Ordenanzas - Fiador de “Central Entrerriano”, “Pescadores de Gualeguaychú” y “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”


ORDENANZA Nº 10530/2001.-

EXPTE.Nº 724/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

El Expte.Nº 724/2001, Caratulado: “ Nota remitida por la Comisión del Carnaval (Edición 2002) s/ otorgamiento de aval para la obtención de crédito.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, los clubes : “Central Entrerriano”; “Juventud Unida”; “Tiro Federal”, “Pescadores de Gualeguaychú”; y “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”, interesan de este Cuerpo, la consideración y aprobación de una Ordenanza, mediante la cual la Municipalidad de Gualeguaychú, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se constituya en avalista de los clubes peticionantes, por ante el Banco de Entre Ríos S.A y/o el Banco Sudameris Argentina, en virtud de la eventual concesión de un crédito que oportunamente se gestionaría ante cualquiera de dichas entidades bancarias.

Que el monto total del crédito aludido ascendería a la suma de $ 710.000 (PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL) con destino esencial a solventar gastos para la final puesta en escena de las comparsas de cada una de las entidades deportivas que participarán en la edición 2001 – 2002 del “Carnaval del País”, y con destino al denominado Club “en espera”, que este año, por decisión de la Comisión del Carnaval y dada la marcada recesión económica existente, serán dos: el Club Juventud Unida y el Club Tiro Federal.

Que asimismo, y como en años anteriores, los montos solicitados – además de lo establecido en el párrafo anterior – estarán destinados a: aumentar el capital de trabajo, abonar sueldos y remuneraciones, adquisición de insumos para las comparsas, mantenimiento de las instalaciones existentes, difusión y publicidad del espectáculo y todas aquellas erogaciones que tengan por finalidad de mejorar el tradicional espectáculo del “Carnaval del País”.

Que este Honorable Cuerpo considera oportuno y legítimo el otorgamiento del aval interesado, destacando la excepcionalidad de la presente medida, atento al carácter semipúblico y la envergadura

 

 

 

ORDENANZA Nº 10530/2001.-

 

 

 

alcanzada por el espectáculo de Carnaval en nuestra ciudad, y la consecuente incursión en nuestro mercado de fuertes inversiones estatales y privadas, destinadas a posicionar a nivel nacional e internacional el espectáculo mencionado, y la contribución que dicho evento proporciona al desarrollo turístico y económico de nuestra ciudad.

Que la Municipalidad de Gualeguaychú no puede substraerse a fomentar, mediante todos aquellos mecanismos que legalmente correspondan, la promoción y crecimiento de la ciudad en todas sus facetas, máxime cuando el esfuerzo de las instituciones son coincidentes con las políticas estratégicas de la Comuna en lo que hace a la explotación turística como fuente de crecimiento para Gualeguaychú.

Que a los fines de garantizar la amortización de los montos en tiempo oportuno, debe el Departamento Ejecutivo – al momento de concretar el otorgamiento del aval solicitado – acordar con las entidades e instituciones involucradas, que el flujo de fondos que ingresen a la Comisión o a los Clubes, producto del espectáculo, se canalicen a través de la entidad bancaria que oportunamente otorgue el crédito, y que a tales fines un porcentual de dicha recaudación quede inmovilizado en dicha entidad bancaria, con el objeto de asegurar el pago en tiempo y forma de la deuda que se contraiga.

Que asimismo debe quedar claramente expresado – y así explicitarlo el Departamento Ejecutivo a la hora de suscribir el aval o afianzamiento de marras – la facultad del Municipio de llevar a cabo el seguimiento de los mecanismos que prevén la amortización del crédito a solicitar, como así también que el compromiso afianzatorio del Estado Municipal se extiende solamente en el tiempo o plazo general que se pacte al inicio de la toma del crédito, no pudiendo extenderse por ningún concepto más allá del mismo.

 

POR ELLO:

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10530/2001.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a constituirse en fiador liso y llano, por ante el Banco de Entre Ríos S.A y/o Banco Sudameris Argentina, por el pago de las deudas que en concepto de préstamos dinerarios contraigan los siguientes clubes: “Central Entrerriano”, “Pescadores de Gualeguaychú” y “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000,00.-) cada una de dichas entidades, por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00.-) en beneficio del Club “Juventud Unida” y por la suma de Pesos Cuarenta Mil

($ 40.000,00.-) en beneficio del Club “Tiro Federal”.

ART.2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente en todos los aspectos contemplados en los considerandos de la misma, que a dichos fines se tendrán como integrados a la presente parte dispositiva.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 31 DE AGOSTO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10536/2001.-

EXPTE.Nº 813/2001-H.C.D.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 813/2001.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo y a través de nota de estilo, la “Comisión del Carnaval” comunica a este Honorable Cuerpo, que el Banco CREDICOOP Sucursal Gualeguaychú, ha sido designado por dicha Comisión como la entidad bancaria que otorgará el crédito para la realización de la próxima Edición del “Carnaval del País”.

Que atento lo arriba mencionado, se hace necesario introducir modificaciones a la Ordenanza Nº 10530/01, tanto en sus Considerandos como en la parte resolutiva de dicha normativa.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el primer considerando de la Ordenanza Nº 10530/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Considerando: Que mediante la misma los clubes: “Central Entrerriano”, “Juventud Unida”, “Tiro Federal”, “Pescadores de Gualeguaychú” y “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”, interesan de este Cuerpo, la consideración y aprobación de una Ordenanza, mediante la cual la Municipalidad de Gualeguaychú, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se constituya en avalista de los clubes peticionantes , por ante el Banco Credicoop, Sucursal Gualeguaychú, en virtud de la eventual concesión de un crédito que oportunamente se gestionaría ante dicha entidad bancaria”.

 

 

ORDENANZA Nº 10536/2001.-

 

ART.2º.- MODIFICASE el Art.1º. de la Ordenanza Nº 10530/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a constituirse en fiador liso y llano, por ante el Banco Credicoop, Sucursal Gualeguaychú, por el pago de las deudas que en concepto de préstamos dinerarios contraigan los siguientes clubes: “Central Entrerriano”, “Pescadores de Gualeguaychú” y “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000,00.-) cada una de dichas entidades, por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) en beneficio del Club “Juventud Unida” y por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-) en beneficio del Club “Tiro Federal”.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

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