Ordenanzas - Inclición a zona urbana


ORDENANZA Nº 11543/2010.-

EXPTE.Nº 4191/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           La nota presentada por la Asociación Civil Ayudarnos, mediante Expte.Nº 8354/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual se solicita se incorpore al área de promoción urbana establecida por Ordenanza Nº 10499/01, el terreno ubicado en la manzana Nº 182 R, delimitado por calles Cafferata, Maestra Piaggio, Alférez Sobral y Pública a abrir.

 

CONSIDERANDO:

                               Que dicho inmueble se encuentra dentro de la planta urbana de acuerdo a la Ordenanza Nº 11334/09, las dimensiones de los lotes definidos por la Agrimensora María L. Bértora en proyecto de loteo obrante a fs.2 del presente, cumple con las medidas mínimas de 10 metros de frente y 200 m2 de superficie, exigidas por Ordenanza Nº 5943/61.

                               Que la calle proyectada, coincide con la trama vial prevista de acuerdo a Ordenanza Nº 10598/02.

                               Que la ubicación del espacio destinado a reserva, a donar al municipio fue aceptado oportunamente por la Secretaría de Planeamiento.

                               Que el predio en cuestión se encuentra lindando con el límite norte del área de promoción urbana.

                               Que la Oficina Técnica de Obras Sanitarias extendió factibilidad de conexión a los servicios de agua y cloaca, éste último condicionado a la construcción de una estación de bombeo.

                               Que de incluirse el predio dentro del área promocional, se estaría exceptuando al propietario únicamente de realizar a su cargo el abovedado, compactado y enripiado de calles y la provisión de los servicios básicos de infraestructura, no así de las dimensiones y superficies de los lotes y la reserva del 4%.

                               Que el IAPV, a través de algunos programas de viviendas, prevé fondos para obras complementarias, preparación y mejoramiento, por lo que la referida a la calle y a la estación elevadora podría incluirse en ello.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 11543/2010.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCLUIR en el Área de Promoción Urbana previsto en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10499/01, al inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad, sito en ciudad de Gualeguaychú, Sección Sexta, Zona de Quintas, ubicado entre las  calles Alférez Sobral, Cafferata de Frávega, Maestra Piaggio y Pública, cuya  superficie es de 12820,49 m2.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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