados que fueran los Organismos Oficiales Locales, informaron mediante respuesta obrante a fs.10, suscripta por sus titulares, Doctores Florencia Giorgi y Guillermo Martínez que “(…) las normas legales específicas que rigen la materia registral, se encuentran contenidas en el Digesto de Normas Técnico Registrales (…)”, y posteriormente agregan que “(…) los recaudos de forma y fondo se encuentran contenidos en forma precisa y detallada en el Capítulo I, Sección 11 y su anexo I, del Tomo II del Digesto mencionado (…)”.

         Que en fecha 16 de noviembre de 2016, la D.N.R.P.A, emitió la Circular D.N Nº 37, en el cual comunica un instructivo de procedimiento previo a la subasta o afectación por parte de Organismos Oficiales. Mediante el cual informa detalladamente los pasos a seguir y rquisitos a cumplir por parte del organismo subastante, para la correcta inscripción registral del bien mueble subastado.

         Que por otra parte, existen gran cantidad de rodados que, por su estado actual no son viables para ser utilizados conforme a su naturaleza, a la vez que su innecesario acopio genera eventuales daños ambientales.

         Que dadas estas circunstancias, resulta necesario establecer la posibilidad de que, conforme la normativa vigente, se proceda a la descontaminación, desguace y/o compactación de dichos rodados, facultando al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas administrativas necesarias para efectivizar lo propuesto.

         Que este Concejo Deliberante considera oportuno y necesario a los fines de resolver la problemática, sancionar la presente norma adhiriendo a los términos de la legislación referenciada en los considerandos precedentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.-ADHIERASE a las disposiciones de las Leyes Provinciales Nº 10.295 y Nº 10.332 las cuales establecen el “Régimen de disposición final de bienes muebles registrales secuestrados por infracciones de tránsito” y la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.348 que fija el “Marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados” respectivamente.

Artículo.2º.- DECLARESE la emergencia de los Depósitos Municipales donde se encuentran la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados, y/o destruidos, y/o no aptos para roda.

Artículo.3º.- DETERMINESE a la Dirección de Tránsito y al Juzgado de Faltas Municipal, como autoridades de aplicación y juzgamiento, respectivamente en el marco de sus competencias.

Artículo.4º.- LA autoridad de aplicación deberá realizar un inventario de los vehículos que estén secuestrados por infracciones de tránsito en dependencias municipales, identificando en cada caso cuales se encuentran aptos para ser utilizados conforme a la naturaleza para la cual fueron fabricados y cuáles deben ser considerados “chatarra”, ya sea para ser subastados como tales o para proceder a la descontaminación, desguace y/o compactación.

Artículo.5º.- A los fines de efectuar la subasta y la correcta inscripción registral del rodado subastado por parte del adquirente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o descontaminación, desguace y/o compactación por parte del Departamento Ejecutivo, la autoridad de aplicación deberá cumplir con las pautas establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 11º del Digesto de Normas Técnico-Registrales y en la Circular D.N Nº 37/2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor.

Artículo.6º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones de bien público, y a tomar las medidas necesarias a los fines de someter los vehículos considerados “chatarra” al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación (Pro.Na.Com), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del ministerio de Seguridad de la Nación.

Artículo.7º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente, y a adherir a programas nacionales y provinciales que considere necesario para tales fines.

Artículo.8º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información.

Artículo.9º.- DEROGUENSE los artículos 3º y 7º de la Ordenanza Nº 10.454/2000.

Artículo.10º.- MODIFIQUESE el artículo 5º de la Ordenanza Nº 10.454/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.5º.- CUMPLIDOS los recaudos del artículo 2º, y efectuadas las publicaciones dispuestas en el Art.4º, sin haberse reclamado la restitución del bien por su propietario, el rodado quedará sometido a los términos de las Leyes Provinciales Nº 10.295 y 10.332.

Artículo. 11º.- MODIFIQUESE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 10.454/2000, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

“Art.6º.- PARA aquellos vehículos que pudieran utilizarse en los servicios municipales, se gestionará la incorporación al patrimonio municipal conforme corresponda.”

Artículo.12º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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