Ordenanzas - Instituir Día de los derechos del Estudiante Secundario


ORDENANZA Nº 11826/2013.

EXPTE.Nº 5102/2013-H.C.D.

VISTO:

         Que el ejercicio permanente de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, configuran el reaseguro para que dolorosas experiencias de nuestro pasado reciente no vuelvan a suceder. Y;

CONSIDERANDO:

         Que en  los años 70’, irrumpen como sujetos activos en la vida política y social, sectores juveniles de comprometida militancia que cuestionaban todo el sistema de valores imperantes en ese entonces y heredados de gobiernos militares, entre ellos el movimiento estudiantil secundario.

         Que en este contexto referencial, los actores del campo popular y representativo del movimiento estudiantil organizado, establecieron  acciones y prácticas militantes inéditas para la época, en lo referido a la militancia política en los establecimientos educativos y fuera de ellos.

         Que uno de los objetivos medulares trazado por la genocida dictadura cívico militar surgida a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, fue la de desarticular totalmente toda aquella valiosa experiencia y el avance logrado en el aspecto de la participación, compromiso por el bien común, la defensa de sus derechos sectoriales y su opción de formar parte de un proyecto político mas amplio que involucrara otras luchas y conquistas sociales, que representaba esa nueva generación de jóvenes.

         Que el episodio conocido como “La Noche de los Lápices”, simboliza uno de los hechos más cruentos y emblemáticos del terrorismo de estado que devastó la República en el transcurso del periodo: 1976 – 1983, conforme se secuestró, torturó y desapareció a un grupo de 10 estudiantes secundarios y  menores de edad pertenecientes a la Escuela Normal Nro. 3 de la Ciudad de La Plata, como una respuesta inmediata  a su decisiva participación en la defensa y el reclamo por la restitución del boleto estudiantil.

         Que el entorno de la realidad histórica y  política,  surgida a partir de 2003 ha favorecido la militancia política y social de vastos sectores y consecuentemente podemos apreciar a nuevas generaciones de jóvenes y estudiantes que rememoran y continúan el camino señalado por aquellos mártires de “La Noche de los   Lápices”, recuperando la utopía, la tradición de lucha y la defensa de sus derechos con la premisa de constituir una sociedad más justa, solidaria e  inclusiva

                   Que en función de  lo expuesto con anterioridad, este ámbito legislativo comunal considera oportuno manifestarse al respecto, señalando que hoy, a 36 años de aquel infortunado suceso, el mejor homenaje que  podemos ofrendar es el de revitalizar el ejercicio de la memoria y recordar el

 

ORDENANZA Nº 11826/2013.

sacrificio de estos jóvenes, que  opusieron su pensamiento de un país  mejor, a un modelo hegemónico e impulsor de grandes desigualdades sociales, lo cual constituye la mejor garantía para evitar que hechos incalificables, como los ocurridos el 16 de septiembre de 1976, vuelvan a repetirse.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1°.-EXPRESAR el sentido homenaje de este Colegiado Cuerpo, al espíritu militante y el compromiso social demostrado por los jóvenes estudiantes secundarios, victimas del terrorismo de estado que fueron detenidos, torturados, detenidos y desaparecidos en  el marco de la represión impuesta por la dictadura cívico militar argentina del periodo: 1976 – 1983.

ART.2°.- INSTITUIR la fecha del 16 de Septiembre como: DÍA DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE SECUNDARIO en  conmemoración  del trágico suceso  denominado “La Noche de los Lápices “.

ART.3°.- DELEGASE al Área de la Juventud de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la instrumentación de la temática relacionada a la coordinación general y organizativa de actos y eventos alusivos a dicha jornada.

ART.4°.-REMITIR copia de la presente Ordenanza, a la Presidencia del Consejo General de Educación (C.G.E.)  y a  la Subsecretaria de la Juventud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección Departamental de Escuelas, al Área de la Juventud y a la Dirección de Comunicación Institucional de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

ART.5°.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de septiembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL